Demanda de inconstitucionalidad contra el marco jurídico para la paz - Núm. 2012, Enero 2012 - Pronunciamientos de la Comisión Colombiana de Juristas - Libros y Revistas - VLEX 840663493

Demanda de inconstitucionalidad contra el marco jurídico para la paz

Calle 72 # 12 65 piso 7 | www.coljuristas.org | info@coljuristas.org | teléfono: (+571) 7449333 | fax: (+571) 7432643 | Bogotá, Colombia
Honorable Magistrada y Honorables Magistrados
Corte Constitucional
Sala Plena
E. S. D.
Ref.: Demanda de inconstitucionalidad contra el acto
legislativo 01 de 2012 (parcial), [p]or medio del cual se
establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en
el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se
dictan otras disposiciones
Gustavo Gallón Giraldo, Fátima Esparza Calderón, Mary de la Libertad Díaz Márquez y
Juan Camilo Rivera Rugeles, integrantes de la Comisión Colombiana de Juristas, mayores
de edad, vecinos de Bogotá, identificados como aparece al pie de nuestras respectivas
firmas y obrando también en nombre propio, en ejercicio de la facultad contemplada en el
numeral 6º del artículo 40 de la Constitución Política y en el decreto reglamentario 2067 de
1991, presentamos ante la Honorable Corte Constitucional la presente DEMANDA DE
INCONSTITUCIONALIDAD contra el acto legislativo 01 de 2012 (parcial), [p]or
medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del
artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. El acto legislativo
demandado es inconstitucional porque sustituye un pilar fundamental de la Constitución
Política (también “CP”): el deber del Estado colombiano garantizar los derechos humanos,
y por consiguiente, de investigar todas las graves violaciones de derechos humanos e
infracciones al derecho internacional humanitario cometidas en su jurisdicción y de juzgar a
sus responsables.
Primera sección: presentación de la demanda de inconstitucionalidad
I. Norma demandada
A continuación se transcribe el aparte de la norma que se demanda, tal como fue publicada
en el Diario Oficial 48.508 de julio 31 de 2012, subrayando las expresiones que
consideramos sustituyen un pilar esencial de la Constitución Política de Colombia.
(julio 31)
2
Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco
del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 66, así:
[…]
Tanto los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instrumentos de
justicia transicional. El Fiscal General de la Nación determinará criterios de priorización
para el ejercicio de la acción penal. Sin perjuicio del deber general del Estado de investigar y
sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional
Humanitario, en el marco de la justicia transicional, el Congreso de la República, por
iniciativa del Gobierno Nacional, podrá mediante ley estatutaria determinar criterios de
selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos
responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa
humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática; establecer los
casos, requisitos y condiciones en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena;
establecer los casos en los que proceda la aplicación de sanciones extrajudiciales, de penas
alternativas, o de modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena; y autorizar
la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados.
La ley estatutaria tendrá en cuenta la gravedad y representatividad de los casos para
determinar los criterios de selección.
[…].
II. Pilar esencial de la Constitución Política que consideramos sustituido por el
acto demandado
El pilar esencial de la Constitución que consideramos sustituido por el acto legislativo 01
de 2012 es el deber del Estado de garantizar los derechos humanos, y consiguiente,
investigar y juzgar adecuadamente todas las graves violaciones de derechos humanos y las
infracciones graves al derecho internacional humanitario cometidas en su jurisdicción1,
cuyo fundamento normativo se encuentra en distintas disposiciones constitucionales, a
saber: el Preámbulo y los artículos 1, 2, 12, 29, 93, 228 y 229, así como en varios tratados
internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, a saber: artículos 1.1 y 25
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 2.1 y 2.3 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 17 y 53 del Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, artículo 14 de la Declaración sobre la Protección de todas las
Personas contra las Desapariciones Forzadas y artículos 2, 4, 6 y 12 de la Convención
contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
1 En algunas partes utilizaremos las abreviaciones DDHH y DIH para referirnos a “derechos humanos” y
“derecho internacional humanitario”, respectivamente.
3
Segunda sección: análisis de constitucionalidad de la disposición demandada
I. Esquema de la demanda y síntesis del cargo de inconstitucionalidad
Con el fin de lograr una mayor claridad en la exposición y una mejor coherencia en nuestra
argumentación, a continuación describimos el esquema de la presente demanda de
inconstitucionalidad, acompañado por una síntesis de las razones por las cuales
consideramos que el acto legislativo 01 de 2012 sustituye un elemento esencial definitorio
de la CP.
De acuerdo con lo sostenido por la Corte Constitucional, cuando se analice la eventual
inconstitucionalidad de un acto legislativo por sustitución de la Constitución deben
estudiarse tres aspectos diferentes. En primer lugar, debe identificarse el elemento de la
Constitución que se considera sustituido, y señalar las razones por las cuales se asume que
tal elemento es un pilar esencial de la Constitución. En segundo lugar, debe explicarse el
elemento esencial nuevo introducido en la Constitución en virtud de la reforma
constitucional estudiada. Y en tercer lugar, teniendo en cuenta las conclusiones a las que se
haya arribado en el estudio de los dos temas antes mencionados, debe compararse el
principio originalmente adoptado por el constituyente primario con el nuevo principio
esencial introducido por la reforma constitucional con el fin de verificar “no si son
distintos, lo cual siempre ocurrirá, sino si son opuestos o integralmente diferentes, al punto
[de] que resulten incompatibles”2.
Con el fin de exponer la inconstitucionalidad del acto legislativo cuestionado, en la presente
demanda seguiremos la metodología expuesta, conocida como “juicio de sustitución”,
cuyas principales tesis mencionaremos a continuación.
En primer lugar, argumentaremos que uno de los rasgos característicos de la Constitución
Política de 1991 es la obligación del Estado colombiano de respetar y garantizar los
derechos fundamentales de todas las personas residentes en Colombia. Este rasgo se
desprende no solo de diferentes disposiciones de la Constitución (Preámbulo y artículos 1,
2, 12, 29, 93, 228 y 229), sino que también ha sido expuesto con precisión por tratados
internacionales sobre derechos humanos de los que Colombia es parte y que integran el
bloque de constitucionalidad. Recordaremos que, como lo ha reconocido la Corte
Constitucional, los pilares esenciales de la Constitución deben identificarse no solo
acudiendo a sus artículos y a su Preámbulo, sino también a lo dispuesto por los tratados que
conforman el bloque de constitucionalidad3.
De la obligación general de respetar y garantizar los derechos fundamentales de todas las
personas residentes en Colombia se desprenden algunos deberes específicos, entre los
2Corte Constitucional, sentencia C-141 de 2010, M. P.: Humberto Antonio Sierra Porto.
3Corte Constitucional, sentencia C-574 de 2011, M. P.: Juan Carlos Henao Pérez.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR