Demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos de la ley 1801 de 2016 'Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia' - Núm. 2016, Enero 2016 - Pronunciamientos de la Comisión Colombiana de Juristas - Libros y Revistas - VLEX 840663439

Demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos de la ley 1801 de 2016 'Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia'

1
Bogotá D.C. septiembre 8 de 2016
Honorables Magistradas y Honorables Magistrados
Corte Constitucional
Sala Plena
E. S. D.
Ref.: Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 1 del
artículo 39 y el parágrafo 3 del artículo 39; parágrafo 3 del
artículo 41; inciso 3 y 4 del artículo 53 (parcial); artículo 55;
artículo 56 (parcial); numeral 9 del artículo 103 (parcial); numeral
1 del inciso 6 del artículo 149 (parcial), artículo 155, artículo 157
y numeral 12 del artículo 205 (parcial) de la ley 1801 de 2016
“Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y
Convivencia”.
Alirio Uribe Muñoz, Ángela María Robledo, Víctor Correa Vélez, Oscar Ospina
Quintero, Representantes a la Cámara; Iván Cepeda Castro y Alexander López,
Senadores de la República; Gustavo Gallón director de la Comisión Colombiana de
Juristas; Alberto Yepes, Coordinador del Observatorio de Derechos Humanos de la
Coordinación Colombia Europa Estados Unidos; Jomary Ortegón Osorio, Presidenta del
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, ciudadanos y ciudadanas colombianos,
mayores de edad, vecinos de Bogotá, identificados como aparece al pie de nuestras
respectivas firmas y en formato adjunto, en ejercicio del derecho reconocido por el
artículo 40.6 de la Constitución Política (en adelante también la CP) y de conformidad
con lo prescrito por el decreto reglamentario 2067 de 1991, presentamos ante la
Honorable Corte Constitucional DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD
contra la ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y
Convivencia”.
Para ello desarrollaremos un itinerario temático que le permitirá a la Honorable Corte
Constitucional verificar que la presente demanda cumple tanto con los requisitos de
procedibilidad como de procedencia para acceder a las pretensiones de
inconstitucionalidad contenidas en esta acción pública.
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
La presente acción de inconstitucionalidad se encuentra dirigida en contra de diferentes
disposiciones contenidas en la ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código
Nacional de Policía y Convivencia”, que a nuestro juicio afectan sustancialmente y en
términos generales la vigencia de los derechos a la manifestación pública y la libertad
personal reconocidos por la Constitución de 1991 (CP).
2
Para efectos de demostrar con certeza y claridad las contradicciones que hemos hallado
entre las normas de policía y la CP, se procederá en primer lugar a enunciar y trascribir
las normas demandadas. Posteriormente se indicarán las normas infringidas. Enseguida
se presentan una serie de antecedentes y marco general en el que se inscribe la norma
demandada, en este caso el Código Nacional de Policía para luego presentar y
desarrollar en detalle en cada cargo planteado las normas vulneradas y el concepto de la
violación. Finalmente se incluyen las pretensiones y las consideraciones sobre
competencia y notificaciones.
1. NORMAS DEMANDADAS DE LA LEY 1801 DE 2016 SOBRE LAS QUE SE
SOLICITA LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
A continuación se transcriben las normas que son objeto de esta acción y se subraya el
aparte demandado:
Artículo 39. Prohibiciones a niños, niñas y adolescentes. Además de los
comportamientos prohibidos en el presente Código y en las normas vigentes, se
prohíbe a niños, niñas y adolescentes:
1. Comercializar, distribuir, tener, almacenar, portar o consumir sustancias
psicoactivas o tóxicas, alcohólicas o demás sustancias estimulantes que puedan
afectar su salud o que produzcan dependencia, que estén restringidas para
menores de edad.
Parágrafo 1°. A quien incurra en el comportamiento antes señalado se le
aplicará la siguiente medida correctiva: Para los menores de 16 años,
amonestación; para los mayores de 16 años, participación en programa
comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Parágrafo 2°. El niño, niña o adolescente que incurra en el comportamiento antes
descrito será objeto de protección y restablecimiento de sus derechos de
conformidad con la ley.
Parágrafo 3°. Las administraciones municipales o distritales determinarán los
sitios adecuados a los que se podrán trasladar los niños, niñas y adolescentes que
incurran en el comportamiento señalado en el presente artículo, para su
protección e imposición de la medida correctiva correspondiente.
Artículo 41. Atención Integral a la Población Habitante de y en Calle. De
conformidad a la Ley 1641 de 2013, establézcase un modelo de atención integral
por ciclo vital y diferencial a la población habitante de y en calle, orientada a
promover, prevenir, atender, proteger y restablecer derechos, modelo que tendrá
como principios la igualdad, diversidad, equidad, universalidad y reconocimiento
del individuo, la familia y la comunidad como sujetos de atención y que procure el
diálogo y reconocimiento de realidades sociales del territorio y contribuya al
bienestar y desarrollo integral del ser.
Parágrafo 1. Con base en el marco conceptual de la Ley 1641 de 2013 y en la
caracterización cuantitativa y cualitativa que las entidades territoriales realicen,
3
el modelo de atención integral que contemplará las metodologías de intervención,
procedimientos, rutas de atención y servicios requeridos; así mismo, tendrá como
ejes la atención psicosocial, la formación y capacitación, gestión de
oportunidades, movilización social y reconstrucción de redes, todo ello orientado
a la reincorporación responsable, digna y sostenible de los habitantes de y en
calle, a sus familias y a la sociedad.
Parágrafo 2. Para establecer los alcances y resultados del modelo de atención
integral, las entidades territoriales serán autónomas en definir los servicios
integrales requeridos de acuerdo a los lineamientos que dicte el Ministerio de
Salud y teniendo en cuenta la caracterización poblacional de cada municipio. Los
entes territoriales deberán definir los equipos interdisciplinarios necesarios y
pertinentes, que faciliten en el tiempo y de manera integral la intervención
oportuna para el restablecimiento de los derechos de los habitantes de y en calle.
Parágrafo 3. La Policía Nacional deberá trasladar en el término de la distancia a
los hogares o centros de atención que el ente territorial tenga dispuesto para
dicho efecto, a los ciudadanos habitantes de y en calle que se encuentren bajo el
efecto de sustancias psicoactivas que les vulneren su voluntad y que generen
alteración de la convivencia afectando los derechos de los demás ciudadanos.
Artículo 53. Ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica
en el espacio público. Toda persona puede reunirse y manifestarse en sitio
público con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter cultural,
político, económico, religioso, social o de cualquier otro fin legítimo.
Con tales fines debe darse aviso por escrito presentado ante la primera autoridad
administrativa del lugar o mediante correo electrónico.
Tal comunicación o correo debe ser suscrito por lo menos por tres personas. Tal
aviso deberá expresar día, hora y sitio de la proyectada reunión y se presentará
con 48 horas de anticipación indicando el recorrido prospectado.
Toda reunión y manifestación que cause alteraciones a la convivencia podrá ser
disuelta.
(…)
Artículo 55. Protección del ejercicio del derecho de reunión y manifestación
pública frente a señalamientos infundados. Con el fin de amparar el ejercicio del
derecho a la reunión o movilización pacífica, queda prohibido divulgar mensajes
engañosos en torno a quienes convocan o participan en las manifestaciones, así
como hacer públicamente señalamientos falsos de la relación de los manifestantes
con grupos armados al margen de la ley o deslegitimar por cualquier medio el
ejercicio del derecho constitucional de reunión y manifestación pública y pacífica.
Artículo 56. Actuación de la Fuerza Pública en las movilizaciones terrestres.
(…)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR