Demanda y proceso contencioso administrativo - Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 647035025

Demanda y proceso contencioso administrativo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas122-187
Si el con icto se presenta entre jueces administrativos de un mismo distrito
judicial, este será decidido por el Tribunal Administrativo respectivo, de
conformidad con el procedimiento establecido en este artículo.
La falta de competencia no afectará la validez de la actuación cumplida hasta
la decisión del con icto.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
39, 102, 107 al 113, 117 al 119, 121 al 129, 131 al 136, 149, 150, 152, 155, 156, 158, 171, 248,
249, 258, 259, 261, 263, 265, 267, al 271, 273, 282, 288, 293, 300 y 304.
*Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Art. 37 num. 11.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA C-416 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
ANTONIO BARRERA CARBONELL. De la expresión “por el término común de 3 días”.
TÍTULO V
DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I
CAPACIDAD, REPRESENTACIÓN Y DERECHO DE POSTULACIÓN
ARTÍCULO 159. CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN. Las entidades
públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos
de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al
proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en
los procesos contencioso administrativos, por medio de sus representantes,
debidamente acreditados.
La entidad, órgano u organismo estatal estará representada, para efectos
judiciales, por el Ministro, Director de Departamento Administrativo,
Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Procurador General
de la Nación, Contralor General de la República o Fiscal General de la
Nación o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el
acto o produjo el hecho.
El Presidente del Senado representa a la Nación en cuanto se relacione
con la Rama Legislativa; y el Director Ejecutivo de Administración Judicial
la representa en cuanto se relacione con la Rama Judicial, salvo si se trata
de procesos en los que deba ser parte la Fiscalía General de la Nación.
En los procesos sobre impuestos, tasas o contribuciones, la representación
de las entidades públicas la tendrán el Director General de Impuestos y
Aduanas Nacionales en lo de su competencia, o el funcionario que expidió
el acto.
Art. 159
123
Parte Segunda - Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo
y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
En materia contractual, la representación la ejercerá el servidor público
de mayor jerarquía de las dependencias a que se re ere el literal b), del
numeral 1 del artículo 2 de la *Ley 80 de 1993, o la ley que la modi que o
sustituya. Cuando el contrato o acto haya sido suscrito directamente por
el Presidente de la República en nombre de la Nación, la representación
de esta se ejercerá por el Director del Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República.
Las entidades y órganos que conforman el sector central de las
administraciones del nivel territorial están representadas por el respectivo
gobernador o alcalde distrital o municipal. En los procesos originados en
la actividad de los órganos de control del nivel territorial, la representación
judicial corresponderá al respectivo personero o contralor.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha a la
Ley 80 de 28 de octubre de 1993, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial
Nueva Legislación “Contratación Pública y Registro Único de Proponentes”.
COMENTARIO: La capacidad para comparecer al proceso, es aquella que ostentan quienes actúan
como demandantes, como demandados o como intervinientes. Adicional a esta capacidad es
menester actuar con la adecuada postulación, es decir, con la facultad de actuar procesalmente
en causa propia o por intermedio de un profesional del Derecho; entonces, se es incapaz para ser
parte cuando hay indebida representación.
En el nivel territorial se le otorga la representación a los personeros municipales y contralores
departamentales o municipales en relación con las actuaciones a su cargo.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código General del Proceso: Arts. 53 y 54.
*Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Art. 99 num. 8.
*Decreto-Ley 4085 de 1 de noviembre de 2011: Art. 6 num. 3.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 13354 DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2002. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
LIGIA LÓPEZ DÍAZ. La representación de entidades públicas debe aparecer debidamente
acreditada en el proceso.
ARTÍCULO 160. DERECHO DE POSTULACIÓN. Quienes comparezcan al
proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los
casos en que la ley permita su intervención directa.
Los abogados vinculados a las entidades públicas pueden representarlas
en los procesos contenciosos administrativos mediante poder otorgado en
la forma ordinaria, o mediante delegación general o particular efectuada en
acto administrativo.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 53, 54, 57, 58 y 73.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 16445 DE 15 DE ABRIL DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA
TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Las entidades públicas cuando actúen como demandante,
demandada o tercero deben estar representadas por abogado.
Art. 160
CAPÍTULO II
REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
ARTÍCULO 161. REQUISITOS PREVIOS PARA DEMANDAR. La
presentación de la demanda se someterá al cumplimiento de requisitos
previos en los siguientes casos:
1. Cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación
extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en
que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento
del derecho, reparación directa y controversias contractuales.
En los demás asuntos podrá adelantarse la conciliación extrajudicial
siempre y cuando no se encuentre expresamente prohibida.
Cuando la Administración demande un acto administrativo que ocurrió
por medios ilegales o fraudulentos, no será necesario el procedimiento
previo de conciliación.
2. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo particular
deberán haberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con
la ley fueren obligatorios. El silencio negativo en relación con la primera
petición permitirá demandar directamente el acto presunto.
Si las autoridades administrativas no hubieran dado oportunidad de
interponer los recursos procedentes, no será exigible el requisito al que
se re ere este numeral.
3. Cuando se pretenda el cumplimiento de una norma con fuerza material de
ley o de un acto administrativo, se requiere la constitución en renuencia
de la demandada en los términos del artículo 8 de la Ley 393 de 1997.
4. Cuando se pretenda la protección de derechos e intereses colectivos se
deberá efectuar la reclamación prevista en el artículo 144 de este Código.
5. Cuando el Estado pretenda recuperar lo pagado por una condena,
conciliación u otra forma de terminación de un con icto, se requiere que
previamente haya realizado dicho pago.
6. Cuando se invoquen como causales de nulidad del acto de elección por
voto popular aquellas contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 275
de este Código, es requisito de procedibilidad haber sido sometido por
cualquier persona antes de la declaratoria de la elección a examen de
la autoridad administrativa electoral correspondiente.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
86, 130, 131, 135, 137, 144, 146, 149, 154, 155, 161, 162 al 164, 208 y 275.
Art. 161

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR