Demanda y respuesta - Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187678

Demanda y respuesta

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas445-452

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ARTICULO 25. FORMA y REQUISITOS DE LA DEMANDA. (Artículo modiicado por el artículo 12 de la Ley 712 de 2001). La demanda deberá contener:

  1. La designación del juez a quien se dirige.

  2. El nombre de las partes y el de su representante, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas.

  3. El domicilio y la dirección de las partes, y si se ignora la del demandado o la de su representante si fuere el caso, se indicará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.

  4. El nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.

  5. La indicación de la clase de proceso.

  6. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado.

  7. Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, clasiicados y enumerados.

  8. Los fundamentos y razones de derecho.

  9. La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba, y

  10. La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para ijar la competencia.

    Cuando la parte pueda litigar en causa propia, no será necesario el requisito previsto en el numeral octavo.

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    CONCORDANCIAS:

    · Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social: Arts. 6 y ss., Arts. 25A y ss., Arts. 33, 51, 76 y 77.

    · Código general del Proceso: Art. 82.

    · Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso administrativo: Art. 162.

    · Código de Procedimiento Civil: Art. 75.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · EXPEDIENTE 12431 DE 9 DE FEBRERO DE 2000. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. CARLOS ISAAC NADER. Requisitos.

    ARTICULO 25a. ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. (Artículo modiicado por el artículo 13 de la Ley 712 de 2001). El demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado, aunque no sean conexas, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  11. Que el juez sea competente para conocer de todas.

  12. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias.

  13. Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento.

    En la demanda sobre prestaciones periódicas, podrá pedirse que se condene al demandado a las que se llegaren a causar entre la presentación de aquella y la sentencia de cada una de las instancias.

    También podrá acumularse en una demanda pretensiones de varios demandantes contra el mismo o varios demandados cuando provengan de igual causa, o versen sobre el mismo objeto, o deban servirse de las mismas pruebas aunque sea diferente el interés jurídico.

    En las demandas ejecutivas podrán acumularse las pretensiones de varias personas que persigan, total o parcialmente, unos mismos bienes del demandado.

    Cuando se presente una indebida acumulación que no cumpla con los requisitos previstos en los incisos anteriores, pero sí con los tres numerales del inciso primero, se considerará subsanado el defecto cuando no se proponga oportunamente la respectiva excepción previa.

    CONCORDANCIAS:

    · Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social: Arts. 28 y 76.

    · Código general del Proceso: Arts. 27 y 88.

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    · Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso administrativo: Art. 165.

    · Código de Procedimiento Civil: Arts. 21 y 82.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · EXPEDIENTE 22923 DE 14 DE FEBRERO DE 2005. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ. Indebida acumulación de pretensiones.

    ARTICULO 26. ANEXOS DE LA DEMANDA. (Artículo modiicado por el artículo 14 de la Ley 712 de 2001). La demanda deberá ir acompañada de los siguientes anexos:

  14. El poder.

  15. Las copias de la demanda para efecto del traslado, tantas cuantos sean los demandados.

  16. Las pruebas documentales y las anticipadas que se encuentren en poder del demandante.

  17. La prueba de la existencia y representación legal, si es una persona jurídica de derecho privado que actúa como demandante o demandado.

  18. La prueba del agotamiento de la reclamación administrativa si fuere el caso.

  19. (*)La prueba del agotamiento del requisito de procedibilidad de que trata la Ley 640 de 2001, cuando ella lo exija.

    PARÁGRAFO. Ante la imposibilidad de acompañar la prueba de la existencia y representación legal del demandado, se airmará tal circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda. Esta circunstancia no será causal de devolución. El juez tomará las medidas conducentes para su obtención. (*)Nota DE VIGENCIA: Tenga en cuenta que el artículo 35 de la Ley 640 de 2001 antes de la modiicación introducida por la Ley 1395 de 2010, contemplaba el requisito de procedibilidad en asuntos laborales; requisito declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional en Sentencia C-893 de 2001.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · Código Procesal del trabajo y la Seguridad Social: Arts. 6 y 19.

    · Código general del Proceso: Arts. 84 al 86 y 206.

    · Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso administrativo: Art. 166.

    · Código de Procedimiento Civil: Arts. 77 y 80.

    · * Ley 640 de 2001 : Art. 1.

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    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · EXPEDIENTE 25479 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dra. ISAURA VARGAS DÍAZ. Inexistencia de aceptación de sustitución de poder.

    · SENTENCIA C-893 DE 22 DE AGOSTO DE 2001. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Corresponde a la Ley tener en cuenta la facultad de los trabajadores para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles, la cual se ve afectada cuando se exige al particular acudir a la conciliación como requisito previo a la presentación de la demanda.

    ARTICULO 27. PERSONAS CONTRA LAS CUALES SE DIRIGE La DEMANDA. (Apartes en cursiva, remplazados por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990 y del artículo 52 de la Ley 712 de 2001, respectivamente). La demanda se dirigirá contra el...

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