Los demandantes no lograron probar la simulación de los negocios celebrados para extinguir las obligaciones de un deudor Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 1 de septiembre de 2021 - Núm. 1608, Abril 2022 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 902349449

Los demandantes no lograron probar la simulación de los negocios celebrados para extinguir las obligaciones de un deudor Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 1 de septiembre de 2021

AutorJuan David Correa Cruz
CargoUniversidad del Rosario
Páginas15-16
N 1608
Los demandantes no lograron probar la simulación de los negocios celebrados para
extinguir las obligaciones de un deudor
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, M.P.: Luis Armando Tolosa
Villabona. Rad. 73268-31-03-001-2006-00126-01, 1 de septiembre de 2021.
Por: Juan David Correa Cruz
(Universidad del Rosario)
Ab ri l de 2 02 2 No. 1608
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema
de Justicia, resolvió el recurso de casación
contra la sentencia del 19 de febrero del 2018
proferida por el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de la ciudad de Ibagué. En la demanda
que da origen al proceso, tres personas
naturales pretenden que se declare la
simulación de una dación en pago y de unos
contratos de arriendo y subarriendo que
encubrían una transacción y administración
anticrética.
Según la demanda, una de las personas
naturales demandantes acordó con su acreedor,
Molinos Roa S.A. (demandado), el pago de 634
millones de pesos. Según los demandantes, la
operación celebrada se realizaba anticipando un
eventual proceso concordatario del deudor. El
pago se realizaría mediante 5 cosechas de arroz
(financiadas por Molinos Roa S.A.). El 70% de los
frutos de la cosecha se abonarían a la deuda y el
30% correspondería a la persona natural por
concepto de administración.
Como garantía de la transacción, se transfirió en
dación en pago a la sociedad demandada el
dominio de un fundo, que pertenecía a los otros
demandantes, quienes eran familiares del
deudor. El predio transferido se utilizaría para la
cosecha de arroz mencionada y se devolvería a
los anteriores dueños una vez cancelada la
deuda. Se celebraron también contratos de
arrendamiento y subarrendamiento de otros
predios que se utilizarían también para la
siembra de arroz. El predio transferido se
utilizaría para la cosecha de arroz mencionada.
Semanas después de haber acordado los
negocios, la sociedad demandada solicitó
cambios en el avalúo del bien inmueble, lo que
generó desacuerdos entre las partes y motivó la
demanda que da origen al proceso.
El Juez Primero Civil del Circuito de Espinal
declaró la nulidad de las escrituras y de los
contratos de arrendamiento. EL Juez encontró
que las personas que transfirieron el bien a
Molinos Roa S.A. no tenían deudas con la
sociedad y que la posesión y administración
seguía en cabeza de los demandantes.
El Tribunal Superior Del Distrito Judicial de
Ibagué revocó la sentencia y en su lugar, denegó
todas las pretensiones. Según el Tribunal los
contratos eran reales y ciertos, la dación en
pago puede realizarla cualquier persona por el
deudor y no se había probado lo relacionado
con un eventual proceso concordatario de
deudor. La anticresis es un instrumento
mediante el cual, el acreedor se vale de los
frutos del bien del deudor, sin embargo, quien
estaba encargado de la administración de los
frutos era el demandante y este se valía de estos
a su favor, ya fuera como administrador o para
el aporte de su deuda. El valor inicial del
inmueble había sido impuesto por los
enajenantes, por lo que la modificación
propuesta por la demandada pretendía ajustar el
valor a la realidad, ello descarta la exigencia de
simulación.
El Tribunal consideró que el inmueble en
cuestión no requería ser entregado como
garantía para el pago de la obligación, debido a
que ya se había estipulado una forma de
extinguir la obligación; esto fue un indicio para
establecer que ambas modalidades estaban
destinadas a finiquitar la deuda. En las pruebas
allegadas, el Ad quem valoró el testimonio de
una persona cercana a los demandantes,
manifestando que la persona natural tenía
conocimiento de la dación en pago y del
negocio que se celebró.
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