La democracia deliberativa en las sociedades semiperiféricas: una apología - Núm. 3-2, Julio 2006 - Revista Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 47022037

La democracia deliberativa en las sociedades semiperiféricas: una apología

AutorLeonardo García Jaramillo
CargoEstudiante de Derecho y monitor del Centro de Investigaciones Sociojurídicas, Universidad de Caldas
Páginas197-233

Recibido: sept. 30 / 06

Aprobado: oct. 12 / 06

    Agradezco a Roberto Gargarella, Oscar Mejía Quintana y Maria Luisa Rodríguez por su generosa disposición al diálogo académico sobre esta cuestión; a Cristina Lafont y Delfín Ignacio Grueso por el envío de sus manuscritos, y a Andrés Palacios por su decidida inclinación a la deliberación.


Leonardo García Jaramillo: Estudiante de Derecho y monitor del Centro de Investigaciones Sociojurídicas, Universidad de Caldas. Ha publicado ensayos y traducciones sobre filosofía política, derecho constitucional y teoría jurídica. Editor y coautor de John B. Rawls. El hombre y su legado intelectual (2004). leonardogj@gmail.com

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"La democracia sólo puede sobrevivir como una democracia fuerte si está asegurada, no por grandes líderes, sino por ciudadanos competentes y responsables.

Las dictaduras efectivas requieren grandes líderes, las democracias efectivas necesitan grandes ciudadanos"

Benjamin Barber, Strong Democracy

"La democracia soporta tener a su cabeza personalidades mediocres, pero no resiste el comportamiento pasivo del pueblo"

Arthur Kaufmann, Filosofía del derecho

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Introducción

Más que una objeción puntual, me propongo en este ensayo continuar el fructífero diálogo académico con Andrés Palacios en torno, fundamentalmente, a dos interrogantes: ¿La teoría de la democracia deliberativa es adecuada para concebir los procesos reales de toma de decisiones imparciales en la política pública?, y ¿los problemas que presenta la invalidan como ideal regulativo y concepto normativo?

Para llevar a acabo esta tarea, me propongo describir (I) la teoría de la Democracia Deliberativa (DD, en adelante) haciendo una breve alusión a sus inicios en la Grecia antigua y explicando la razón de su marcada influencia en los debates de la filosofía política contemporánea, destacando dos aspectos que retoma, la DD, del liberalismo y el republicanismo (respectivamente, la importancia que le confiere al pluralismo y la perspectiva no agregativa de la democracia). Se sostiene que la Constitución colombiana adopta un modelo deliberativo de democracia. A partir de allí, se referencia (II) extensamente y se amplía la base descriptiva general de las tesis centrales de la DD respecto a la versión que Palacios presenta de ella, para ocuparnos del concepto de DD en torno a sus características fundamentales y potenciales virtudes, haciendo hincapié (II.I) en la imparcialidad de las decisiones como la Page 200 principal virtud de la deliberación y refiriendo puntualmente (II.II) el escenario idóneo para el ejercicio de la deliberación en lo relativo a la revisión judicial de constitucionalidad.

En contra de Palacios, se sustenta el antielitismo de la DD (III), y se fundamenta (III.I) una implicación política y jurídica de la posición individualista de la DD para articular esta teoría con la garantía constitucional supra-mayoritaria de los derechos fundamentales. Posteriormente (IV) se describe y ejemplifica el compromiso de la Corte Constitucional con la deliberación y ésta como requisito esencial para la validez de su jurisprudencia; se destacan (V) las condiciones del proceso deliberativo que señala Lafont (2007) para, con una breve alusión (V.I) a la perspectiva de Posner sobre la democracia y contra la DD, entrar a defender (V.II) el ideal regulativo de la DD contraponiéndolo a la realpolitik y con sustento en la justificación rawlsiana del recurso a la abstracción en la filosofía política.

Finalmente (VI), se exponen algunas reflexiones en torno a la necesidad de consolidar la DD en sociedades semiperiféricas como la colombiana, partiendo de la necesidad de fortalecer una ciudadanía activa en el proceso de toma de decisiones que esté comprometida con la idea del bien común y que sea sensible a los asuntos públicos, con miras a consolidar una esfera pública dinámica y permeable a todos los niveles sociales.

  1. Un punto de partida histórico y las teorías democráticas republicana y liberal

No resulta complicado entender por qué un concepto que ha acompañado el desarrollo de la civilización occidental desde hace 25 siglos como el de "democracia", haya tenido a lo largo de la historia tantas vertientes y escuelas: desde las teorías antiguas hasta la contemporáneas, pasando por las clásicas y las modernas, tales como, por ejemplo, las defendidas por Platón, Aristóteles, Maquiavelo, los contractualistas (Hobbes, Locke y Rousseau), Bentham, Mill, Marx, Schumpeter, Dewey, Popper y los neocontractualistas (Rawls, Nozick y Buchanan).

Arraigada en la filosofía de la Grecia antigua se encuentra la concepción en virtud de la cual, debido a que las preferencias sociales tienen que ver con asuntos relativos a los valores éticos y a la justicia, la política es algo más que un lugar para generalizar y sumar tales preferencias1. En su Page 201 Ética a Nicomaco, Aristóteles enfocó en la deliberación la legitimidad del proceso de formación de la voluntad popular y, a partir de allí, ha sido considerada un componente esencial en la democracia. Al respecto afirmó que "Deliberamos, no sobre los fines, sino sobre los medios para alcanzarlos".

La polvareda levantada desde principios de los años 80 por la DD2, aún proyecta una densa sombra sobre el paisaje disciplinar de la filosofía política3. La agenda de discusión y producción de esta rama de la filosofía se encuentra signada por la DD4. Una de las principales razones para explicar tal perdurabilidad e influencia del modelo deliberativo de la democracia, es la acometida de sus teóricos por integrar los aspectos más valiosos de dos visiones antagónicas de la democracia contemporánea: el liberalismo y el republicanismo5, mostrándose así superior, la DD, a otras concepciones de la democracia como la pluralista y populista.

Del modelo republicano, especialmente el clásico, me interesa destacar que rechaza una concepción agregativa de la democracia; para los partidarios de esta concepción el ejercicio electoral vendría a ser la principal institución de la democracia y, por tanto, la suma de las preferencias individuales es el único factor a considerar para legitimar las decisiones políticas. Así, además del regateo gubernamental y legislativo, el modelo republicano valora lo dialógico del proceso de decisión política, procurando identificar la voluntad popular para llevarla a la práctica (LAFONT, 2007). Si bien los modelos deliberativo y agregativo de la democracia comparten el modo cómo deben ser estructuradas las instituciones democráticas al interior de la política Page 202 pública, se enfocan en perspectivas radicalmente distintas respecto al proceso de toma de decisiones políticas, así como en el fundamento de la legitimidad de este proceso: en el consenso en torno a ellas logrado en la deliberación pública, el primer modelo, o simplemente en los votos que sustentan las decisiones, el segundo.

Para los defensores de la DD, los votos de los representantes del pueblo no bastan, per se, para que una decisión sea considerada legítima y, por lo tanto, para que pueda predicarse su sentido de justicia. El respaldo de una decisión manifestado en votos, debe estar precedido de una amplia deliberación pública entre los ciudadanos (o sus representantes) donde se escuchen la mayoría de perspectivas posibles y se controviertan las distintas razones que fundamentan las propuestas.

Los requisitos que impone la deliberación procuran trascender la mera validez jurídica para acatar la legitimidad política6, que es la que vincula en el proceso decisorio la deliberación pública. Así entonces, un simple proceso agregativo que convierta las preferencias privadas en decisiones mayoritarias, no cuenta con los recursos para dar razón del grado de legitimidad y justicia que deben tener las decisiones al interior de la política pública7.

Al establecer como requisito formal que en el proceso de formación de los actos legislativos y de los actos de legislación deben surtirse debates públicos, la Constitución colombiana adopta un modelo deliberativo de democracia. En tales debates deben ofrecerse razones que puedan ser conocidas por los otros congresistas y la sociedad. Uprimny señala al respecto (SC-668/04) que la obligación constitucional de los congresistas de trascender sus intereses y los de sus electores para considerar el interés general, es una exigencia de la DD teniendo en cuenta que, en virtud del artículo 133 C.Po., "deberán actuar consultando la justicia y el bien común".

Deseo detenerme y hacer énfasis en la importancia que la perspectiva liberal8 le otorga al pluralismo como uno de los caracteres propios y distintivos de la cultura pública y política de las sociedades contemporáneas. Sin duda, John Rawls ha sido, si no el más, uno de los autores que más estructuradamente ha desarrollado la noción del pluralismo Page 203 en clave de su necesidad para alcanzar consensos que trasciendan los meros acuerdos...

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