Denuncia - Convención colectiva - Prácticos vLex - VLEX 574853878

Denuncia

Contenido
  • 1 Denuncia de la Convención
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Minutas
  • 3 Legislación citada
Denuncia de la Convención

Como denuncia se entiende la manifestación escrita de dar por terminada la convención colectiva ya sea por una de las partes, o por ambas separadamente, requiere para su validez que:

  • Se presente por triplicado ante el inspector del trabajo del lugar o en su defecto, ante el alcalde, quienes le pondrán la nota respectiva de presentación, señalando el lugar, la fecha y hora de la misma.
  • El original de la denuncia debe ser entregado al destinatario por dicho funcionario y las copias será destinadas al departamento nacional de trabajo y para el denunciante dela convención

La convención colectiva continuará vigente hasta tanto no se firma una nueva convención.

La convención colectiva continúa rigiendo los derechos y obligaciones del empleador y los trabajadores, aun si el sindicato que la haya celebrado se disuelve (Art. 474 del Código Sustantivo del Trabajo (CST)), o si el patrono se separa del sindicato patronal que la firmó (Art. 473 CST).

Tanto los sindicatos como los trabajadores que sean parte de una convención colectiva u obligados por ella, respectivamente, tienen acción para exigir su cumplimiento o el pago de daños y perjuicios. Sin embargo, en el caso de los trabajadores, siempre que el incumplimiento les ocasione un perjuicio individual, pudiendo delegar el ejercicio de esta acción en su sindicato (arts. 475 y 476 CST)

Recursos adicionales Minutas Legislación citada


Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR