Cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran menos de 30 días - Núm. 3, Marzo 2014 - Boletín Jurídico Gil & Roa Abogados - Noticias - VLEX 511587819

Cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran menos de 30 días

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Esta medida aplica solamente aquellos trabajadores dependientes mencionados en la Ley 100 de 1993 en el artículo número 6: empleados del servicio doméstico, campesinos, indígenas, artistas, deportistas y aquellos catalogados como trabajadores informales.

Los aportes se realizarán a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) mediante el tipo de cotizante 51 reglamentado en la Resolución 5094 de 2013, el cual está definido como "Trabajador de tiempo parcial afiliado al Régimen Subsidiado en Salud."

La afiliación de estas personas se hará de manera obligatoria al Sistema General de Pensiones, al Sistema General de Riesgos Laborales y Sistema General de Subsidio Familiar - Cajas de Compensación Familiar. Sin embargo no aplica afiliación al Sistema General de Salud ya que estos beneficiarios deberán estar vinculados al Régimen Subsidiado. Tampoco aplica para aportes a SENA e ICBF.

Condiciones adicionales para pagar aportes bajo este tipo de cotizante

Los aportantes que cumplan las condiciones ya mencionadas, también deben cumplir los siguientes requisitos:

- Deben encontrarse vinculados laboralmente mediante contrato.

- Dicho contrato debe ser parcial es decir que dentro del mismo mes sean contratados por periodos inferiores a 30 días.

- La remuneración obtenida debe ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).

El tipo de cotizante 51 deberá reportar aportes a pensión con tarifa del 16% y Caja de Compensación Familiar con tarifa del 4% con el siguiente ingreso base de cotización (IBC) de acuerdo a los días laborados dentro del mes según lo establece la Resolución 5094 de 2013:

Si labora entre: Monto IBC
1 y 7 días 1/4 de SMMLV
8 y 14 días 1/2 de SMMLV
15 y 21 días 3/4 de SMMLV
Más de 21 días y menos de 30 1 SMMLV

El aporte a riesgos laborales deberá ser reportado con un IBC de un (1) SMMLV sobre treinta (30) días.

De acuerdo a lo anterior vale la pena aclarar que para este tipo de cotizante no se exigirán aportes unificados como lo ordena la Ley 1393 de 2010 en su...

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