Del depósito y el secuestro - De las obligaciones en general y de los contratos - Ley 84 de 26 de mayo de 1873 - Codigo Civil concordado. Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 729887309

Del depósito y el secuestro

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas655-666

Page 655

ARTÍCULO 2236. DEFINICIÓN DE DEPÓSITO. Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituir en especie.

Page 656

La cosa depositada se llama también depósito.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 28, 653, 775, 786 y 1495.

• Código de Comercio: Art. 1170.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 01049173 DE 20 DE JUNIO DE 2001. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA

Y COMERCIO. Servicio de parqueadero. Modalidades contractuales.

ARTÍCULO 2237. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona por la entrega que el depositante hace de la cosa al depositario.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Art. 1500.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 01049173 DE 20 DE JUNIO DE 2001. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA

Y COMERCIO. Servicio de parqueadero. Modalidades contractuales.

ARTÍCULO 2238. ENTREGA DEL DEPÓSITO. Se podrá hacer la entrega de cualquier modo que transfiera la tenencia de lo que se deposite.

Podrán también convenir las partes en que una de ellas retenga como depósito lo que estaba en su poder por otra causa.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 754, 755, 775, 785 y 786.

ARTÍCULO 2239. TIPOS DE DEPÓSITO. El depósito es de dos maneras: depósito propiamente dicho y secuestro.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 2240 al 2281.

• Código de Comercio: Arts. 1170 al 1191.

CAPÍTULO I DEL DEPÓSITO PROPIAMENTE DICHO

ARTÍCULO 2240. DEFINICIÓN. El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal o (sic, debe decir "y") mueble para que la guarde, y la restituya en especie, a voluntad del depositante.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 28, 653, 655, 1495 y 1500.

Page 657

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com). • CONCEPTO 01049173 DE 20 DE JUNIO DE 2001. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Servicio de parqueadero. Modalidades contractuales.

ARTÍCULO 2241. ERROR EN EL DEPÓSITO. El error acerca de la identidad personal del uno o del otro contratante, acerca de la sustancia, calidad o cantidad de la cosa depositada, no invalida el contrato.

El depositario, sin embargo, habiendo padecido error acerca de la persona del depositante, o descubriendo que la guarda de la cosa depositada le acarrea peligro, podrá restituir inmediatamente el depósito.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 1511 y 1512.

ARTÍCULO 2242. FALTA DEL CONTRATO ESCRITO. Cuando según las reglas generales deba otorgarse este contrato por escrito, y se hubiere omitido esta formalidad, será creído el depositario sobre su palabra, sea en orden al hecho mismo del depósito, sea en cuanto a la cosa depositada o al hecho de la restitución.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 1500 y 1757.

ARTÍCULO 2243. CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES PARA

CELEBRAR CONTRATO ESCRITO. Este contrato no puede tener pleno efecto sino entre personas capaces de contratar.

Si no lo fuere el depositante, el depositario contraerá, sin embargo, todas las obligaciones de tal.

Y si no lo fuere el depositario, el depositante tendrá sólo acción para reclamar la cosa depositada, mientras está en poder del depositario, y a falta de esta circunstancia, tendrá sólo acción personal contra el depositario hasta concurrencia de aquello en que por el depósito se hubiere hecho más rico, quedándole a salvo el derecho que tuviere contra terceros poseedores, y sin perjuicio de las penas que las leyes impongan al depositario en caso de dolo.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 63, 666, 762, 1502 al 1504, 1515, 1516 y 1747.

ARTÍCULO 2244. CARÁCTER GRATUITO. El depósito propiamente dicho es gratuito.

Page 658

Si se estipula remuneración por la simple custodia de una cosa, el depósito degenera en arrendamiento de servicio, y el que presta el servicio es responsable hasta de la culpa leve; pero bajo todo otro respecto, está sujeto a las obligaciones del depositario y goza de los derechos de tal.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 63, 1497, 1501, 1604 y 1973.

• Código de Comercio: Art. 1170.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 01049173 DE 20 DE JUNIO DE 2001. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Servicio de parqueadero. Modalidades contractuales.

ARTÍCULO 2245. PERMISO DEL DEPOSITANTE PARA PARA EL

USO DE LA COSA. Por el mero depósito no se confiere al depositario la facultad de usar la cosa depositada sin el permiso de depositante.

Este permiso podrá a veces presumirse, y queda al arbitrio del juez calificar las circunstancias que justifiquen la presunción, como las relaciones de amistad y confianza entre las partes.

Se presume más fácilmente este permiso en las cosas que no se deterioran sensiblemente por el uso.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 66, 663 y 2420.

• Código de Comercio: Arts. 1172 y 1179.

ARTÍCULO 2246. DEPÓSITO IRREGULAR. En el depósito de dinero si no es en arca cerrada, cuya llave tiene el depositante, o con otras precauciones que hagan imposible tomarlo sin factura, se presumirá que se permite emplearlo, y el depositario será obligado a restituir otro tanto en la misma moneda.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 66, 2179, 2221 y 2253.

• Código de Comercio: Art. 1173.

ARTÍCULO 2247. RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO. Las partes podrán estipular que el depositario responda de toda especie de culpa.

A falta de estipulación responderá solamente de la culpa grave.

Pero será responsable de la leve en los casos siguientes:

  1. Si se ha ofrecido espontáneamente o ha pretendido se le prefiera a otra persona para depositario.

    Page 659

  2. Si tiene algún interés personal en el depósito, sea porque se le permita usar de él en ciertos casos, sea porque se le conceda remuneración.

    CONCORDANCIAS:

    • Código Civil: Arts. 63, 1501, 1604, 2244, 2245 y 2263.

    • Código de Comercio: Art. 1171.

    ARTÍCULO 2248. OBLIGACIÓN DE GUARDAR LA COSA. La obligación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR