El Derecho Administrativo entre la modernidad y la globalización - Tendencias contemporáneas del Derecho Administrativo - Retos y perspectivas del Derecho Administrativo. Segunda parte - Libros y Revistas - VLEX 426352686

El Derecho Administrativo entre la modernidad y la globalización

AutorCarlos Enrique Marín Vélez
Páginas49-64
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El Derecho Administrativo entre la modernidad
y la globalización
Carlos Enrique Marín Vélez
Crujen los muros de la soberanía nacional.
El jurista de hace un siglo podía permanecer
encerrado en el recinto de las leyes patrias,
alumbrado por la lámpara familiar del derecho
Romano; hoy en día si quiere entender lo que a
su alrededor acontece, en su propia casa, debe
salir a la calle y mirar más allá de las fronteras
y más allá de los continentes…
Piero Calamandrei
No es tarea fácil en una sociedad que confunde lo público con lo privado y que
exalta los valores del Gobierno corporativo, ubicar el rol del derecho adminis-
trativo en el siglo que empieza. De acuerdo con un reciente estudio realizado
por la Price Waterhouse, el 76% de las compañías multinacionales encuestadas
pref‌iere el arbitraje internacional, resultado que muestra la poca conf‌ianza que
despierta la administración de justicia prestada por el Estado, la que muchos
estudiosos encuentran lenta, especialmente la contenciosa administrativa.
Por ello, los ideólogos del neoliberalismo predican que lo privado es mejor
que lo público.
La implementación de 257 juzgados administrativos es un paso para
vigorizar una justicia pausada y demorada, que históricamente se ha dispensado
de manera colegiada, y un desafío para tornar en realidad principios como el
pluralismo y la participación ciudadana, que poco desarrollo han tenido en la
expansión Estado-sociedad. Es, igualmente, la ocasión para que los jueces
comprendan el papel empresarial del sector público y las limitaciones de la
soberanía estatal ante la acometida de las empresas multinacionales.
El juez, sobre todo el administrativo, debe luchar para que los recursos
públicos sean ef‌icientemente utilizados por los miembros más débiles de la
sociedad. Es necesario, demandaba R. Dworking, que la mayoría reconozca los
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Carlos Enrique Marín Vélez
derec hos de las minor ías y, en particula r, que no impo nga a la min oría que
la defensa de sus intereses y la exposición de sus puntos de vista tenga
que realizarse sólo por los métodos que convengan a los grupos más poderosos.
El reconocimiento de esos derechos, como pilares del orden en la sociedad,
es tarea inaplazable de los jueces administrativos, pues su misión, como está
visto, no es sólo la de custodiar la legalidad de los actos del ejecutivo, sino
la de recordar a los gobernantes y a los representantes el límite del derecho de
sus acciones. El juez recuerda a la acción pública cuál es su límite, sentenciaba
García de Enterría (2000).
La idea de los derechos fundamentales o morales no reposa, decía
A. Touraine (2001, 39-40), sobre el interés de la sociedad, sino sobre el
principio exterio r de la organización de la vida colectiva. Estado e individuo
son socios en una relación contenciosa que no puede encontrar su salida más
que en un arbitraje independiente en derecho, destacaba Gauchet (1995).
1. El nuevo ciudadano en el Derecho Administrativo
El derecho administrativo vive y respira en una ciudadanía activa preocupada
por el bien público y dotada de virtudes cívicas. Y ciudadanía es, de acuerdo
con las ideas de Marshall (1998), asegurar que todos sean tratados como
miembros completos e iguales en una sociedad, y una forma de lograr ese
sentido de identidad con la sociedad es la de asegurar la expansión de los
derechos de ciudadanía a todas las personas. Y el escenario donde deben sentirse
más ciudadanas las personas tiene que ser un tribunal administrativo.
García de Enterría (1992), el reconocido tratadista español, prevé un
cambio radical en las relaciones básicas del derecho administrativo con la
administración y el administrado, giro que obedece, en su criterio, al valor de
los derechos fundamentales en el constitucionalismo contemporáneo, que son
iguales y a veces superiore s a la tradicional e invocada superioridad de la
administración. Para el profesor García, el principio favor libertatis, que
enseña que los derechos fundamentales deben interpretarse de la manera más
amplia para que su contenido pueda ser efectivo, es un principio del que se
están obteniendo multitud de consecuencias prácticas, una de ellas, la de haber
invertido la histórica sumisión del ciudadano como objeto del poder.

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