Derecho Aeronáutico - Núm. 3, Abril 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 866296291

Derecho Aeronáutico

AutorJosé Ignacio García
Páginas66-67
Industria Legal
jigarcia@garciarboleda.co
José Ignacio García
Carrera 12 No. 96 – 81 Of. 403, Bogotá
www.garciarboleda.co
A través del Decreto Legislativo 482 del 26
de marzo de 2020 el Gobierno Nacional
adoptó ciertas medidas de emergencia
relacionadas, entre otros, con la prestación
del servicio público de transporte.
Dentro de las medidas adoptadas se
encuentra aquella prevista en el artículo
17. Esta norma prevé que las aerolíneas
podrán, durante el periodo que dure la
emergencia y hasta por un año más,
efectuar reembolsos a los usuarios en
servicios prestados por la misma
aerolínea. Y tal potestad procede ante
solicitudes de retracto, desistimiento y
otras circunstancias de reembolso.
Esta norma no tiene por objeto regular
las hipótesis bajo las cuales el usuario
tendría derecho a obtener un reembolso.
Simplemente regula la forma en la que
puede hacerse el reembolso, disponiendo
que, como alternativa al dinero, la
aerolínea puede optar por el reembolso en
especie, esto es, en servicios. Lo cierto es
que las aerolíneas, en virtud de esta
norma y en línea con la práctica acogida
en múltiples países, han procedido a
entregar bonos o vóuchers a los usuarios,
como prueba de la obligación que
reconocen deber al usuario y que éste
podrá hacer exigible en los términos en
que dicho bono o vóucher haya sido
emitido.
De alguna manera, las referidas norma
y práctica coinciden con las obligaciones
del transportista aéreo a las que se refiere
el artículo séptimo de la Decisión 619 de la
CAN. Según esta norma, ante
cancelaciones de vuelos imputables al
transportista aéreo, éste quedará liberado
de responsabilidad si informó de la
cancelación del vuelo y ofreció otro vuelo
sustitutivo al pasajero.
Con mayor razón se liberará el transportista aéreo
de responsabilidad si ofreció el vuelo sustitutivo al
pasajero, aún en razón de una cancelación
derivada de causas no imputables al transportista.
Y también se liberará este último si, en los
términos del artículo 11 de la Decisión 619 y ante
cancelaciones imputables, el transportista efectúa
el reembolso en dinero o en especie.
La norma resulta aplicable a aquellas
circunstancias de reembolso que tengan su fuente,
inclusive, en situaciones ocurridas con anterioridad
a su entrada en vigencia. Ello es así porque el
artículo 17 se limita a regular la forma en que se
puede realizar el reembolso, pero jamás regula los
casos en los cuales este derecho procede. Tales
casos son aquellos previstos en la Decisión 619 de
la CAN y el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011.
DERECHO
AERONÁUTICO
Reembolso en servicios en
transporte aéreo: ¿cuándo procede?

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