El derecho a la alimentación en el sistema universal de protección de los derechos humanos
Autor | M. Elisenda Riera Soler |
Páginas | 199-289 |
199
Capítulo 4
El derecho a la alimentación en el sistema
universal de protección de los derechos humanos
M. Elisenda Riera Soler
1. Introducción
En un mundo en el que el hambre afecta a cerca de 925 millones de perso-
nas, es decir, a una séptima parte de la población mundial, es más necesario
que nunca replantearnos la conguración del derecho a la alimentación en el
sistema universal de protección de los derechos humanos.
En los Objetivos de Desarrollo del Milenio (), del año 2000, los Es-
tados se comprometieron a reducir a la mitad, para el año 2015, el porcentaje
de personas que padecen hambre en el mundo. Sin embargo, la cantidad de
ayuda alimentaria recibida en el mundo ha disminuido a menos de la mitad
entre 1990 y 2010, y la población que sufre hambre crónica en el mundo va en
aumento. Según estudios de la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura (), en 2008 había 850 millones de personas
que sufrían hambre crónica en el mundo, lo que representaba un 13% de la
población global.1 Actualmente en el mundo hay cerca de 925 millones de
personas con hambre (cifra que supera a la suma de las poblaciones de Estados
Unidos, Canadá y la Unión Europea).2 Además, si analizamos el porcentaje
de población que sufre hambre crónica a nivel regional o en ciertos Estados,
advertimos que en algunos de ellos la cifra es muy superior al 16%. Así, en el
África subsahariana el porcentaje está alrededor del 30% de la población, y en
algunos países como Burundi o Eritrea supera el 60%. En Haití, por su parte,
1 Ver: página web de la : http://www.fao.org/hunger/en/
2 Comunicado de Prensa de la , 2010. Disponible en la página web del : http://www.wfp.
org/hunger/stats
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Responsabilidad internacional y del Estado
el porcentaje de hambre crónica alcanza el 57%.3 Por último, dos terceras par-
tes de las personas que sufren hambre en el mundo viven en solo siete Países:
India, China, la República Democrática del Congo, Bangladesh, Indonesia,
Pakistán y Etiopía.4 Aun así, no deja de sorprender que la persistencia del
hambre en el mundo no se deba a la escasez en el suministro de alimentos,
sino a bajísimos niveles de ingresos y a las desigualdades en el acceso a la tierra,
el agua, el crédito y los mercados.5
Los últimos estudios de la 6 revelan que solo 18 países en desarrollo
han alcanzado el primer , mientras que otros 26 tendrían que progresar
al mismo ritmo que hasta ahora para lograrlo, 25 países han experimentado
un progreso insuciente, y 17 no han logrado progreso alguno o incluso han
empeorado. Todos estos datos ponen de maniesto que el derecho a la ali-
mentación tiene una gran importancia en nuestros días y, tras exponer estas
cifras, parece claro que el cumplimiento efectivo y universal del derecho a la
alimentación está lejos de haberse conseguido. Es por ello que es importante
estudiar su conguración jurídica actual en el sistema universal de protección
de los derechos humanos como un primer paso para, en su caso, evaluarlo y
proponer ciertos cambios que contribuyan a su mejora.
En este sentido, en la primera parte del trabajo tomaremos como punto
de partida el grupo al que este derecho pertenece de una forma más inme-
diata: el de los derechos económicos, sociales y culturales (), y a lo largo
de nuestro trabajo, examinaremos el derecho a la alimentación como .
Estudiaremos las obligaciones generales que los Estados asumen en el Pacto
Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (),
así como el mecanismo de control previsto en dicho Pacto: la presentación
de informes periódicos. A continuación, analizaremos cuáles serán las nove-
dades introducidas por el Protocolo Facultativo del en cuanto a los
mecanismos de protección de los y, por tanto, del derecho a la alimen-
3 Información de 2008 obtenida de Statistical Yearbook 2012, p. 90, 130 y ss.
4 Comunicado de Prensa de la , 2010. Ver: nota 2.
5 Cfr. Informe anual del Relator Especial del derecho a la alimentación, de 2003. Doc.
A/58/330, de 28 de agosto de 2003, § 29.
6 Información de 2007 obtenida de 2010, “2010 Progress on Millenium Development
Goal 1 (MDG1) – Hunger target. Progress Map” y “2010 Progress on Millenium Development Goal
1 (MDG1) – Hunger target. Progress per Country”, disponibles en la página web de la : www.fao.
org/hunger
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El derecho a la alimentación en el sistema universal de protección de los derechos humanos
tación. Veremos que el Protocolo añade otros tres mecanismos de control, a
saber: las comunicaciones individuales, las comunicaciones interestatales y la
investigación condencial; analizaremos en qué consiste cada uno de ellos
y nalmente reexionaremos sobre el impacto real que tendrán los mismos.
En el capítulo siguiente, una vez establecido el marco general, entraremos
en el análisis de la conguración actual del derecho a la alimentación. En pri-
mer lugar, examinaremos los instrumentos internacionales más importantes
en el reconocimiento del derecho a la alimentación, y veremos que, entre
ellos, el es el que lo regula con mayor extensión y es el instrumento de
referencia en lo que a la protección del derecho a la alimentación se reere.
Asimismo, mencionaremos los más relevantes foros internacionales en que se
ha tratado el derecho a la alimentación, así como los importantes documen-
tos internacionales resultantes de los mismos, tales como los . Tras ello,
nos adentraremos en el concepto y el contenido del mismo según el Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité ), en cuanto
que él es el máximo intérprete del Pacto y el principal órgano encargado de
velar por su cumplimiento. A partir de lo anterior, estableceremos algunas
precisiones relativas a la relación del derecho a la alimentación con el derecho
a estar protegido contra el hambre, y perlaremos el concepto de seguridad
alimentaria, al que nos referiremos en diversas ocasiones.
Llegados a este punto, examinaremos cuáles son las obligaciones de los
Estados, derivadas del derecho a la alimentación en el Derecho Internacio-
nal. Por un lado, estudiaremos las obligaciones que les incumben en su pro-
pio territorio: las obligaciones de respetar, proteger y realizar. Por otro lado,
veremos cómo el derecho a la alimentación también impone a los Estados
“obligaciones extraterritoriales” respecto de los ciudadanos de otros países,
que son fundamentalmente las mismas que le corresponden en su territorio,
y haremos referencia a la gran importancia de la obligación de cooperación
internacional en este aspecto. No obstante, siendo conscientes de que hoy día
una aproximación del derecho a la alimentación centrada exclusivamente en
el Estado no es adecuada, dado que existen organizaciones internacionales, así
como otros agentes globales con un gran poder de acción en la esfera suprana-
cional, examinaremos también dos cuestiones estrechamente vinculadas con
las obligaciones de los Estados. La primera, relativa al deber que tienen ciertas
organizaciones internacionales de asistir a los Estados en la implementación
del derecho a la alimentación. La segunda, referente a la articulación de la
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