El derecho a la alimentación en el sistema universal de protección de los derechos humanos - Responsabilidad internacional y del Estado: encrucijada entre sistemas para la protección de los derechos humanos - Libros y Revistas - VLEX 648741521

El derecho a la alimentación en el sistema universal de protección de los derechos humanos

AutorM. Elisenda Riera Soler
Páginas199-289
199
Capítulo 4
El derecho a la alimentación en el sistema
universal de protección de los derechos humanos
M. Elisenda Riera Soler
1. Introducción
En un mundo en el que el hambre afecta a cerca de 925 millones de perso-
nas, es decir, a una séptima parte de la población mundial, es más necesario
que nunca replantearnos la conguración del derecho a la alimentación en el
sistema universal de protección de los derechos humanos.
En los Objetivos de Desarrollo del Milenio (), del año 2000, los Es-
tados se comprometieron a reducir a la mitad, para el año 2015, el porcentaje
de personas que padecen hambre en el mundo. Sin embargo, la cantidad de
ayuda alimentaria recibida en el mundo ha disminuido a menos de la mitad
entre 1990 y 2010, y la población que sufre hambre crónica en el mundo va en
aumento. Según estudios de la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura (), en 2008 había 850 millones de personas
que sufrían hambre crónica en el mundo, lo que representaba un 13% de la
población global.1 Actualmente en el mundo hay cerca de 925 millones de
personas con hambre (cifra que supera a la suma de las poblaciones de Estados
Unidos, Canadá y la Unión Europea).2 Además, si analizamos el porcentaje
de población que sufre hambre crónica a nivel regional o en ciertos Estados,
advertimos que en algunos de ellos la cifra es muy superior al 16%. Así, en el
África subsahariana el porcentaje está alrededor del 30% de la población, y en
algunos países como Burundi o Eritrea supera el 60%. En Haití, por su parte,
1 Ver: página web de la : http://www.fao.org/hunger/en/
2 Comunicado de Prensa de la , 2010. Disponible en la página web del : http://www.wfp.
org/hunger/stats
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Responsabilidad internacional y del Estado
el porcentaje de hambre crónica alcanza el 57%.3 Por último, dos terceras par-
tes de las personas que sufren hambre en el mundo viven en solo siete Países:
India, China, la República Democrática del Congo, Bangladesh, Indonesia,
Pakistán y Etiopía.4 Aun así, no deja de sorprender que la persistencia del
hambre en el mundo no se deba a la escasez en el suministro de alimentos,
sino a bajísimos niveles de ingresos y a las desigualdades en el acceso a la tierra,
el agua, el crédito y los mercados.5
Los últimos estudios de la 6 revelan que solo 18 países en desarrollo
han alcanzado el primer , mientras que otros 26 tendrían que progresar
al mismo ritmo que hasta ahora para lograrlo, 25 países han experimentado
un progreso insuciente, y 17 no han logrado progreso alguno o incluso han
empeorado. Todos estos datos ponen de maniesto que el derecho a la ali-
mentación tiene una gran importancia en nuestros días y, tras exponer estas
cifras, parece claro que el cumplimiento efectivo y universal del derecho a la
alimentación está lejos de haberse conseguido. Es por ello que es importante
estudiar su conguración jurídica actual en el sistema universal de protección
de los derechos humanos como un primer paso para, en su caso, evaluarlo y
proponer ciertos cambios que contribuyan a su mejora.
En este sentido, en la primera parte del trabajo tomaremos como punto
de partida el grupo al que este derecho pertenece de una forma más inme-
diata: el de los derechos económicos, sociales y culturales (), y a lo largo
de nuestro trabajo, examinaremos el derecho a la alimentación como .
Estudiaremos las obligaciones generales que los Estados asumen en el Pacto
Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (),
así como el mecanismo de control previsto en dicho Pacto: la presentación
de informes periódicos. A continuación, analizaremos cuáles serán las nove-
dades introducidas por el Protocolo Facultativo del  en cuanto a los
mecanismos de protección de los  y, por tanto, del derecho a la alimen-
3 Información de 2008 obtenida de  Statistical Yearbook 2012, p. 90, 130 y ss.
4 Comunicado de Prensa de la , 2010. Ver: nota 2.
5 Cfr. Informe anual del Relator Especial del derecho a la alimentación, de 2003. Doc. 
A/58/330, de 28 de agosto de 2003, § 29.
6 Información de 2007 obtenida de  2010, “2010 Progress on Millenium Development
Goal 1 (MDG1) – Hunger target. Progress Map” y “2010 Progress on Millenium Development Goal
1 (MDG1) – Hunger target. Progress per Country”, disponibles en la página web de la : www.fao.
org/hunger
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El derecho a la alimentación en el sistema universal de protección de los derechos humanos
tación. Veremos que el Protocolo añade otros tres mecanismos de control, a
saber: las comunicaciones individuales, las comunicaciones interestatales y la
investigación condencial; analizaremos en qué consiste cada uno de ellos
y nalmente reexionaremos sobre el impacto real que tendrán los mismos.
En el capítulo siguiente, una vez establecido el marco general, entraremos
en el análisis de la conguración actual del derecho a la alimentación. En pri-
mer lugar, examinaremos los instrumentos internacionales más importantes
en el reconocimiento del derecho a la alimentación, y veremos que, entre
ellos, el  es el que lo regula con mayor extensión y es el instrumento de
referencia en lo que a la protección del derecho a la alimentación se reere.
Asimismo, mencionaremos los más relevantes foros internacionales en que se
ha tratado el derecho a la alimentación, así como los importantes documen-
tos internacionales resultantes de los mismos, tales como los . Tras ello,
nos adentraremos en el concepto y el contenido del mismo según el Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité ), en cuanto
que él es el máximo intérprete del Pacto y el principal órgano encargado de
velar por su cumplimiento. A partir de lo anterior, estableceremos algunas
precisiones relativas a la relación del derecho a la alimentación con el derecho
a estar protegido contra el hambre, y perlaremos el concepto de seguridad
alimentaria, al que nos referiremos en diversas ocasiones.
Llegados a este punto, examinaremos cuáles son las obligaciones de los
Estados, derivadas del derecho a la alimentación en el Derecho Internacio-
nal. Por un lado, estudiaremos las obligaciones que les incumben en su pro-
pio territorio: las obligaciones de respetar, proteger y realizar. Por otro lado,
veremos cómo el derecho a la alimentación también impone a los Estados
“obligaciones extraterritoriales” respecto de los ciudadanos de otros países,
que son fundamentalmente las mismas que le corresponden en su territorio,
y haremos referencia a la gran importancia de la obligación de cooperación
internacional en este aspecto. No obstante, siendo conscientes de que hoy día
una aproximación del derecho a la alimentación centrada exclusivamente en
el Estado no es adecuada, dado que existen organizaciones internacionales, así
como otros agentes globales con un gran poder de acción en la esfera suprana-
cional, examinaremos también dos cuestiones estrechamente vinculadas con
las obligaciones de los Estados. La primera, relativa al deber que tienen ciertas
organizaciones internacionales de asistir a los Estados en la implementación
del derecho a la alimentación. La segunda, referente a la articulación de la

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