Derecho ambiental - Núm. 78, Noviembre 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 654949893

Derecho ambiental

Páginas56-57
56 JFACE T
A
URÍDIC
Derecho ambiental
Protección constitucional del ambiente sano. Principio de no regresividad
La protección del medio ambiente y los recur-
sos naturales fue u na de las mayores preocu-
paciones en el seno de la Asamblea Nacional
Constituyente de 1991:
“Las crisis ambiental es, por igual, crisis de
la civilización y replantea la manera de enten der
las relaciones entre los hombres. Las injusticias
sociales se traducen en desajustes ambientales
  s condiciones de

A esto se debe que uno de los cambios dogmá-
ticos trascendentales introducidos con la nueva
Constitución, esté relacionado con la protección
del medio ambiente, el cual pasó a convertirse en
   -
bras de los delegatarios de la Asamblea Nacional
Constituyente:
“La protección al medio ambiente es uno de
  


El ambiente ha sido uno de los principales
     
del orden constitucional instituido a partir de
1991. En la Constitución vigente la protección
del ambiente fue establecida como un deber, cuya
consagración se hizo t anto de forma directa –a rtí-
culo 79 de la Constitución-, como de forma indi-
recta –ar tículos 8º y 95 – 8 de la Carta Política-; al
respecto, la Corte man ifestó en la sentencia T-76 0
de 2007, “[d]e entrada, la Constitución dispo-

  


-


-
sistema. Con claridad, e n dichas disposiciones se
consigna una atribución en cabeza de cada per-
sona para gozar de un medio ambiente sano, una

proteger la diversidad e integridad del a mbiente

   
garantizar su desarrollo sostenible, su c onserva-
ción, restauración y sustitución”.
El énfasis de la Constitución de 1991 se mate-
rializa en un cú mulo de disposiciones que, enten-
didas sistemáticamente, denotan la importancia
que tiene en nuestro ordenamiento jurídico el
ambiente, ya sea como principio fundamental,
derecho constitucional y deber constitucional.
En este sentido, en la sentencia T-411 de 1992
(fundadora) la Corte desarrolló un concepto que
resulta ser esencial para la compre nsión del medio
ambiente, la Constitución Ecológica, respecto de
la cual manifestó
“(…) de una lectura sistemática, axiológica y
 -
lógica, conformado por las siguientes 34 dispo-
siciones: || Preámbulo 
del Estado: proteger la vida), 8º(obligación de
proteger las riquezas culturales y naturales de
la Nación), 11 (inviolabilidad del derecho a la
vida), 44 (derechos fundamentales de los niños),
49 (atención de la salud y del saneamiento
ambiental), 58(función ecológica de la propie-
dad), 66 (créditos agropecuarios por calamidad
ambiental), 67 (la educación para la protección
del ambiente), 78 (regulación de la producción y
comercialización de bienes y ser vicios), 79(dere-
cho a un ambiente sano y participación en las de ci-

y aprovechamiento de los recursos naturales),
81 (prohibición de armas químicas, biológicas
y nucleares), 82(deber de proteger los recursos
culturales y naturales del país), 215 (emergencia
por perturbación o amenaza del orden ecológi-
co), 226 (internacionalización de las relaciones
     
naturales y del ambiente), 277-4 (defensa del
ambiente como función del Procurador), 282-5
(el Defensor del Pueblo y las acciones populares
como mecanismo de protección del ambiente),
289 (programas de cooperación e integración
en zonas fronterizas para la preservación del
ambiente), 300-2 (Asambleas Departamentales y
medio ambiente), 301 (gestión administrativa y
    -
sos naturales y a circunstancias ecológicas), 310
(control de densidad en San Andrés y Providencia
     -
sos naturales), 313-9 (Concejos Municipales y
patrimonio ecológico), 317 y 294(contribución
de valorización para conser vación del ambiente
y los recursos naturales), 330-5 (Concejos de los
territorios i ndígenas y preser vación de los recur-
sos naturales), 331 (Corporación del Río Grande
de la Magdalena y preservación del ambiente),
332 (dominio del Estado sobre el subsuelo y los
recursos naturales no renovables), 333 (limita-
ciones a la libertad económica por razones del
medio ambiente), 334 (intervención estatal para
la preservación de los recursos nat urales y de un
ambiente sano), 339 (política ambiental en el plan
nacional de desarrollo), 340 (representación de
los sectores ecológicos en el Consejo Nacional
de Planeación),366 (solución de necesidades del
saneamiento ambiental y de agua potable como

Sobra resaltar que “Colombia ha sido reco-
nocido por la comunidad internacional como
      
  
   -
tección especial bajo una corresponsabilidad

ambiente que contempla la Constitución de 1991,
es compleja, al involucrar distintos elementos que
se conjugan para conformar el entor no en el que
se desarrolla la vida de los seres humanos, den-

encuentra dentro del ter ritorio colombiano.
En este sentido, la Sentencia C-666 de 2010
consagró: “[e] 

es un concepto complejo, en donde se involucran
      
 
 
     
 
los elementos integrantes del concepto de medio
ambiente pueden protegerse per se y no, sim-

     
visión del ambiente como elemento transversal
en el sistema constitucional trasluce una visión
  

la protección del ambiente supera la mera noc ión
utilitarista, para asumir una postura de respeto

ontológicas. (…) 
-


de los operadores jurídicos al momento de esta-
blecer i) cuáles elementos integran el ambiente

del ordenamiento jurídico”.
En acuerdo con lo anteriormente plante ado, la
Sentencia T-154 de 2013, al conocer sobre un caso
de posible afectación del ambiente por activida-
des de minería, consagró “[b]ajo ese entendido,
  

  

de la cual la carta política recoge y deter mina, a
manera de derechos colectivos, la s pautas gene-
 

(i) el derecho colectivo a gozar de un ambien-
te sano; (ii) la obligación estatal y de todas las
personas de proteger la diversidad e integridad
       
   
-

Respecto de los deberes que surgen para el
Estado a parti r de la consagración del ambiente
como principio y como derecho, la jurispruden-
cia constitucional ha manifestado que “[m]ien-
tras por una parte se recono ce el medio ambiente
sano como un derecho del cual son t itulares todas

       

    
correlativos de: 1) proteger su diversidad e inte-
   
de la Nación, 3) conservar las áreas de especial

-
miento de los recursos naturales pa ra así garan-
tizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución, 6) prevenir y contro-
lar-
ner las sanciones legales y exigir la reparación
de los daños causados al ambiente y 8) coope rar
con otras naciones en la protecc ión de los ecosis-

Adicionalmente, si bien en un principio la
jurisprudencia reconoció que la naturaleza de la
protección al ambiente, como derecho colectivo,
tiene lugar por otro mecanismo judicial -acción
popular-, también ha sostenido que “el mismo tie-
 
      -
mente con los derechos individuales a la vida y

No obstante, la protección y promoción del
ambiente no es un bien absoluto en nuestro orde-
namiento constitucional, por lo que los mand atos
derivados a partir de las disposiciones constitu-
cionales deben ser interpret ados en conjunto con
otros principios y derechos protegidos por el
ordenamiento constitucional, incluso cuando en
un caso parezcan contradictorios o incoherentes
con la protección del ambiente. Un concepto que
desarrolla este pri ncipio, y que se relaciona con
el tema ahora analizado, es el de desarrollo sos-
tenible

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