Derecho Ambiental - Núm. 2, Febrero 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 858011024

Derecho Ambiental

AutorNatalia Soto
Páginas22-23
Industria Legal
nsoto@lloredacamacho.com
Natalia Soto
Calle 72 Número 5-83 Piso 5, Bogotá
www.lloredacamacho.com
Desde su creación en 1993, la licencia
ambiental, instrumento por excelencia de
prevención y planificación del ambiente y
los recursos naturales renovables, ha sido
reglamentada integralmente por el gobierno
en seis oportunidades (la última de ellas en
2014), sin que, hasta la fecha, se hayan
zanjado los reclamos que, desde algunos
sectores, se formulan por los tiempos para
su trámite y la ausencia de criterios
uniformes entre las autoridades
ambientales. Aunque, por el momento, no
se divisa un nuevo decreto reglamentario,
son varias las novedades con las que inicia
el 2021 en esta materia.
Por una parte, el Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto
1585 de 2020, mediante el cual incluye
precisiones en cuanto al Diagnóstico
Ambiental de Alternativas y permite a las
autoridades ambientales suspender los
términos de los trámites de otorgamiento o
modificación de licencias ambientales, si se
considera necesario requerir la
actualización de los pronunciamientos
sobre la procedencia de la consulta previa.
Aunque la norma tiene como legítima
motivación la ampliación de la participación
de las minorías étnicas, está por verse de
qué manera y bajo qué criterios, las
autoridades ambientales darán aplicación a
esta nueva herramienta.
A su vez, en el Congreso cursan dos
proyectos de ley encaminados a extender el
requisito de licencia ambiental a dos
actividades que se encuentran actualmente
exentas. Por una parte, la exploración en
proyectos de pequeña, mediana y gran
minería, cuya iniciativa proviene de una
coalición de partidos declarados en
oposición e independientes (PL 55/2020
Senado); esta no es la primera vez que se
tramita en el Congreso un proyecto con
este propósito, sin éxito hasta la fecha.
Por otra parte, la construcción, ampliación y
operación de cementerios, con el fin de prevenir,
corregir, mitigar y compensar los latentes impactos
ambientales de dichas instalaciones, principalmente
respecto de emisiones atmosféricas, olores
ofensivos y residuos (PL 14/2020 Cámara de
Representantes).
Por último, es indispensable destacar la
sentencia publicada recientemente por el Consejo
de Estado, en la cual se consideró adecuada la
medida de suspensión temporal de la licencia
ambiental otorgada a un proyecto hidroeléctrico, a
desarrollarse en predios en proceso de restitución
de tierras, hasta tanto culmine el proceso de
reparación de víctimas en la zona. Lo anterior, dado
que, aunque la licencia no versa sobre la propiedad
de la tierra, su expedición no puede obstaculizar el
carácter preferente de la restitución de tierras y
reparación de las víctimas.
DERECHO
AMBIENTAL
Perspectivas del licenciamiento
ambiental: modif‌icaciones,
iniciativas legislativas y
pronunciamientos judiciales

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