Derecho Ambiental y aplicativos - Núm. 16, Enero 2013 - Revista Apuntes Contables - Libros y Revistas - VLEX 847027658

Derecho Ambiental y aplicativos

AutorIgnacio Valbuena G. - Guillermo Reyes
CargoContador Público, Administrador de Empresas, Maestro en Docencia, Coordinador de Práctica Empresarial. Administrador de Empresas - Contador Público, Maestro en Docencia, Coordinador de Investigación
Páginas39-82
RESUMEN1
El presente informe es un avance del
trabajo que se viene realizando dentro
del proyecto denominado Programas
de Gestión y Auditoría Ambiental en
el grupo de investigación Sistemas de
Información y Control Organizacional
sico– de la Facultad de Contaduría de
la Universidad Externado de Colombia.
El problema planteado consiste en de-
sarrollar herramientas para contribuir a
la defensa del medio ambiente y plantea
retos a la Contaduría Pública como
profesión y al contador público como
ser humano comprometido.
El presente documento es una aproxi-
mación inicial al Derecho Ambiental y
se refiere a los orígenes de instituciones
ambientales, al Código de Recursos
DERECHO AMBIENTAL Y APLICATIVOS
Ignacio Valbuena G.*
Guillermo Reyes**
Naturales no Renovables, a la Consti-
tución de 1991 y a la Ley 99 de 1993,
de manera especial1.
FUNDAMENTOS
INTRODUCCIÓN
Basados en una concepción cercana a la
de José V. Zapata (1997), los problemas
relacionados con el deterioro del medio
ambiente y posible recuperación pasan
por diferentes estadios, principalmente
lo ecológico (conservación), la econo-
mía (desarrollo), lo social (desarrollo
humano), el desarrollo sostenible, la
ética, el control y el Derecho Ambiental,
conformando una red multidisciplinaria.
Cada disciplina busca aportar herramien-
tas para una posible solución respecto
al deterioro del medio ambiente. Dicha
1. Presentado en octubre de 2011, aprobado en agosto de 2012.
* Contador Público, Administrador de Empresas, Maestro en Docencia,
Coordinador de Práctica Empresarial.Administrador de Empresas,
** Contador Público, Maestro en Docencia, Coordinador de Investi-
gación. Evaluación y Perspectivas del Código Nacional de Recursos
Naturales de Colombia en sus 30 años de vigencia.
@puntes cont@bles n.º 16 – 2012 – pp. 39-82
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preocupación se comparte tanto en el ám-
bito internacional como en el nacional.
En el caso del Derecho Ambiental, se ha
constituido para regular las relaciones en-
tre el hombre y el medio ambiente y con-
vertirse en herramienta para fundamentar
el control y organizar las instituciones de
orden ambiental. Se da como comienzo
del Derecho Ambiental internacional, la
Declaración de Estocolmo “…porque
ofrece un primer instrumento para ejer-
cer acciones de control administrativo
y policivo de los recursos naturales, así
como el surgimiento de un desarrollo
del derecho ambiental internacional con
instrumentos normativos coherentes,
leyes marco y códigos ambientales que
le confieren la titularidad del ambiente
sano a todos los habitantes del planeta”
(Amaya y Amaya, 2010: 29).
En el presente texto también hay refe-
rencia, dentro del Derecho Ambiental,
a la normativa nacional y algunos de
sus aplicativos.
En el caso colombiano, los fundamentos
y desarrollo del Derecho Ambiental se
ubican principalmente en las institu-
ciones establecidas para lograr el cum-
plimiento, en el Código de Recursos
Naturales no Renovables, en la Consti-
tución de 1991 y en la Ley 99 de 1993.
Para efectos prácticos destacan la Ley
165 de 1994, la Resolución 619 de 1997,
el Decreto 4745 de 2005, el Decreto
1299 de 2008 (reglamentación Deptos.
de Gestión Ambiental), la Resolución
3957 de 2009, la Ley 1333 de 2009 y
la Resolución 1023 de 2010.
Según María Teresa Restrepo (2005),
bajo los lineamientos de la Constitución
de 1886 surgió, a comienzos del siglo
xx, el Departamento de Tierras Baldías
y Bosques Nacionales adscrito al Mi-
nisterio de Obras. En 1938 se creó el
Departamento de Tierras, Aguas e Irri-
gación. Estas instituciones se enfocaron
más a “…propender por su explotación
(de los recursos) y desarrollo bajo una
visión extractivista” (ídem: 299).
En 1946 aparecieron el Instituto de Fo-
mento Forestal y de Aprovechamiento
de Aguas, y el Instituto de Fomento
Eléctrico.
En 1952 se creó la División de Recursos
Naturales del Ministerio de Agricultura.
Esta división expidió la primera norma-
tividad para proteger el recurso forestal
y proteger los suelos.
En 1968 nació el Inderena a partir de
la fusión de la Corporación del Valle
del Magdalena y Sinú, y la División de
Recursos naturales del Minagricultura.
Surgió como entidad especializada en
manejo ambiental, para proteger el
medio ambiente, la administración y
conservación de los recursos naturales
renovables.
Antes del Inderena existían las corpo-
raciones autónomas regionales –car–,
pero “ninguna de estas cumplía fun-
ciones de vigilancia y control de los
recursos naturales renovables hasta la
aparición del decreto 3020 de 1968…”
(ídem: 308). La descentralización
administrativa ambiental se da con la
creación del Inderena.
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Derecho Ambiental y aplicativos
Continúa refiriéndonos María Teresa
Restrepo que antes del Código de
Recursos Naturales Renovables, se en-
cuentran ejemplos de normas en:
El D 935 de 1884, decomiso de produc-
tos; el D 976 de 1907, referente a adju-
dicación de bosques e inspecciones cada
3 meses; el D 1381 de 1940, relativo al
aprovechamiento de aguas; el D 1382
de 1940, encargos especiales a policías
en cuanto a inspecciones... En todos los
decretos era el Ministerio de Economía,
en representación del gobierno, el en-
cargado de aplicar multas y sanciones.
El D 2811 de 1974 expidió el Código
de Recursos Naturales Renovables,
fundamentado en la Ley 23 de 1973, la
cual planteó que la política ambiental
es función del gobierno nacional, pero
puede ser delegada en los gobiernos
seccionales.
La Ley 99 de 1993 creó el Ministerio
del Medio Ambiente y organizó el Sis-
tema Nacional Ambiental –sina–; de la
misma manera las Corporaciones Au-
tónomas Regionales entraron a asumir
funciones exclusivamente ambientales,
orientadas al desarrollo sostenible;
nacieron institutos de investigación,
se crearon autoridades ambientales
urbanas, se asignaron competencias
ambientales a los entes territoriales, a
la sociedad civil y al sector privado.
Código Nacional de Recursos
Naturales Renovables
“En Colombia… se expidieron normas
como la Ley 23 de 1973 y el Decreto-
ley 2811 o Código Nacional de los
Recursos Naturales renovables y de
Protección al Medio Ambiente”. “Este
código introdujo la noción de patrimo-
nio público común del medio ambiente
como principio rector de la política
ambiental y contribuyó a la formación
de un ordenamiento jurídico ambiental
para el país” (Citado en Control Social
Ambiental en Bogotá, d:c: 33).
Los principios del código, según el
informe de la Contraloría de Bogotá de
2006, son:
– “Lograr la preservación y restaura-
ción del ambiente y la conservación,
mejoramiento y utilización racional de
los recursos naturales renovables…”
(ídem).
– “Prevenir y controlar los efectos no-
civos de la explotación de los recursos
naturales no renovables…”.
– “Regular la conducta humana, indi-
vidual o colectiva y la actividad de la
administración pública, respecto del
ambiente y de los recursos naturales
renovables…” (ídem).
– También reguló el código sobre el
manejo de recursos como la atmósfera
y el espacio aéreo nacional, las aguas,
la tierra, el suelo, el subsuelo, la flora y
la fauna; fuentes primarias de energía
no agotables, los recursos geotérmicos,
los recursos biológicos y del suelo y
subsuelo del mar territorial, los recursos
del paisaje, la defensa del ambiente y
de los recursos naturales renovables
contra la acción nociva de fenómenos
naturales” (ídem: 34).

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