El derecho de autor en la Inteligencia Artificial de machine learning - Núm. 30, Julio 2020 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 853600016

El derecho de autor en la Inteligencia Artificial de machine learning

AutorNasly Enerieth Amado Osorio
CargoEstudiante de décimo semestre en Derecho y cuarto de Contaduría Pública, de la Universidad Nacional de Colombia. Bogotá DC. (Colombia). Correo-e: neamadoo@unal.edu.co. Para citar el artículo: Amado Osorio, Nasly Enerieth. 'El derecho de autor en la inteligencia artificial de machine learning', en Revista de la propiedad inmaterial n.º 30, ...
Páginas327-353
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resumen
La Decisión Andina 351 de 1993 define el concepto de obra como una creación
del intelecto humano y al autor como la persona física creadora de la obra, defini-
ciones que impiden la protección de los productos de Inteligencia Artificial desde
el Derecho de Autor. En el presente ensayo se plantea la posibilidad de protección
de los productos de Inteligencia Artificial de Machine Learning de aprendizaje
supervisado, como obras generadas con computadora, de acuerdo con la teoría de
Daniel Gervais, desde la Propiedad Industrial y el Derecho Civil.
Palabras clave: Derecho de autor; Inteligencia Artificial; Obra; Propiedad Indus-
trial; Derecho Civil.
copyright law in the artificial intelligence
of
machine learning
abstract
Andean Decision 351 of 1993 has defined creative work as a human intellectual
creation and author as the physical person who creates it. These definitions are the
reason why the results of Artificial Intelligence cannot be protected by Copyright.
This paper proposes the possibility of protection of the products generated by su-
pervised machine learning of artificial intelligence as creative works of computers,
* Estudiante de décimo semestre en Derecho y cuarto de Contaduría Pública, de la
Universidad Nacional de Colombia. Bogotá DC. (Colombia). Correo-e: neamadoo@unal.
edu.co. Para citar el artículo: Amado Osorio, Nasly Enerieth. “El derecho de autor en
la inteligencia artificial de machine learning”, en Revista de la propiedad inmaterial n.º
30, Universidad Externado de Colombia, julio 2020-diciembre 2020, pp. 327-353. doi:
https://doi.org/10.18601/16571959.n30.12
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Nasly Enerieth Amado Osorio
according to the theory proposed by Daniel Gervais and by Industrial Property
Law and Civil Law.
Keywords: Copyright; Artificial Intelligence; Creative Works; Industrial Propriety;
Civil Law.
1. introducción
Las innovaciones tecnológicas –como el Big Data (bd) y el Machine Learning
(ml)– cuestionan los ejes fundamentales del Derecho de Autor. Estas tecnologías
disruptivas eliminan la intervención humana en la creación e implican productos
cuya protección, desde el derecho de autor, ha sido debatida dada la definición
de obra como creación del intelecto humano y la consideración de autor como
persona física. Para abordar tal problemática se debe distinguir claramente entre
el software o programa de ordenador de inteligencia artificial (ia), y el producto,
o salida, que la ejecución de este genera. Mientras en el primero no hay duda de
que es susceptible de protección desde el derecho de autor, es el segundo frente al
cual se genera el problema planteado.
En el presente artículo se abordan los parámetros bajo los cuales se puede con-
siderar que una creación de ia de ml es susceptible de protección por el derecho
de autor. Con este objetivo, se explica el funcionamiento técnico de la misma en
las categorías de ia de aprendizaje supervisado y no supervisado, determinando la
incidencia del intelecto humano en el producto de la ia para que tales se constituyan
como obras. Esto se estructura a la luz de la teoría planteada por Daniel Gervais
sobre la diferenciación entre las creaciones con computadora o por computadora,
en donde los productos creados por computadora no constituyen obras al no ser
creaciones del intelecto humano. En ese sentido, se plantea que no todos los pro-
ductos ia son creaciones por computadora, sino solo aquellos que corresponden
al aprendizaje no supervisado, mientras que en los casos en que se implementan
algoritmos de ia de ml de aprendizaje supervisado, su producto es una creación
del intelecto humano y por tanto pueden ser considerados protegibles desde el
derecho de autor.
Posteriormente se plantea la importancia de regulación de los productos de
ia y la posibilidad de que esta provenga de otros dos campos del Derecho. El
primero es la propiedad industrial, puntualmente el derecho de patentes y el se-
creto empresarial. El segundo es el Derecho civil, acudiendo a la accesión como
modo de adquirir, bajo el vacío normativo sobre la propiedad de estos productos.
Finalmente, se proponen los cambios normativos que se deben dar en la legislación
colombiana para la protección de estas creaciones. Entre estos, la modificación de
la legislación en materia de propiedad intelectual frente a la definición de obra,
autor e inventor, y la implementación de una nueva legislación acorde a estas
nuevas creaciones.

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