El derecho como ciencia - Conceptos básicos - Derecho en la era de las TIC - Libros y Revistas - VLEX 800369145

El derecho como ciencia

AutorFernando Rincón Rodríguez
Páginas1-43
A través de la historia de la humanidad se han conocido vestigios a partir de los cua-
les se puede determinar la imperiosa necesidad de los seres humanos por regular las
relaciones que surgen entre ellos. Se podría pensar que en los orígenes de las comu-
nidades que se constituían debía imperar la ley del más fuerte, ya sea que se tratara
de obtener algunos benecios o en general de la mera supervivencia del grupo.
Esta idea hace que se atribuya importancia al ordenamiento de una comunidad y
es precisamente en la denición de dicho orden que se hace imprescindible la exis-
tencia de un marco dentro del cual se desenvuelvan las relaciones entre los distintos
miembros de la comunidad. Esto implica para todos los asociados: aceptar, recono-
cer y respetar lo establecido comunitariamente.
El derecho, según lo dene González (1997), es una “ciencia que trata del conjunto
de normas obligatorias que regulan las relaciones interhumanas a n de suplir sa-
tisfactoria y equitativamente las necesidades de los individuos y asegurar la justicia
y la armonía sociales” (p. 16); que tiene como objeto de estudio el ordenamiento
establecido para regular las relaciones de las personas dentro de una sociedad y para
ello ha desarrollado un marco normativo que abarca o pretende abarcar la mayoría
de temas o problemáticas que surgen entre las personas dentro de una sociedad, ya
sea local, regional, nacional o internacional. O, como lo sostiene Bonnecase (1982),
“En ese mecanismo tan complejo como es una sociedad, en el cual luchan mutua-
mente tantas fuerzas, existe, como lo hemos comprobado, una que asegura la vida
armónica del conjunto y constituye su alma: el derecho” (p. 15).
PRIMERA PARTE
CONCEPTOS BÁSICOS
CAPÍTULO 1
EL DERECHO COMO CIENCIA
DERECHO EN LA ERA DE LAS TIC
2
La importancia actual que tiene el derecho1 dentro de una sociedad para la pros-
peridad y el desarrollo es descrita por Carlos Alberto Montaner, después de excluir
aspectos como los recursos naturales, el número de personas educadas o la raza,
cuando dice:
el primer rasgo que emparenta a las naciones desarrolladas es de otro tipo: es
el jurídico. Digámoslo un poco más elaboradamente: el ingrediente básico en la
consecución de la prosperidad es el Estado de Derecho y la estabilidad política e
institucional que este sea capaz de fomentar (Montaner, 1990, p. 14).
De esta aseveración podemos servirnos para denotar aún más la importancia de
un ordenamiento jurídico sólido, estable y moderno para desarrollar las relaciones
entre las personas sin limitaciones, como se ven hoy las cosas, de tiempo, modo o
lugar. Como lo sostiene Larroumet (2006):
El derecho no es una moral ni tiende a nada diferente de evitar la anarquía en
las relaciones entre los miembros del grupo. Es en este sentido que hablamos
del ordenamiento jurídico. Para denir el derecho, podríamos decir, en una for-
ma negativa que es el enemigo y lo opuesto del desorden y la anarquía. Una
regla de derecho no es nada diferente de una regla de organización social. El
mejoramiento de la regla de derecho, que es siempre posible, no tiene como
objetivo el mejoramiento del individuo, pero si el mejoramiento de la organi-
zación de los grupos humanos. Se trata de una tarea compleja que supone la
conjugación de concepciones morales, ideológicas, económicas y políticas, y
de una multitud de instrumentos técnicos. En esta medida es posible determi-
nar que el derecho es un arte (p. 28-29).
El derecho ha evolucionado a la par de la sociedad, cuando no ha sido que la socie-
dad ha evolucionado por el derecho. Dar una mirada general a la evolución docu-
mentada de comunidades nos hace pensar en las épocas antiguas, 3500 a.C. en la
antigua Mesopotamia tal y como lo describe Lara (2008):
Uno de los rasgos más característicos de la antigua civilización mesopotámica
fue la enorme importancia que dio al Derecho, bajo cuyos presupuestos se in-
tentaron jar todos los actos de la vida del hombre, según nos es posible inter-
pretar a partir de la gran cantidad de textos con contenido jurídico muy claro
e incluso con articulaciones legales, perfectamente codicadas (leyes sumerias,
Código de Hammurabi, leyes asirias, por ejemplo) (p. 13).
1 Valga decir que, históricamente, el derecho siempre ha tenido importancia en toda sociedad:
Pero ¿qué diremos de la historia? ¿Es concebible la historia sin el derecho? Indudablemente no,
si nos referimos a la historia de nuestro mundo occidental, aunque haya civilizaciones, como
la china en la mayor parte de su existencia, que no situaron al derecho en esa posición central.
Es evidente que ni la historia medieval ni la moderna se hubieran podido escribir sin prestar
cuidadosa atención a las instituciones legales. Desde el feudalismo hasta el capitalismo, desde la
carta magna hasta las constituciones de la Europa contemporánea, el historiador, a cada vuelta,
da con el derecho como un factor decisivo (Friedrich, 1997, p. 332).
PRIMERA PARTE: CONCEPTOS BÁSICOS 3
Cuando se reere a la justicia vengativa2 del “ojo por ojo” como una opción de
hacer justicia, puede ser incluso por su propia mano. La referencia conocida como
la ley del Talión data del siglo XVII a. C., hace más de 3.500 años. Sin duda alguna
se trata de los albores del derecho que inuyeron en el derecho romano, génesis de
nuestro derecho.
Revisar como referencia normativa una disposición tan antigua nos debe llevar a
pensar que los primeros antecedentes de una sociedad que requiere dar una so-
lución a un problema entre sus asociados se generó por una diferencia entre dos
personas3, por la posible agresión de una, no necesariamente física, a la otra. El
hecho de que alguien afecte a otro, ya sea porque lo agreda físicamente o porque
le quite algo, debió llevar al rey babilónico Hammurabi a zanjar el problema, al
darle al agredido el derecho a vengarse del agresor inigiéndole el mismo daño. En
esas épocas pretéritas el mandato normativo versaba sobre temas diversos: las clases
sociales, el estamento militar, la familia, la propiedad, arrendamientos, entre otras
cosas, y, además, se trataba de normas sobre derecho penal y procedimiento que
tuvieron su inuencia en la cuna de la sociedad occidental, valga decir las antiguas
Grecia y Roma.
Precisamente, es el derecho romano el que marca el origen del derecho colombiano
tal como lo sostiene Medellín (2009):
Roma es al derecho lo que Grecia a la losofía y al arte: inspiración y origen, fun-
damento y destino. Y si el concepto de lo clásico se une en su esencia a la idea de
lo permanente, ya se ve como el derecho romano mantiene la misma vigencia
de los demás valores clásicos, aumentada por la especial circunstancia de se-
guirse conservando en su vigor original muchos de los materiales y elementos
que integran sustantivas instituciones civiles de nuestro tiempo (palabras preli-
minares).
Además:
Las fuentes del derecho romano se inician para nosotros prácticamente con la
Ley de las Doce Tablas (alrededor del 450 a.C.), pues conocemos muy poco del
derecho más antiguo. Los romanos, sin lugar a duda, no solo tenían un término
para designar a la ley (lex), sino también para designar al derecho (ius), lo que no
puede en ningún caso, inducir a la conclusión equivocada de que estos términos
hubiesen sido utilizados del mismo modo que los usa, por ejemplo, la moderna
teoría del derecho (Kaufmann, 1999, p. 269).
2 “Todavía los ecos de la venganza de sangre, esto es el derecho que asistía al individuo por su
cuenta al ofensor se encuentra en la ley del Talión” (Lara, 2008, p. 126).
3 “… la ley del Talión (que se arrastraba del derecho amorreo) y que se recoge en el Código, si bien
de modo clasista, toda vez que solo era aplicable cuando el ofensor y el ofendido pertenecían a
la clase social superior” (Lara, 2008, p. 126).

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