El derecho comparado como disciplina autónoma Taxonomías y familias jurídicas - Los bárbaros jurídicos. Identidad, derecho comparado moderno y el Sur global - Libros y Revistas - VLEX 857372062

El derecho comparado como disciplina autónoma Taxonomías y familias jurídicas

AutorDaniel Bonilla Maldonado
Cargo del AutorProfesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes
Páginas155-200
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Capítulo cuarto
EL DERECHO COMPARADO
COMO DISCIPLINA AUTÓNOMA
TAXONOMÍAS Y FAMILIAS JURÍDICAS
La narrativa que crea el derecho comparado sobre el “otro”
del derecho moderno tiene continuidades y discontinuidades.
El momento de emergencia y los dos momentos de transfor-
mación centrales en la genealogía del derecho comparado
moderno están estructurados sobre patrones de pensamiento
que giran alrededor del binario “sujeto de derechos/bárbaro
jurídico”. Esta dualidad constituye el eje de la narrativa en
los tres momentos que componen la genealogía. En los tres
momentos, además, el método comparado provee tanto la
información empírica como los argumentos descriptivos y
evaluativos que dan forma al “otro” jurídico. No obstante, esta
oposición conceptual no tiene los mismos contenidos en cada
uno de los tres momentos en los que se manifiesta de manera
paradigmática en esta genealogía. Los estudios instrumentales
del derecho comparado tienen como centro al eje espacial: su
geografía conceptual se constituye en el pilar argumentativo
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de la narrativa1. El causalismo geográfico de Montesquieu
es la fuente de la cual emana el resto de su narrativa. Los indi-
viduos que construye están profundamente territorializados:
sus identidades son una consecuencia de los espacios que ha-
bitan. El bárbaro jurídico es una consecuencia de la geografía
de Asia; el sujeto de derechos es un efecto de la geografía de
Europa. La historia que este tipo de individuos experimenta,
además, es inercialmente estática y dinámica en potencia como
consecuencia de la geografía conceptual que los constituye.
En los estudios legislativos comparados, en contraste, el
eje de la narración cambia. En Maine, la columna vertebral
de la narración está conformada por el eje temporal, no por
el espacial2. La idea de una historia humana lineal, enten-
dida como ley, como tendencia o como hecho contingente,
se constituye en la estructura argumentativa mediante la cual
se construyen tanto el sujeto de derechos como el bárbaro ju-
rídico. Así mismo, se constituye en la estructura argumentativa
que permite construir Indoeuropa civilizada o bárbara y un
resto del mundo indiferenciado, pero salvaje jurídica y políti-
camente. El derecho comparado como disciplina autónoma,
el tercer momento de la genealogía del derecho comparado
moderno, cambia nuevamente el eje de la narración. Del espacio
de los estudios comparados instrumentales se pasa al tiempo de
los estudios legislativos comparados para girar luego hacia al
sujeto en el derecho comparado como disciplina autónoma.
Las familias jurídicas son el sujeto colectivo alrededor del cual
gira la narración que construyen René David, por un lado, y
Konrad Zweigert y Hein Kötz, por otro. Estos tres autores
son los representantes paradigmáticos de este periodo del
derecho comparado moderno. Los grandes sistemas jurídicos
1 Véase el capítulo segundo, sobre Montesquieu.
2 Véase el capítulo tercero, sobre Maine.
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contemporáneos3 e Introducción al derecho comparado4 son
dos de los referentes ineludibles en la literatura del derecho
comparado del siglo xx. La influencia que estos autores y su
obra han tenido en la disciplina ha sido profunda5; su trabajo
ha determinado los fines que debe perseguir el derecho compa-
rado, así como los medios con los cuales deben alcanzarse. Este
capítulo se divide en tres partes para explorar la narrativa que
articulan David y Zweigert y Kötz en este tercer momento de
la genealogía del derecho comparado moderno. En la primera
parte examino el concepto de familias jurídicas; en la segunda
analizo la idea de progreso jurídico y político con la que estos
tres autores están comprometidos; finalmente, en la tercera
exploro las nociones de un Occidente jurídico que se opone a
un resto del mundo, solo político.
Las famILIas jurí dIcas:
conocI mIento objetI vo y func IonaL Ismo
El derecho comparado del siglo xx persigue dos objetivos que
se interrelacionan estrechamente. Por un lado, quiere generar
conocimiento objetivo que permita comprender el mundo jurí-
dico6. La complejidad de los discursos y prácticas del derecho
3 David y Jauffret-Spinosi, Los grandes sistemas jurídicos; véanse también: René
David, “Pour une organisation internationale des études de droit comparé”.
Bulletin Société de législation comparée 70, (1947); René David, “On the
Concept of Western Law”. University of Cincinnati Law Review 52 (1983);
René David, “The Methods of Unification”. American Journal of Comparative
Law 16, n.° 1-2 (1968).
4 Konrad Zweigert y Hein Kötz, Introducción al derecho comparado (Oxford:
Oxford University Press, 2002).
5 Esquirol, “René David: At the Head of”, 212; María Virginia Gaviria Gil, “El
derecho occidental del siglo xxI y el concepto de familia jurídica”. Revista de
Derecho, n.° 39 (2013): 32, 34.
6 David y Jauffret-Spinosi, Los grandes sistemas jurídicos, 2-3: “El derecho
comparado es útil en las investigaciones históricas o filosóficas relativas al

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