Del Estado de derecho al Estado constitucional en materia penal - Núm. 45, Enero 2017 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 687211921

Del Estado de derecho al Estado constitucional en materia penal

AutorJuan de Dios Gónzales Ibarra - Ramón García Jácome
CargoProfesor Investigador de Tiempo Completo de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos - Doctor en Derecho e investigador por el Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos
Páginas61-95
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PENSAMIENTO JURÍDICO, No. 45, ISSN 0122 - 1108, ENERO - JUL IO, BOGOTÁ 2017, PP. 61-95
DEL ESTADO DE DERECHO AL ESTADO
CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL
FROM THE RULE OF LAW TO A CONSTITUTIONAL
RULE OF LAW IN CRIMINAL MATTER
Juan de Dios González Ibarra*
Ramón García Jácome**
Fecha de recepción: 21 de e nero de 2017
Fecha de aceptación: 9 de febre ro de 2017
RESUMEN
En materia cri minal, nos fa lta incor-
porar el princ ipio del interés superior
de la víctim a como orientador de la
acción jurídica, pa ra estar acordes con
el nuevo paradig ma del Estado Cons-
titucional; es ta carencia provoc a hoy
que la violación de derec hos se presente
cotidianame nte en México hacia qu ien
recibe el daño.
Palabras claves: Víct ima, Estado de
Derecho, Estado, Refor ma, Derecho
Penal, Derecho V ictimal.
ABSTRACT
In crimi nal cases we need to incor porate
the principle of the b est interests of the
victim, a s a guiding of leg al action to
be consistent w ith the new paradigm of
the Constitut ional State this deciency
causes today th at the violation of rights
is present dai ly in Mexico to who receives
the hurt.
Keyword s: Victi m, Rule of law, State,
Reform; Criminal Law, Victimhood
Right.
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* Profesor Invest igador de Tiempo Com pleto de la Universidad Autónoma del Est ado de Morelos. SNI II.
Licenciado en De recho y Doctor en Ciencia Polít ica Correo: drdiosgi@hotmail.com
** Doctor en Dere cho e investigador por el Cent ro de Investigación y Docen cia en Humanidades del E stado
de Morelos. Corre o: drdiosgi@hotmail.com
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DEL ESTADO DE DEREC HO AL ESTADO CONSTITU CIONAL EN MATERIA PENAL
INTRODUCCIÓN
Las múltiples reformas que ha sufrido nuestra Constitución, sobre todo
durante el periodo de 2008 a la fecha, en materia procesal penal y de
derechos humanos, h izo que se diera la transición del Est ado de Derecho
en que nos encontrábamos al Estado Constitucional en el que act ualmente
nos ubicamos.
En efecto, el Estado de Derec ho teniendo su origen en la doctrina alema na, es
aquel que se rige por un sistema de leyes e i nstituciones ordenado en torno de
una Constitución, la c ual es el fundamento jur ídico de las autoridades y funcio-
narios, que se someten a las normas de ésta. Cualquier med ida o acción debe
estar sujeta o refe rida a una norma jurídica escrita.
En un Estado de Derecho las leyes organiza n y jan límites a los derec hos en
que toda acción está sujeta a una norma jurídica previa mente aprobada y de
conocimiento público. Por su parte, el Est ado Constitucional surge como res-
puesta a los excesos del Estado absolutista consolidado en Europa durante el
siglo XV, y al descontento de su población.
La defensa de la persona frente al Estado se produce al inicio del constitucio-
nalismo en el á mbito de la tolerancia religiosa, pero ta mbién en los campos del
derecho penal y procesa l penal, en donde se produjeron durante siglos va rios de
los mayores abusos en nombre de la ley, que entonces no era en sentido estricto
una ley civil, si no también religiosa, con lo cual se borraba la frontera entre
quienes cometían un del ito y quienes eran acusados por la comis ión de pecados.
El con stitucionali smo como losofía política aspira fundamenta lmente a pre-
servar el poder con la nalidad de conservar la l ibertad para lo cual se hace
necesario que cada Estado se dote de una regulación básica, el texto de una
Constitución escr ita, lo cual es una novedad histór ica que aporta el siglo XV III,
que no existía durante el feudalismo.
El constitucionalismo aspira a basar la legitimidad de la act uación de las auto-
ridades y el funciona miento de todo el derecho, en el consenso racional de los
miembros de la comunidad, tal como se p ercibe en la Declaración Frances a de 1789.
1. LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO
La instauración de los juicios orales en el país es una de las reformas que más
polémica ha generado en los últi mos años. Las pri ncipales fuerzas políticas se
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han puesto de acuerdo en que este sis tema cambiará en su totalidad el si stema
de justicia pena l que imperó en nuestro pa ís desde el siglo pasado1.
Con la instauración del sistema oral en materia proces al penal, debe materia-
lizarse la independencia de los jueces, tanto jurídic a como económica, porque
consideramos que de darse verdadera mente esta independencia, se generará
un claro Estado de Der echo real y no sólo en la letra. En lo que se relaciona con
el minis terio público, éste debe tener una capacitación constante, ser dotado
de personal y herramientas materiales que hagan más eciente su trabajo y
respecto a los agentes policiacos , consideramos que se debe contar, primero, con
una reorganiz ación con base en sus habilidades, aptit udes, experiencia y cal idad
moral con la que son vistos por la soc iedad, pues con base en estos elementos,
los mandos y direcciones de la policía serán más ecientes y ello contribuiría a
proteger la integridad fí sica de las personas y sus bienes, ayudar ían a prevenir
la comisión de delitos e inf racciones respecto de su participación en los ju icios,
tal preparación y habil idades harían más útil su coadyuvancia en la invest iga-
ción y el esclareci miento de los delitos y casos en los que se vean involucrados.
La forma de llegar a e ste tipo de agentes policiacos, de acuerdo con la exper ien-
cia comparada con países que tiene n elementos efectivos nos reere que debe
existi r para tal activ idad una carrera, que tenga a profes ores con entrenamiento
calicado y act ual para poder desarroll ar elementos de calidad a los cuales a su
vez, deben dárseles los rec ursos materiales idóneos y no obsoletos para ejercer
con plenitud su labor, ya que ello ayudará a que c umplan con sus actividades y
den buenos partes in formativos, pues en el nuevo proceso que ahora venti lamos,
de ello dependerá muchas veces el é xito del procedimiento que se lleve.
2. LA VÍCTIMA EN EL DERECHO INTERNACIONAL
Etimológica mente, la palabra v ictimología está compuesta por las palabras
“víctima” del latín víctima, que se reere a la persona que sufre o es les ionada
en su cuerpo, en su propiedad, por otra, y de la raíz griega logos, que signic a
estudio o tratado. La v ictimología es la ciencia encargada del estudio de las
vícti mas, la victim ización y la victi micidad2.
El proceso de humanización del derecho internacional, manifestado tra s la
Segunda Guerra Mundial, en la progresiva conformación de los derechos
humanos se ha vi sto enriquecido y ampliado desde mediados de la décad a de los
1 Ce ballos Magaña , Rodrigo y Hern ández Mateos, Ós car, El juicio oral pen al y su implementa ción en México,
México, Flores, 2012, p. 23.
2 Romá n Pinzón, Ed mundo, La víctima d el delito en el sistem a acusatorio y ora l, México, Flores, 2012, p.73.

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