Derecho Corporativo - Núm. 3, Abril 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 866296268

Derecho Corporativo

AutorNicolás Tirado
Páginas28-29
Industria Legal
nicolas.tirado@ppulegal.com
Nicolás Tirado
Bogotá - Barranquilla
www.ppulegal.com
La nueva causal de disolución por no
cumplir con la hipótesis de negocio en
marcha tiene beneficios innegables, pues
reemplaza la anacrónica “causal técnica” y
adopta un estándar que cuestiona la
viabilidad de la empresa dentro del futuro
previsible que supone ponderar otros
factores relacionados con la rentabilidad, el
calendario de pagos de la deuda y las
fuentes potenciales de sustitución de la
financiación, entre otras.
No obstante, la falta de reglamentación de la
nueva causal hace que muchos empresarios
forcejeen (y muchos abogados cobren) por
asimilarla. Aprovechando que, según lo
confirmó la Superintendencia de
Sociedades, esta causal se encuentra
suspendida en su aplicación hasta abril de
2022 (Oficio 220-016853/21), es importante
plantear algunas consideraciones para su
correcta implementación y la remoción de la
antigua causal:
(i) Dado que la eliminación de la causal de
disolución técnica solo se hizo a nivel
normativo, las SAS que por vía estatutaria la
incluyan (por ejemplo, como sucede en los
modelos de estatutos de algunas cámaras
de comercio, que requieren actualización)
seguirían estando sujetas a la misma. Esto,
sumado a que el término para su
enervamiento ya no sería de 18 meses, sino
solo 6 (pues sería una causal estatutaria),
dejaría a dichas SAS en aprietos para
resolver esta situación.
(ii) El hecho de que la nueva causal solo
acaece al cierre del ejercicio le resta eficacia
al mecanismo de convocatoria inmediata del
máximo órgano social ante la identificación
de deterioros patrimoniales y riesgos de
insolvencia que incluyó la Ley de
Emprendimiento.
Dicha convocatoria debe darse en cualquier
momento del ejercicio en el que se identifique esa
situación, por lo cual lo deseable sería que,
siempre que razonablemente implique que no se
cumple con la hipótesis de negocio en marcha, la
asamblea pudiese decidir acerca de la disolución
o continuidad de la compañía. De lo contrario, se
podrían dilatar situaciones que podrían llevar a
una afectación mayor de la compañía y de sus
acreedores.
(iii) El carácter abierto y transversal de los factores
para concluir que una compañía no cumple con la
hipótesis del negocio en marcha implica que no se
pueda tener un catálogo cerrado de opciones para
su enervamiento. En todo caso, no se puede
incurrir en el mismo error del derogado artículo
459 C.Co., al limitar las decisiones para el
enervamiento de la antigua causal a aquellas
adoptadas por el máximo órgano social, pues
ocasionalmente se requerirá del concurso de la
Junta Directiva.
DERECHO
La Hipótesis de Negocio a Media
Marcha
CORPORATIVO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR