Derecho Corporativo - Núm. 4, Junio 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 870554129

Derecho Corporativo

AutorJuan Guillermo Nur
Páginas28-29
Industria Legal
juan.nur@ppulegal.com
Juan Guillermo Nur
Bogotá - Barranquilla
www.ppulegal.com
En marzo del presente año, la Superintendencia
de Sociedades (“SS”) abrió la posibilidad a las
personas naturales o jurídicas que no han
cumplido con su deber de registrar la situación
de control para que cumplan con esta obligación
con una importante reducción en las sanciones
aplicables. Este régimen también aplica a los
grupos empresariales.
Por medio de la circular externa 003, la SS
crea un régimen de normalización que busca
incrementar el nivel del cumplimiento de la
obligación de registro establecida en el artículo
30 de la Ley 222 de 1995, con la finalidad de
tener mayor transparencia en la información
societaria en Colombia.
Como incentivo para que las personas en
mora de cumplir su obligación se acojan a este
régimen y realicen la inscripción de estas
situaciones en el registro mercantil
correspondiente, la SS creó importantes
beneficios en la tasación de las sanciones
aplicables. El monto máximo de multas
establecido por la SS es de 750 UVT que
equivalen a COP $27.231.000 para el año 2021;
sin embargo, la tasación se hará dependiendo
de (i) los activos de las entidades controladas
con corte a 31 de diciembre de 2020 y (ii) la
extemporaneidad en el registro de la respectiva
situación de control y grupo empresarial.
Vale la pena aclarar que éstos beneficios
aplicarán a las investigaciones administrativas
en curso o a las que se les dé apertura hasta el
31 de diciembre de 2021, o incluso, a las
investigaciones iniciadas con base en hechos
puestos en conocimiento de la SS hasta el 31 de
diciembre de 2021, y se debe estar en alguna de
estas situaciones:
(a) Cuando la SS no haya dado apertura a
una investigación formal por el no registro, y los
obligados procedan a (i) realizar la inscripción,
corrección o modificación correspondiente y,
adicionalmente,
(ii) informen a la SS del incumplimiento de la
obligación de inscribir en el registro mercantil la
situación de control y grupo empresarial, para que la
entidad inicie una investigación formal y, en el curso
de la misma, el obligado se allane a los cargos
formulados antes del decreto de pruebas; o
(b) Cuando exista una investigación formal por
parte de la SS por la no inscripción de la situación de
control y grupo empresarial, y el obligado se allane a
los cargos formulados antes del decreto de pruebas.
Se trata de un régimen muy beneficioso que
busca tener un mayor nivel de cumplimiento en
beneficio de la transparencia de la información
societaria de nuestro país.
DERECHO
Régimen de normalización de situaciones
de control y grupos empresariales.
CORPORATIVO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR