Derecho Deportivo - Núm. 3, Abril 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 866296289

Derecho Deportivo

AutorCarlos A. Buitrago
Páginas62-63
Industria Legal
Cabuitrago@gherasociados.com
Carlos A. Buitrago
Miami - Bogotá
https://ghersports.com/
La Cámara de Resolución de Disputas de
FIFA (FIFA CRD) decidió que el Club Marbella
de España debía pagar la indemnización por
formación por un jugador Colombiano, en
favor de Fortaleza CEIF FC de Colombia
(diferente a Fortaleza Fútbol Club S.A.).
Aunque parecía un caso común de derechos
de formación, tuvo un trasfondo legal que
abre nuevamente la discusión respecto a la
controversia entre normas federativas
nacionales e internacionales.
Para que la Cámara Nacional de
Resolución de Disputas de la Federación
Colombiana de Fútbol (FCF CNRD) otorgue a
un club la indemnización por formación, los
clubes formadores deben presentar lo
siguiente: (i) reconocimiento deportivo vigente
al momento de la reclamación; (ii)
reconocimiento deportivo vigente al momento
de la formación del jugador; (iii) afiliación a la
Liga correspondiente; y (iv) pasaporte
deportivo del jugador. Con estos documentos
se pretende verificar que el club reclamante
hace parte del Sistema Nacional del Deporte
Colombiano y de los organismos deportivos.
Por otro lado, según lineamientos de la
FIFA CRD, para reclamar una indemnización
por formación a nivel internacional se requiere
presentar simplemente (i) documento que
pruebe la existencia del club (reconocimiento
deportivo para el caso Colombiano); y (ii)
pasaporte deportivo del jugador. Es
importante resaltar que para llevar una
reclamación de estas ante FIFA, el club
formador debe enviar todos los documentos a
su federación nacional para que ésta los
cargue a través de la plataforma “Transfer
Matching System”.
Con este corto “background” de la
normatividad, entramos propiamente en lo
que sucedió en este caso. Fortaleza decidió
reclamar en contra de Marbella y, al ser un
litigio de carácter internacional, debía
presentar toda la documentación requerida
por FIFA ante la FCF.
Sin embargo, la FCF informó que para cargar la
documentación debía acreditar los requisitos que
exige el Estatuto del Jugador de la FCF (los 4
documentos mencionados más arriba) dejando a un
lado la normatividad FIFA que, en principio, debía
aplicar para este caso.
Al haber un enfrentamiento entre norma
internacional y norma nacional, esto fue consultado
en FIFA directamente. FIFA decidió respetar la
normatividad nacional de la FCF a pesar ser un caso
de carácter internacional, ya que las federaciones
nacionales tenían plena potestad de control sobre
sus afiliados.
Esto nos lleva a concluir que la tendencia de FIFA
viene encaminada a respetar la autonomía de las
federaciones nacionales, incluso en casos
internacionales, cuando se exijan internamente
requisitos o documentación propia de carácter
nacional como sucedió en este caso concreto.
DERECHO
DEPORTIVO
Aplicabilidad de Reglamentos
Deportivos Nacionales e
Internacionales

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