Derecho deportivo bajo el prisma del ordenamiento jurídico colombiano a partir de la Constitución a de 1991 - Régimen laboral del derecho deportivo colombiano - Libros y Revistas - VLEX 741607481

Derecho deportivo bajo el prisma del ordenamiento jurídico colombiano a partir de la Constitución a de 1991

AutorCarlos Manuel Diazgranados Quimbaya - Tary Cuyana Garzón Landínez
Páginas49-84
DERECHO DEPORTIVO BAJO EL PRISMA DEL
ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO A PARTIR
En primer lugar, debemos partir de la base de que la relación laboral es un vínculo
desigual e inequitativo constituido por dos partes: un extremo “débil”, es decir, el
trabajador, concebido como una “persona natural que se obliga a prestar un servi-
cio personal” (Código Sustantivo del Trabajo, artículo 22), y una parte “fuerte”,
la cual es una “persona natural o jurídica” entendida como empleador.
Denominamos de esta forma a los sujetos de esa relación laboral porque ese
empleador, como parte “fuerte”, representa el capital, y a su turno se sirve de ese
servicio personal indelegable que lleva a cabo el trabajador. Este se considera
“débil” por su parte en la medida en que está sometido al poder subordinante y es
un sujeto que presta sus servicios a cambio de una remuneración, entendida como
la contraprestación directa del servicio. Tal distinción es aplicable en el ámbito
deportivo, considerando al jugador o deportista profesional como el extremo “dé-
bil” de la relación deportiva y al club o entidad deportiva como la parte “fuerte”.
Aunado a lo anterior, bajo el prisma del derecho laboral contemporáneo,
el deporte, como actividad económica, debe ser concebido como “especial” en
el sentido en que se aparta de los esquemas clásicos de la relación de trabajo
que “normalmente” han seguido la ley, la doctrina y la jurisprudencia. Según
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Sustantivo del Trabajo en su artículo 24, “está regida por un contrato de trabajo”.
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Régimen laboral del derecho deportivo colombiano
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Sin embargo, es menester señalar que a nivel internacional se presen-
ta prácticamente la misma circunstancia. Por ejemplo, en el caso de España se
considera que:
el contrato de trabajo es el eje en torno al cual, históricamente, se desarrolla la disci-
plina del Derecho del Trabajo: surgido como una institución unitaria, en coherencia
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Trabajo. Sin embargo, a la vez se deja de sentir la necesidad de regulaciones dife-
rentes para una serie de supuestos, comenzándose a hablar de contratos especiales de
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entre tales RLE la de los deportistas profesionales (Cardenal, 1996, p.79-80).
Pese a que la ley española se ha encargado de ubicar la relación laboral dentro
de la categorización de las denominadas “relaciones laborales especiales” a nivel
legal, el caso colombiano no cuenta con la misma fortuna. Sin embargo, es dable
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contractual que ata al deportista profesional con el ente deportivo debe ser abor-
dado desde el punto de vista laboral.
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cipal problemática inmersa en nuestro ordenamiento jurídico sobre los derechos
laborales de los deportistas profesionales, la cual denominaremos “ausentismo
normativo”. Más adelante, estudiaremos los extremos de esa relación laboral den-
tro del plano deportivo, partiendo en primer lugar del jugador o deportista profe-
sional como un verdadero trabajador.
No obstante lo anterior, a modo de delimitación es pertinente señalar que la re-
lación entre deportistas profesionales y federaciones deportivas nacionales no está
cobijada por el orden jurídico laboral, por las siguientes consideraciones: como
primera medida, porque si bien a nivel meramente contractual los extremos de ese
vínculo concretamente son el deportista profesional y el club, debe anotarse que
esas entidades deportivas pertenecen a las federaciones nacionales, las cuales por
mandato de la Ley 181 de 1995 fungen como “registradores” de esos contratos de
trabajo. Es decir, para que dichos contratos gocen de plena validez, deben contar
con el requisito de registro ante la correspondiente federación y ante Coldeportes.
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Sin embargo, de conformidad con nuestro Sistema Nacional del Deporte, los
clubes profesionales se suscriben a las federaciones nacionales, cuyos reglamen-
tos establecen la obligación a cargo de los clubes de poner a disposición de ellas
su nómina de deportistas profesionales. Estos últimos, a su vez, obligatoriamente
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nes nacionales de cara a la participación en certámenes internacionales, así como
para la preparación física para dichos eventos.
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1. El contrato de trabajo suscrito entre el deportista profesional y el club
continúa vigente, aun cuando este sea convocado por la federación co-
rrespondiente. Ello implica que si bien ese deportista no estaría por un
determinado tiempo prestando sus servicios subordinados al club, lo cier-
to es que este último debe continuar cancelando la remuneración corres-
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2. El riesgo de que ese deportista sufra alguna lesión como consecuencia
de la prestación del servicio a favor de la federación nacional respectiva
siempre estará en cabeza del club-empleador, máxime cuando es la fede-
ración quien, con ocasión de su participación en determinado certamen,
está poniendo en una situación de riesgo a ese deportista, quien no tiene
posibilidad alguna de desatender dicho llamado.
Por las anteriores consideraciones, es pertinente concluir que la relación exis-
tente entre el deportista profesional con la federación es eminentemente fáctica,
no contractual. Así las cosas, debemos nuevamente precisar que dicha relación no
se puede enmarcar dentro del plano del derecho laboral. Bajo ese entendido, pro-
cederemos ahora a analizar a ese club o entidad deportiva desde el punto de vista
laboral, para lo cual desde ya recurriremos a la connotación de empleador.
De manera posterior, estableceremos las soluciones que tenemos a la
mano, concretamente aquellas disposiciones laborales que son perfectamen-
te aplicables a los deportistas profesionales. Desde esta óptica, nos referire-
mos a ellos como “deportistas trabajadores”, y a los clubes profesionales, como
“clubes empleadores”.
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ral deportiva, será abordar las características de ese vínculo jurídico-contractual

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