Derecho, desarrollo y neoliberalismo: el caso de la reforma al sistema de justicia penal colombiano
| Autor | Farid Samir Benavides Vanegas |
| Cargo del Autor | Ph. D. Profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes |
| Páginas | 89-122 |
DERECHO, DESARROLLO Y NEOLIBERALISMO: EL CASO DE LA
REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL COLOMBIANO
farid samir benavides vanegas
*
Resumen: En este trabajo estudiaré la reforma al sistema penal con la noción
de world system analysis de Immanuel Wallerstein. En la primera parte, analizaré la
constitución de una geopolítica del conocimiento en Colombia en el siglo
xix
:
mostraré en qué forma se introdujeron los diseños y las concepciones globales
acerca de la ley como parte de un discurso de la civilización y la europeiza-
ción del derecho penal. En la segunda parte, estudiaré el discurso acerca de la
ley penal en relación con el discurso técnico del modelo de desarrollo neoli-
beral. Mi objetivo es contribuir a la literatura sobre el derecho y el desarrollo
con un trabajo que tenga en cuenta las cuestiones del desarrollo, la geopolítica
del conocimiento, la constitución discursiva de un campo de poder y el papel
del derecho en la reciente ola de globalización en Colombia. En este trabajo
quiero mostrar cómo la introducción del análisis económico del derecho (
aed
)
forma parte de la tendencia globalizadora del derecho y cómo es un elemento
importante para comprender la introducción de lo económico en el estudio del
derecho penal.
Palabras clave: derecho y desarrollo, reforma penal, cultura jurídica, diseños
globales, análisis económico del derecho.
introducción
En enero del 2005, entró en vigor una nueva reforma al sistema de justicia penal
de Colombia. El sistema de justicia penal de Puerto Rico fue el modelo para el
colombiano, dadas sus similitudes con el sistema americano. El hecho de que
Colombia y Puerto Rico comparten una cultura española, según los reforma-
dores, facilitaría la transición a un nuevo sistema de derecho. El nuevo sistema
reemplazaría a uno construido con base en el modelo español de justicia penal,
con algunas peculiaridades como que la oficina del fiscal general de la nación
formara parte de la rama judicial. Hasta el 2005, el fiscal tuvo la facultad de
investigar y ordenar la detención de los sospechosos.
* Ph. D. Profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes y director del
área de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología. Ha trabajado en varios textos la relación
entre teoría poscolonial y derecho. Correo electrónico: fs.benavides@uniandes.edu.co
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Teoría y puesTa en prácTica del análisis económico del derecho colombiano
Según los reformadores, el sistema vigente hasta el año 2005 tenía demasiados
defectos. Necesitaba transformarse para proteger mejor los derechos de los
acusados1 y para tener un mejor sistema de control de la delincuencia. En los
textos de justificación de la reforma, se sostuvo que el sistema de justicia penal
había demostrado ser incapaz de tratar el aumento de la criminalidad. Para los
reformadores, este era viejo e ineficiente, por lo que era pertinente un cambio.
Para ellos, el sistema enfrentaba dos retos: primero, la actualización que las fuerzas
de la globalización imponen al derecho penal; y segundo, la necesaria moder-
nización que la globalización de la delincuencia impone a la justicia penal para
combatir delitos como el tráfico de drogas y el terrorismo, en los que las fronteras
nacionales se convierten en un obstáculo para la aplicación de ley. En el discurso
oficial de justificación, se insistió en la necesidad de mantenerse al día con las
doctrinas penales desarrolladas en países como Alemania y España, considerados
los más avanzados en este campo. Al mismo tiempo, se llamó la atención sobre
las reformas internacionales: los instrumentos como el Estatuto de la Corte Penal
Internacional (1998) y la Convención de Viena contra la Delincuencia Transna-
cional (2000) señalan la obligación de diseñar nuevos instrumentos e instituciones
para luchar contra la amenaza mundial de la delincuencia.
En la justificación hay un elemento que es nuevo y central para los reforma-
dores. Según ellos, la tasa de criminalidad y la ineficiencia afectan la estabilidad
del sistema y hacen que el país se vea menos atractivo para la inversión extran-
jera. Por tanto, impiden el necesario flujo de capital para lograr el desarrollo y
para incorporar del todo al país a la economía global. A pesar de las reformas
al sistema en Colombia —la anterior fue en el 2001—, la nueva tiene algunos
aspectos de interés:
– En primer lugar, la reforma del 2005 sólo transformó el sistema de justicia
penal, sin cambiar la estructura de los delitos y de las penas. Esto es un avance,
pues las reformas anteriores transformaron el Código Penal y el derecho
procesal penal, con el fin de mantener la coherencia entre los dos.
– En segundo lugar, las reformas anteriores intentaron modernizar el sistema
y mantenerlo al día con respecto a las modernas teorías del derecho penal. Lo
importante era el carácter civilizador de la legislación europea2. A diferencia de
las anteriores, la del 2005 tiene en cuenta el modelo de desarrollo del país; por
1 Mauricio González Cuervo. “Introducción”. En Reforma constitucional a la justicia penal. Bogotá:
cej
,
2002, p. 14.
2 Cristina Rojas. Civilization and Violence. Regimes of Representation in 19th Century Colombia. Minne-
apolis: University of Minnesota Press, 2002.
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Derecho, Desarrollo y neoliberalismo: el caso De la reforma al sistema De justicia penal
ello, ve en la delincuencia y en la ineficiencia del sistema de justicia penal obstá-
culos para el desarrollo.
Para entender la reforma es necesario tener en cuenta los antecedentes de una
geopolítica del conocimiento. En primer lugar, hay que considerar que el conoci-
miento producido por los economistas en las universidades sobre la delincuencia
y los delincuentes formaba parte del proceso de constitución de la nación. El
discurso subyacente en este conocimiento fue refutado desde la década de 1990.
En la segunda parte del trabajo, estudiaré este ataque y el tipo de argumentos que
se utilizaron. En segundo lugar, en este trabajo quiero mostrar cómo el carácter
técnico de la economía, al menos la forma en la que los economistas la veían,
condujo a una tecnificación y a una economización del derecho penal. Los econo-
mistas controlaron este campo. Desarrollaron sus teorías a partir de determinados
lugares de poder y de conocimiento. Mediante la construcción del campo, los
economistas se aseguraron de que las declaraciones sobre la delincuencia y sobre
el sistema de justicia penal se hicieran en sus términos y controlaron la verdad de
estas. En suma, se convirtieron en los jueces de la realidad que ellos mismos cons-
truyeron3. Lo ocurrido entre 1990 y el 2000 fue la constitución del campo, que
todavía no se completa, por lo cual aún hay batallas y combatientes. Para tratar
de dominar su campo, los abogados y los economistas utilizan diferentes diseños
globales y diferentes idiomas. Esta batalla es la lucha por la hegemonía política y
cultural entre los
ee. uu
. y Europa4.
El discurso sobre la delincuencia y los delincuentes tiene una genealogía. Para
explorar la constitución del área de conocimiento relacionada con este, nos
vamos a remontar a la década de 1960 y a las instituciones en las que se expresó.
Sin el movimiento derecho y desarrollo la inclusión del desarrollo en la ley no
hubiera sido posible. Al mismo tiempo, sin esta las intervenciones de los econo-
mistas en la discusión de la ley penal habrían sido impensables. En la tercera
parte, vamos a mostrar cómo sucedió lo impensable.
Diferentes diseños globales entraron en tensión en la formulación del sistema
de justicia penal en Colombia. Esta tensión se puede ver en las discusiones sobre
la reforma y en los matices que los dos lados dieron a sus argumentos según las
diferentes geografías del conocimiento: los abogados apelaron al discurso del
liberalismo en Europa para criticar el carácter de la reforma, que etiquetaron de
3 Michel Foucault. El discurso del poder. México: Folio Ediciones, 1983.
4 Walter Mignolo. Local histories/global designs: coloniality, subaltern knowledge, and border thinking. Princeton:
Princeton University Press, 2000; David Garland. The culture of control: crime and social order in contem-
porary society. Chicago: University of Chicago Press, 2001.
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