Derecho a la desconexión para teletrabajadores y trabajadores remotos - Núm. 2021, Enero 2021 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 861721592

Derecho a la desconexión para teletrabajadores y trabajadores remotos

AutorMariana Torres Sánchez

A raíz del contexto derivado del COVID-19, los abogados laboralistas estamos siendo frecuentemente consultados sobre asuntos relativos al teletrabajo o trabajo remoto. Una de las dudas que surge, habiéndose convertido la modalidad de servicios virtuales en la “nueva normalidad”, es cómo garantizar a estos trabajadores el “derecho a la desconexión”. Este derecho les permite suspender o terminar su jornada laboral para realizar pausas y otras actividades; es decir, aboga por la distribución proporcional entre los espacios de trabajo y los personales. Este tema es relativamente novedoso en Colombia, dada nuestra costumbre de exigir servicios presenciales. Sin embargo, el último año ha demostrado que esta concepción cambió y seguirá cambiando.

En España, el artículo 88 de la Ley Orgánica 3 de 2018 regula el “derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral”, que busca garantizar el descanso de los trabajadores y el derecho a la intimidad personal y familiar. Otro ejemplo es Alemania: hace 10 años Volkswagen tomó la delantera y configuró los correos electrónicos de sus trabajadores para que dejaran de recibir correos tras finalizada la jornada laboral. En Colombia la regulación actual del teletrabajo guarda silencio al respecto. Incluso, según la Ley 1221 de 2008, la regla general para esta modalidad de trabajadores es que no les aplica la normatividad sobre jornadas laborales, horas extras y trabajo nocturno.

Pese a ello, el Ministerio del Trabajo, mediante la Circular 041 de 2020, acorde con la realidad actual, consagra el mencionado “derecho a la desconexión laboral digital”, que establece que las tareas encargadas por el empleador no deben interferir con el descanso y los espacios familiares del trabajador remoto. Tales regulaciones deben ser celebradas, pero recordando que dicha circular fue emitida en el marco de la actual emergencia sanitaria; es decir, es una reglamentación temporal. Sin embargo, probablemente marcará nuevos lineamientos. Es más, actualmente...

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