Derecho de Familia y Derecho Procesal de Familia - Núm. 61, Julio 2011 - Revista Temas Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 690650693

Derecho de Familia y Derecho Procesal de Familia

AutorIván Santos Ballesteros
CargoDocente Facultad de Derecho Universidad autónoma de Bucaramanga
Páginas89-104
DERECHO DE FAMILIA Y DERECHO PROCESAL DE FAMILIA
AUTOR: Iván Santos Ballesteros
FECHA DE RECEPCIÓN: Mayo 24 de 2011
DIRECCIÓN: isantos2@unab.edu.co
RESUMEN: la evolución del Derecho de Familia en Colombia y en legislaciones extranjeras,
como los son Cuba, Italia y España, entre otras, justifican su existencia como una de las
diferentes ramas que integran el derecho sustancial. En su aspecto procesal, la jurisdicción de
familia forma parte de las denominadas jurisdicciones sociales o magistraturas especializadas.
PALABRAS CLAVE: Derecho sustancial, Derecho procesal general,
Derecho de familia, Derecho procesal de familia.
ABSTRACT: the evolution of family law in Colombia and foreign legislation, as
are Cuba, Italy and Spain, among others, justify its existence as one of several branches that
make up the substantive law. In its procedural aspect, the family courts is part of so called social
jurisdictions or specialized magistrates.
KEYWORDS: Substantive law, Procedural law generally,
Family law, Family law proceedings.
DERECHO DE FAMILIA Y DERECHO PROCESAL DE FAMILIA
Iván Santos Ballesteros
CAPITULO I
1 DERECHO DE FAMILIA Y DERECHO PROCESAL DE FAMILIA
1.1 Derecho de Familia
1.1.1 Justificación de la existencia del Derecho de Familia
El Código Civil colombiano, al igual que el chileno, contienen normas reguladoras del Derecho
de familia, cuya base la constituye el matrimonio y el Derecho patrimonial, al que le sirve de
fundamento el derecho de propiedad. De ahí que el matrimonio y la propiedad se conviertan en
los soportes del Derecho Civil, pero mientras el Derecho patrimonial cae bajo la órbita del
Derecho privado, el primero se encuentra en una línea intermedia entre éste y el Derecho
público. La anterior afirmación se refleja en la reglamentación del Derecho de Familia con
independencia del Derecho civil, como acontece en Rusia y en Cuba, y antiguamente en Méjico
antes de la promulgación de su Código Civil.
Estas consideraciones se justifican por las diferencias múltiples que existen entre lo derechos
patrimoniales y los derechos de familia. Somarriva Undurraga
1 señala entre otras, las
siguientes:
Las leyes que conforman el Derecho patrimonial son en gran parte permisivas, y en forma
excepcional, prohibitivas o imperativas; por el contrario, en el Derecho de familia, estas últimas
son las más abundantes.
Los actos patrimoniales, salvo contadas excepciones pueden someterse a modalidades, no así
los de familia, como sucede, por ejemplo, con el matrimonio y la adopción.
Docente Facultad de Derecho Universidad autónoma de Bucaramanga. Especialista en Derecho de familia,
Universidad Externado de Colombia; Especialista en Derecho del trabajoP ontificia Universidad Javeriana.
1 SOMARRIVA UNDURRAGA, Manuel. “Derecho de Familia”. Editorial Nascimento. Santiago de Chile, 1963, p.
7 y s.

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