Derecho fundamental a la honra y al buen nombre - Núm. 81, Mayo 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697300973

Derecho fundamental a la honra y al buen nombre

Páginas38-39
38 JFACE T
A
URÍDIC
Derecho fundamental a la honra y al buen nombre
ProtecciónDifusióndeinformaciónfalsaoinexacta
       
derecho a la honra y delega en la ley la forma
en que el mismo sea protegido. Usualmente, este
derecho tiene una conexión materia l, en razón de
su interdependencia, con la gar antía prevista en el
 
estipula el derecho de todas las per sonas a su inti-
midad personal y fam iliar, y a su buen nombre,
imponiéndose al Estado el deber cor relativo de
respetar y hacer res petar estos derechos.
A estas previsiones debe agregar se lo previsto

la previsión propia del constitucionalismo libe-
ral clásico, la cual determin a que las autoridades
de la República están institu idas para proteger a
 
vida, honra y bienes, creencias y de más derechos
y libertades.
Una fórmula análoga de la garantía const itu-
cional en comento está consignada en el a rtículo
 
Humanos, norma integ rante del bloque de cons-
titucionalidad, cua ndo establece que (i) toda per-
sona tiene derecho al respeto de su honr a y al
  
ser objeto de injerencias arbitraria s o abusivas en
su vida privada, en la de su fa milia, en su domi-
cilio o en su correspondencia, n i de ataques ile-

tiene derecho a la protección de la ley contra esas
injerencias o esos ataques. De mane ra similar el
    
   
naturaleza constit ucional, dispone que (i) nadie
será objeto de injerencias arbitrar ias o ilegales
en su vida privada, su fa milia, su domicilio o su
correspondencia, ni de at aques ilegales a su honra
       
la protección de la ley contra esas injerencias o
esos ataques.
De conformidad con est as previsiones consti-
tucionales y del derecho interna cional, se encuen-
tra que el derecho a la honra está v inculado con la
protección de la intimidad y la d ignidad. Su con-
 
imagen del individuo, la cual debe corre sponder
a la que se deriva de sus propios actos, así como
de la salvaguarda de aquella in formación que, al
pertenecer al f uero íntimo de las personas, no e stá
llamada a ser comunica da a terceros, sin con ello
   
la autonomía y dignidad del sujeto concer nido.
      -
les insisten en el deber estatal d e salvaguardar
al individuo de injerencias indebidas en su v ida
privada o en ataques a su hon ra, comprendida
como la relación de correspondencia antes men-
cionada. Existen, en ese orden de idea s, dos ver-
tientes principales de protección del derecho a
la honra: de un lado, la protección de la propia
imagen, la cual debe cumpli r con una condición
de veracidad entre la infor mación que se predica
del sujeto y sus reales condiciones, cualidades y
comportamientos. De ot ro lado, se protege aque-
lla información que, al margen de su vera cidad,
   
están llamados a ser cono cidos por terceros. Por
ende, el objeto jurídico protegido en este caso es
 -
res o del mismo Estado, respecto de dicha i nfor-
mación personal excluida de circulación.
Ahora bien, la jurispr udencia constitucional
  -
nido y alcance de los derechos a la honra y al

estudió la constitucionalid ad de las normas del
    
causal de extinción de la acción penal en los casos
de los delitos de injuria y calumn ia, resaltó el vín-
culo existente entre la honra , el buen nombre y la
protección del derecho a la intimidad.
De acuerdo con esta decisión, el derecho a
la intimidad se cor responde con la protección
de interferencia a la vida per sonal y familiar, en
los términos anter iormente explicados y que está
especialmente vincula da a “la protección frente
a la divulgación no autorizada de los a suntos
que conciernen a ese ámbito de pr ivacidad.” En
cambio, el buen nombre es comprendido como
un concepto esencialmente relacional, refer ido a
la reputación que tiene un individuo f rente a los
demás, garantía const itucional que resulta afec-
tado cuando se presenta n “informaciones falsas
o erróneas que se difundan sin f undamento y que

individuo.”

con base en lo expuesto en decisiones preceden-
tes, que el derecho a la honra gua rda identidad de
propósito con el derecho al buen nombre, aunque
se distingue por su nexo con la dignid ad misma
de la persona. Por ende, hacen part e del núcleo
esencial de este derecho (i) la garantía par a el
individuo de ser “tenido en cuenta p or los demás
miembros de la colectividad que lo cono cen y le
tratan.” (ii) la obligación estatal de proteger este
derecho y, de esta forma, impedir que se menos -
cabe el valor intrínseco de los ind ividuos frente
a la sociedad y respecto de sí mismo, al igu al que
garantizar la ade cuada consideración y valora-
ción de las personas dentro de la colectivida d. Por
ende, el derecho a la honra tiene una condición
necesariamente exter na, pues se predica de la
relación entre el sujeto y los individuos que tie-
nen una opinión sobre él. En esto se disti ngue del
honor, que no es un derecho sino una convicción
subjetiva o, en los términos de la jur isprudencia
analizada “la conciencia del propio valor, inde-
pendientemente de la opinión ajena”.
   
que la consagración constitucional de e stos dere-
chos implica la obligación estatal de prodigar la
protección que garantice su efectividad. Así,
“resulta imperativo conforme a la Const itución,
que el Estado adopte los mecanismos de p rotec-
ción que resulten adecuado s para garantizar
la efectividad de los mencionado s derechos, y
ello implica la necesidad de establecer diverso s
medios de protección, alternat ivos, concurrentes
o subsidiarios, de acuerdo con la valorac ión que
sobre la materia se haga por el legislador.”
Estos mismos referentes jurispr udenciales
han sido desarrollados en decisiones más re cien-
    -
tados en sede de revisión de tutela. Ejemplo de
la consolidación de esta doctri na es la sentencia
-
sona que inició acción de tutela contra otr a, al
considerar que violaba sus derechos a la honra
y al buen nombre, en razón de unas imput acio-
nes que consideraba falsas, puestas en la ent rada
principal de su lugar de tra bajo.
Esta sentencia destacó, a par tir de la reitera-
ción de otros fallos sobre la materia, como el dere-
cho al buen nombre responde a la opinión o fama
“adquirida por un individuo en razó n a la virtud
y al mérito, como consecuencia ne cesaria de las
acciones protagonizadas por él” 
 
esa medida, de un asu nto intrínsecamente rela-
cionado con el “merecimiento de la aceptación
social” o, lo que es lo mismo “la conducta que
observe la persona en su dese mpeño dentro de
la sociedad.”.
Por lo tanto, la infracción al derecho al buen
nombre se deriva de la difu sión de información
falsa o inexacta sobre el individuo concer nido, la
cual “no tiene fundamento en su propia conduc ta

la sociedad.”. A su vez, para el caso del derecho
a la honra, la afectación se genera en a quellos
casos en que se “expresan conceptos u opinione s
que generan un daño tangible al sujeto afectado.”
Sobre este particula r la sentencia resalta que esta
 
expresarse que ““no todo concepto o expresión
 -
siderada como imputación deshon rosa”, puesto
-
ciones que se expresen deben te ner la virtualidad
de “generar un daño en el patrim onio moral del

de la impresión personal que le pueda cau sar al
ofendido alguna expresión proferid a en su con-
     
tampoco de la interpretación que é ste tenga de
ella, sino del margen razonable de objetivida d
 
 
encuentra que la afectación de los derechos a la
honra y al buen nombre se deriva bien de la divul-
gación de datos personales que está n vinculados
a la intimidad de las pe rsonas y, por lo mismo,
no están llamados a ser conocidos por t erceros,
o por la difusión de datos falsos o inexa ctos que
menoscaban el patrimonio moral del ind ividuo,
conformado precisamente por la p ercepción que
del mismo tienen los demás y el juicio correlativo
de valor que realizan sobre su propia conducta.
Estas dos facetas de los derechos en come nto,
como es sencillo advertir, dependen , a menos que
el receptor del mensaje sea la misma víctima , de
un comportam iento que haga pública la informa-
ción íntima o la imputación deshonrosa s, pues si
la misma no sale de la esfera privada de quien la
     
jurídico protegido por el derecho fu ndamental,
el cual gravita necesar iamente sobre la percep-
ción del sujeto concernido los demás individuos.
Adicionalmente, como se explicará en la tercera
sección de esta sentencia, la perspe ctiva contra-
ria, esto es, aquella que pred ique la vulneración
del derecho a la honra y al buen nombre incluso
cuando se basa en infor mación expresada en el
ámbito eminentemente privado, imp one una res-
tricción desproporcionada a la libe rtad de expre-
sión y, de una manera más amplia, a la cláusula
general de liberta d.
Ahora bien, habida consideración del con-
    
importante res altar que la jurisprudencia cons-
titucional concluye que los derechos a la honra
y al buen nombre también son predicables de las
personas jurídicas, p ero con un ámbito mucho
más restring ido que el que se predica de los indi-
viduos. Esto debido a que dichos entes pueden
ver afectada su reputación o prestig io, el cual si
bien no tiene la misma naturaleza su bjetiva del
derecho fundament al de los individuos, sí es un
bien jurídico susceptible de ser protegido, esen-
cialmente desde un punto de vist a patrimonial.
 “el
   
proteger a las personas jurídicas, a nte la difa-
mación que le produzcan expre siones ofensivas
e injuriosas. Es la protección del denomina do
“Good Will” en el derecho anglosajón, que es el
derecho al buen nombre de una per sona jurídica

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