El derecho fundamental a la objeción de conciencia frente a la prestación de servicio militar obligatorio en la jurisprudencia de la Corte Constitucional - Núm. 28, Abril 2021 - Revista Diálogos de Derecho y Política - Libros y Revistas - VLEX 875973584

El derecho fundamental a la objeción de conciencia frente a la prestación de servicio militar obligatorio en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

AutorBrahian Andrés Gómez Vinasco
CargoAbogado de la Universidad de Antioquia
Páginas208-253
Diálogos de Derecho y Política \\ Número 28 \\ Año 11 \\ ISSN 2145-2784 \\ enero abril de 2021. Pág. 208
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El derecho fundamental a la objeción de conciencia frente
a la prestación de servicio militar obligatorio en la
jurisprudencia de la Corte Constitucional
Brahian Andrés Gómez Vinasco1
Resumen
La objeción de conciencia es un derecho fundamental que se encuentra interrelacionado al derecho
fundamental de la libertad de conciencia en el derecho positivo colombiano. Para su construcción
conceptual como derecho fundamental ha sido necesario un riguroso análisis constitucional por parte
los operadores jurídicos, pues la procedencia de este derecho no ha sido tan clara en nuestra
legislación. La pertinencia de este derecho fundamental como eximente a la prestación del servicio
militar obligatorio ha pasado por varias etapas desde la entrada en vigencia de la Constitución Política
de 1991, iniciando en una negación vehemente como derecho, debido al contexto social y político de
violencia y guerras que aquejan a Colombia desde su independencia a la fecha; hasta lograr su
consolidación como derecho fundamental que se impone frente a este tipo de prácticas que pueden
ser vulneratorias de derechos constitucionalmente protegidos. No obstante, es indispensable tener en
cuenta los requisitos y condiciones establecidas por la jurisprudencia constitucional para lograr el
amparo y goce efectivo de este derecho fundamental.
Palabras clave: Objeción de conciencia; servicio militar obligatorio; derechos fundamentales.
1 Abogado de la Universidad de Antioquia. Correo electrónico: santiago.tamayop@udea.edu.co.
Artículo presentado para optar al título de abogado y distinguido por el Consejo de Facultad como Mejor trabajo
de grado.
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El derecho fundamental a la objeción de conciencia frente a la
prestación de servicio militar obligatorio en la jurisprudencia de la
Corte Constitucional
Introducción
La presente disertación evidencia la procedencia y reconocimiento de la objeción de
conciencia como derecho fundamental, frente a prácticas que pueden ir en contra de la ética
y la moral como lo es el servicio militar obligatorio, toda vez que esta problemática ha sido
un tema de gran controversia tanto en instancias judiciales como de debate en el Congreso
de la República.
No sería posible hacer un análisis de esta figura emergente en el derecho moderno sin antes
establecer qué es un derecho fundamental, sus características, y qué hace de la objeción de
conciencia un derecho fundamental que eventualmente pueda ser tutelado ante su
desconocimiento por parte de autoridades administrativas o judiciales.
El punto de partida de este trabajo será principalmente los conceptos emanados de nuestra
Corte Constitucional, que con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 en
virtud de su artículo 241, esta corporación ha sido designada como máximo intérprete y
guardián de nuestra Carta, encargada entre otras funciones, de emitir decisiones de carácter
vinculante a través de su jurisprudencia que sean prevalentes ante la difusa aplicación de una
norma, los cuales deben ser consecuentes con los fines que nos trae el Estado Social de
Derecho.
Una vez hecho un acercamiento a la concepción de derechos fundamentales, se realizará un
contexto en lo referente a antecedentes de la objeción de conciencia en Colombia, en donde
se precise su diferencia con otro de los fenómenos del derecho moderno que se presenta como
resistencia a las obligaciones impuestas por el derecho, como lo es la desobediencia civil.
Teniendo claro en qué consiste la objeción de conciencia, se pretende hacer una
aproximación a la naturaleza del deber constitucional de la prestación del servicio militar
obligatorio, sus antecedentes, características y contexto socio político que han hecho que esta
práctica sea de obligatorio cumplimiento para los colombianos.
Presentados los dos fenómenos centrales de esta discusión, a saber, la objeción de conciencia
y el servicio militar obligatorio, se analizará en un orden cronológico los pronunciamientos
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jurisprudenciales de la Corte Constitucional en el tratamiento que se la ha dado a este derecho
fundamental en el ordenamiento jurídico colombiano, determinando sus causas de
procedencia, requisitos y amparo como derecho fundamental.
Finalmente se presentarán las conclusiones, dando a conocer una crítica conforme al análisis
realizado de la bibliografía, pues durante la realización del trabajo en ningún momento la
opinión del autor influyó en el desarrollo de la temática, toda vez que, al ser un trabajo
descriptivo y totalmente documentado, no es posible alejarse del resultado propuesto por las
fuentes y referencias bibliográficas presentadas.
1. El derecho fundamental a la objeción de conciencia en Colombia
1.1. La naturaleza jurídica de los derechos fundamentales
En nuestros tiempos con el modelo de Estado Social y Democrático de Derecho, la
concepción de derecho fundamental ha tenido suma importancia, pues es la base o condición
de los hombres y mujeres a ser reconocidos como personas humanas y gozar de un estilo de
vida distinto al de otros modelos de Estado u organizaciones políticas de otro contexto,
basándose en el respeto a la vida en condiciones dignas como uno de sus principios
inquebrantables.
Desde el año 2003 la Corte Constitucional ha venido adoptando el mismo concepto de
derecho fundamental que hoy conocemos, y que mediante la Sentencia T 428/12 reiteró que:
(...) los derechos fundamentales son aquellos que (i) se relacionan funcionalmente con la
realización de la dignidad humana, (ii) pueden traducirse o concentrarse en derechos subjetivos
y (iii) encuentran consensos dogmáticos, jurisprudenciales o de derecho internacional, legal y
reglamentario sobre su fundamentalidad. (M.P: María Victoria Calle)
En este sentido, es importante tener claro que el status de derechos fundamentales va más
allá de cualquier otra tipología de simples derechos, que pese a también estar llamados a
resguardar y proteger a los individuos de un determinado grupo social, gozan de una calidad
distinta, pues los derechos fundamentales “son aquellos derechos humanos garantizados por
el orden jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en su normativa constitucional, y
que suelen gozar de una tutela reforzada” (Pérez, 2005, p.46).

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