El derecho humano al acceso al agua potable: algunas consideraciones sobre su cumplimiento en México - Núm. 1-2017, Enero 2017 - Inciso. Revista de Investigaciones en Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 694100209

El derecho humano al acceso al agua potable: algunas consideraciones sobre su cumplimiento en México

AutorRogelio Barba Álvarez - Irma Salas Benítez
CargoProfesor Investigador de la Universidad de Guadalajara - Maestra en Derecho por la Universidad de Guadalajara
Páginas130-145
INCISO
130 ISSN: 1794-1598
Rogelio Barba Álvarez*, Irma Salas Benítez**
*Profesor Investigador de la Universidad de Guadalajara. rokame00@hotmail.com
**Maestra en Derecho por la Universidad de Guadalajara y alumna del Programa del Doctorado en Derecho en la línea de Derecho
Constitucional de la misma casa de estudios. irmasalas@hotmail.es
Recibido: 23/01/2017 Revisado: 11/03/2017 Aceptado: 15/06 /2017
The human right to access to drinking water: some considerations about
its compliance in Mexico
Investigaciones Originales
Original Research
El derecho humano al acceso al agua potable:
algunas consideraciones sobre su cumplimiento en México
Resumen Abstract
La garantía del derecho humano al acceso al agua
potable, implica, más allá de su positivación, un
aspecto ético en la voluntad política y social para
su cumplimiento. La falta de dicho elemento se
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circunstancias económicas, sociales y jurídicas
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realización del derecho. El presente documento
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sus consecuentes afectaciones, tanto cuantitativas
como cualitativas, a la población en el ejercicio del
derecho humano al acceso al agua potable, y los a él
relacionados.
Palabras clave: Agua, acceso, derecho humano,
garantía.
The guarantee of the human right to access to potable
water implies, beyond its positivation, an ethical
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The lack of this element is manifested, as in the case
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for the realization of the right. The present document
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human right to access to drinking water, and those
related to it.
Key words: Water, access, human right, guarantee.
Cómo citar: Barba, R., Salas, I., (2017) El derecho humano al acceso al agua potable: algunas consideraciones sobre su cumplimien-
Inciso, 19(1): 130-145.
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131
El gobierno liberal: un análisis desde la genealogía de Foucault
Elementos para el cumplimiento del derecho
humano al acceso al agua potable
El Comité de Derechos Económicos Sociales
      
derecho humano al agua, como el derecho de
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aceptable, accesible y asequible para el uso
personal y doméstico (párr. 2), lo cual implica
únicamente el acceso al agua necesaria para la
satisfacción de las necesidades básicas del ser
humano, para mantener la vida y la salud; no así,
el derecho a disponer de una cantidad ilimitada
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Naciones Unidas para los Derechos Humanos
([OACNUDH], 2011:9).
El derecho humano al acceso al agua potable y
el saneamiento comprende, de manera general,
las siguientes libertades y derechos: el acceso
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injerencias, como por ejemplo, cortes arbitrarios;
la no contaminación de los recursos hídricos;
un sistema de abastecimiento y gestión que
proporcione el acceso al agua a toda la población
en igualdad de oportunidades y; una gestión
sostenible que garantice el ejercicio del derecho
para generaciones presentes y futuras (CDESC,
2003: párrs. 10-11).
El desglose de las anteriores prerrogativas
implica, a su vez, los siguientes factores para
el cumplimiento del derecho humano al agua:
cantidad, calidad y accesibilidad. En cuanto a
la cantidad; como ya lo hemos mencionado,
el derecho humano al agua no implica la
disponibilidad de una cantidad ilimitada
del recurso, sino únicamente el acceso a un
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las necesidades básicas de consumo personal y
doméstico, el cual, según el CDESC (2003: párr.
12 a), involucra los siguientes usos: 1) consumo:
agua destinada para bebidas y alimentos;
2) saneamiento: agua necesaria para el
funcionamiento de los sistemas de evacuación de
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agua utilizada para la higiene de los alimentos y
su preparación; 4) higiene personal y doméstica:
agua empleada en el aseo del hogar y en el aseo
personal, incluso, el lavado de ropa.
Por lo que ve a la calidad, el cumplimiento del
derecho humano al agua tiene que ver, además, de
la cantidad de agua suministrada, con la calidad
que ésta posee. No basta que las cantidades
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para satisfacer el consumo personal y doméstico,
se requiere, además, que el líquido sea potable,
que no genere efectos nocivos en la salud de las
personas, que sea apto para el consumo humano.
Al respecto el CDESC (2003) menciona que
el agua debe de ser salubre, de un olor, color y
sabor admisibles, libre de microorganismos o
sustancias químicas que amenacen la vida y la
salud (párr. 12 b).
En cuanto a la accesibilidad, ésta se encuentra
directamente asociada con la universalidad
del mismo, es decir, con la no discriminación;
con la accesibilidad que debe ser garantizada a
todas las personas en igualdad de condiciones
y oportunidades sin distinción alguna. La
distribución inequitativa del agua conduce
a una discriminación que, aunque no sea
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aspecto, como el hecho de que tanto el agua,
como las instalaciones y los servicios con ella
relacionados, sean accesibles para todos sin
discriminación en las siguientes dimensiones
(párr. 12, inciso c): 1) físicamente: el agua,
las instalaciones y los servicios deben estar al
alcance físico de toda la población. Cada hogar,
ya sea vivienda permanente o alojamiento
provisional; institución educativa o lugar de
trabajo, debe contar con el acceso a un suministro
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consumo personal y doméstico. Si el acceso
no se encuentra dentro de las instalaciones de
estos, al menos debe ubicarse en sus cercanías
inmediatas sin que la seguridad e integridad

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