Derecho a la imagen - Libertad de expresión y derecho de autor. Guía legal para periodistas - Libros y Revistas - VLEX 378206166

Derecho a la imagen

AutorNatalia Tobón Franco
Páginas185-193
185
XVII. Derecho a la imagen
El derecho a la imagen es el derecho que tiene toda persona de controlar la
difusión de imágenes que reproduzcan su cuerpo o partes de él, incluyendo un
simple detalle físico que la haga reconocible.
En otras palabras, el derecho a la imagen comporta la facultad que tiene
toda persona de decidir cuándo, cómo, dónde y por qué difunde, comercializa
o divulga su imagen o identidad ante el público.
El derecho a la imagen obedece a que “una consideración elemental de
respeto a la persona y a su dignidad impiden que las características externas
que conforman su fisonomía o impronta y que la identifican más que cualquiera
otro signo externo en su concreta individualidad, puedan ser objeto de libre
disposición y manipulación de terceros”.366
El principio general que rige la materia es el siguiente: no se permite
reproducir la imagen de una persona sin su consentimiento.
Sin embargo, este principio tiene varias excepciones:
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con fines científicos, didácticos o culturales en general.367
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con hechos o acontecimientos de interés público.368
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con hechos o acontecimientos que se hubieren desarrollado en público.369
366
Colombia, Corte Constitucional. Sentencia T-090, marzo 6/96. M.P.: Eduardo Cifuentes
Muñoz.
367
Colombia, Ley 23 de 1982. Una previsión similar se encuentra en el artículo 31 de la Ley
11723 de 1933 de Argentina: artículo 31: “Es libre la publicación del retrato cuando se relacione
con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés
público o que se hubieran desarrollado en público”.
368
Colombia, Ley 23 de 1982, artículo 36.
369
Idem.

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