El derecho de imagen en los convenios para evitar la doble imposición sobre la renta - Núm. 5, Marzo 2011 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736961073

El derecho de imagen en los convenios para evitar la doble imposición sobre la renta

AutorEsperanza Buitrago Díaz
Páginas279-308
279
Todos disfrutamos y nos beneficiamos
de la actividad de los artistas, deportistas y
otros profesionales del espectáculo (enter-
tainer)1. Un sector que mueve millones en
la divisa que se presente. En efecto, tras la
escena existe toda una organización econó-
mica que genera no sólo cultura o entreteni-
miento, también empleo y dinero. Es claro
que el mundo de la cultura, del deporte y
del entretenimiento constituyen en general,
una fuente de renta. Los ingresos de los ar-
tistas y deportistas provienen, por ejemplo,
de sus presentaciones en vivo y en directo,
de presentaciones públicas o privadas, in-
dividuales o conjuntas, ante una audiencia
(concierto, opera, obra teatral, grabaciones,
etc.), o de una competencia (torneo de golf,
partido de fútbol, baloncesto, fórmula 1,
entre otros). También pueden derivarse de
activos tangibles e intangibles o de ingresos
por alicientes, opciones, anticipos, prohibi-
ciones de competencia, patrocinio, subsi-
dios, publicidad (anuncios, presentaciones
en programas o comerciales de televisión
o cine), “endorsements”, comercio de para-
fernalia, etc.2.
Eventos deportivos, por ejemplo, suelen
dejar no sólo un equipo ganador y un país
orgulloso de su selección o deportistas, tam-
bién miles de mi llones de dinero. Según
cálculos no oficiales de la Eurocopa 20083,
Austria y Suiza, los países anfitriones, reco-
gerían unos beneficios de 380 millones,
de los que 89’ provendrían del sector ser-
El derecho de imagen en los
convenios para evitar la doble
imposición sobre la renta
El caso de los artistas y deportistas
ES P E R A N Z A BU I T R A G O DÍ A Z *
* Profesora de la Especialización en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado
de Colombia. Investigadora del Instituto para la Promoción del Derecho Económico en Países
en Desarrollo, Países Bajos.
1 En los términos del artículo 17 del Modelo de Convenio (MC) de la Organización para la Co-
operación y el Desarrollo Económico (OCDE), que se refiere a “Entertainers”, tales como artis-
tas de teatro, cine, radio o televisión, a músicos. Organisation For Economic Co-Operation and
Development (OECD), Committee on Fiscal Affaires (2005). Model Tax Convention on Income
and on Capital, editado por OECD, París.
2 Sandler, D.: Non-Resident Entertainers and Athletes – Taxing Problems, in 49th Congress of
the International Fiscal Association, Cannes: 1995, XXd, publ. Kluwer Law International: The
Hague, 1996, p.3. Molenaar, Dick: Taxation of International Performing Artistes, IBFD doctoral
series, volumen 10, Amsterdam, 2005, pp. 99 y ss.
3 De acuerdo con estadísticas compiladas por Jiménez, Francisco: “La UEFA ganará 1.050 millones
por los derechos de imagen de la Eurocopa”, disponible en http://www.finanzas.com/noticias/eco-
nomia/reportajes/2008-06-06/16567_uefa-ganara-1050-millones-derecho.html. Cifras similares
constan en El Tiempo 1º de julio de 2008 en: http://www.eltiempo.com/deportes/eurocopa_redise-
no/home/la-final-de-la-eurocopa-reportara-300-millones-de-euros-en-beneficios-_4353319-1.
280
vicios, 73’ de patrocinadores y publicidad, y
223’ los generaría el turismo. Por su parte,
la UEFA se quedaría aproximadamente con
126 millones solo por la venta de entradas
a los partidos, 800 millones por los de-
rechos televisivos y de patrocinio y 200
millones por patrocinios y anuncios, para
un total de 1.050 millones, que algunos
atribuyen a los derechos de imagen4. A su
vez, la UEFA pagaría 184 millones en pre-
mios. Los equipos recibirían 7,5 millones
por participar. Los empates serían gratifica-
dos con 500,000 euros y las victorias con
un millón. Al igual, que superar las rondas
hasta llegar a la final. La clasificación para
cuartos se dotaría con 2 millones; las semi-
finales, con 3 millones; y la final con 4,5
millones. Al ganador corresponderían 7,5
millones y si terminara invicto tendría 23
millones. En España, por ejemplo, los juga-
dores contarían con una prima de 30.000
por ir y 215.000 por alzar el trofeo, aparte,
claro está de los salarios y otros pagos que
recibirán de sus clubes5.
No todas las cantidades indicadas pue-
den atribuirse a compensaciones por el uso
de Derechos de imagen y posiblemente las
que la prensa califica como tal tampoco lo
sean. Pero lo que sí es cierto es que además
de las rentas del trabajo, es normal que los
artistas y deportistas perciban otros ingresos
derivados de actividades que o bien pro-
pician la creación de ac tivos tangibles o
intangibles y/o de los activos mismos, sean
creados por los artistas o deportistas o con
su consentimiento. Es característico de los
activos intangibles, que una vez creados
generen renta sin necesidad de involucrar, o
al menos no demasiado, la actividad directa
del artista o deportista, en tanto que pueden
ser objeto de libre negociación. Ejemplifican
lo dicho los pagos de regalías por el uso de
derechos de autor sobre libros, grabaciones,
o incluso por la venta de mercaderías que
incorporan la imagen, la voz o similares,
las ventas de videos o pagos por derechos
de imagen o por derechos conexos. Estos
ingresos no son fijos, como sí sucede con
el salario, pero pueden llegar a ser mayores
que éste o que los pagos por presentaciones
en vivo y en directo6. Así mismo, suelen ser
objeto de un pago a plazos, pero nada impi-
de que sea un pago único. Por otra parte, no
son ingresos que perciban todos los artistas
o deportistas, sólo se observa en el caso de
aquéllos que alcanzan cierto reconocimiento
entre el público7.
En este artículo analizaremos la problemá-
tica de sólo uno de los ingresos que hemos
mencionado, los Derechos de imagen, en la
perspectiva de aplicación de los Convenios
para Evitar la Doble Imposición sobre la
Renta (en lo sucesivo CDI) y no del Derecho
interno. Los ingresos por derechos de ima-
gen no solo provienen de artistas y deportis-
tas, sin embargo son estos profesionales los
que mayores retos presentan frente a la fis-
calidad internacional dada su movilidad y la
facilidad para crear intangibles que pueden
fácilmente comercializarse sin su interven-
4 Ibid.
5 Ibid.
6 En este sentido: Sandler (1996), Non-Resident Entertainers and Athletes…, supra nota 2, pp. 3 y ss.
7 Según destaca Molenaar, la renta de presentaciones internacionales es substancial pero no se distri-
buye equitativamente entre los artistas, es necesario establecer una diferencia entre pocos artistas de
renombre (top artistes), profesionales reconocidos, artistas que luchan por ese reconocimiento y afi-
cionados. Molenaar (2005), Taxation of International Performing Artistes, supra nota 2, p. 99ss.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR