Derecho a la impugnación - Núm. 85, Octubre 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697620441

Derecho a la impugnación

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Derecho a la impugnación
Como parte del debido proceso
El debido proceso está previsto en nuestra C onstitución Política como un derecho
fundamental de aplicación inmediata (artículos 29 y 85), integrado por u n conjunto
de garantías o derechos. Así, por ejemplo, el inciso cuar to del artículo 29 Cons-
titucional preceptú a que: Quien sea sindicado tiene de recho a la defensa y a la
asistencia de un abogado (…), así como también(…) a impugnar la sentencia
condenatoria (…).
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la Ley 76 de 1968, que en su artículo 14-5 preceptúa: “Toda persona declarada
culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo conde natorio y la pena que se
le haya impuesto sean sometid os a un tribunal superior, conforme a la ley”. Y,
2. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, ap robada mediante la
Ley 16 de 1972, cuyo artículo 8-2-h reza: “Toda persona inculpada de delito tien e
derecho (…) a las siguientes garantías mínimas: (…) h) derecho a recurrir del fallo
ante juez o tribunal sup erior”.
Sobre el artículo 8° de la Convención, la Corte Inter americana de Derechos
Humanos, en la Opinión Consult iva OC-9/87, precisó:
28. Este artículo 8 reconoce el llamado “ debido proceso legal”, que abarca las
condiciones que deben cumplirse pa ra asegurar la adecuada defensa de aquellos
cuyos derechos u obligaciones están b ajo consideración judicial. (…).
29. El concepto de debido proceso legal recogido por el ar tículo 8º de la Con-
vención debe entenderse como a plicable, en lo esencial, a todas las garantías judi-
ciales referidas en la Convención Amer icana, aún bajo el régimen de suspensión
regulado por el artículo 27 de la misma.
30. Relacionado el artículo 8º con los ar tículos 7.6, 25 y 27.2 de la Convención,
se concluye que los principios del debido pro ceso legal no pueden suspenderse
con motivo de las situaciones de e xcepción en cuanto constituyen c ondiciones
necesarias para que los inst rumentos procesales, regulados p or la Convención,
puedan considerarse como gara ntías judiciales.
En consecuencia, esa disposición, como integ rante de un instru mento interna-
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limitación en los estados de excepción, i ntegra el denominado bloque de constit u-
cionalidad y prevalece en el orden inter no, como lo establecen el artículo 93 de la
Carta y el ar tículo 3° de la Ley 906 de 2004, que dispone:
En la actuación procesal prevalece rá lo establecido en los tratados y convenios
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que prohíban su limitación durante los estado s de excepción, por formar bloque
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superiores antes mencionada s la consagración de un derecho subjetivo, el derecho
a la impugnación, que:
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las personas que han sido declara das penalmente responsables y a las que se les
ha impuesto una condena , y por otro, una garantía de corrección judicial de la sen -
tencia incriminatoria por me dio de la exigencia de la doble conformidad judicial.
(…)
Con la previsión del derecho a la impug nación, el ordenamiento constitucional
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encuentra subordina do el derecho positivo, cuando una persona es condenada e n
La Corporación reiteró que el desalojo de los vendedores informa-
les del espacio público sería viable, siempre y cuando: (i) previo al
desalojo exista un proceso judicial o policivo que lo autorice, con la
plena observancia de las reglas del debido proceso y (ii) se implementen
políticas públicas que garanticen su reubicación. Así, corr esponde a
las autoridades adm inistrativas velar por el cumplimiento de las reglas
relativas al debido proceso respecto de las dil igencias de desalojo, bajo
políticas que garanticen que los ocupante s no queden desamparados. El
ejercicio de las potestades admi nistrativas dirigidas a recupera r el espacio
público, debe guardar ar monía y cumplir los demás mandatos constit ucio-
nales, especialmente, el respeto por los der echos fundamentales de quienes
puedan resultar per judicados por esas actuaciones.
3.6.6. De conformidad con lo anterior, la Corte ha ponderado el ejercicio
de los derechos al espacio público y al trabajo de los trabajadores infor males
estableciendo que la garantía del prime ro debe ejecutarse respetando los
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ciantes informales, es deci r, mediante el diseño e implementación de polí-
ticas públicas, con respeto y observa ncia por los principios de legalidad,
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preservación y la recupera ción del espacio público deben estar precedidas
de estudios sobre la situación socioeconómica de los ocupante s, para iden-
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políticas públicas efectivas y proporcionales dirigidas a s u reubicación y
formalización.
Las autoridades tienen el deber de pr oteger la integridad del espacio
blico y al mismo tiempo están en la obligación de velar por los derechos
fundamentales de los vendedores i nformales, en especial: (i) los derivados
del respeto por la dignidad hu mana, (ii) la solidaridad hacia las personas
que se encuentran en esta do de indefensión o de vulnerabilidad; (iii) la
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protección preferencial; (iv) el debido proceso administrativo como con-
dición para las actividades de policía; (v) la observancia del principio de
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ampara a determ inados vendedores informales; y (vi) la proporcionalidad
y razonabilidad de las medid as correctivas a aplicar.
No. 85 Octubre de 2017
Director: Dr. Hildebrando Leal Pérez
Investigación, diseño y corrección:
María Lucía Cañón Otálora, Eliana Sánchez Velásquez, Lina María Fernández
Reyes, Diana Mateus, Nohemy Cárdenas Hincapié, Jhoemis Vergara
Una producción
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el marco de un proceso penal.
(…)
En segundo lugar, el derecho a la impugnac ión asegura que el
condenado en un juicio penal pu eda ejercer a plenitud los dere-
chos de defensa y de contradicción , controvirtiendo tanto el con-
tenido de la decisión judicial, como su s fundamentos normativos,
fácticos y probatorios, para que a par tir de los cuestionamientos
del recurrente, el juez e fectúe una revisión integral del caso y de
la providencia condenatoria . (…). (CC. C-792/14).
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normativo de derechos como el de impugnación de la sentencia
condenatoria, sino que es necesa ria su efectividad. Por ello, uno
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garantizar la efectividad de lo s principios, derechos y deberes
consagrados en la Constit ución (…) (artículo 2° de la Carta),
para lo cual están i nstituidas las autoridades de la República, en
particular las jud iciales, pues:
La administración de justicia e s la parte de la función pública
que cumple el Estado encargada po r la Constitución Política y
la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y
-
cia social y lograr y mantener la concordia na cional. (Ar tíc ulo 1°
de la Ley Estatutar ia de Administra ción de Justicia).
Complementando los anteriores mandatos , la Ley 906 de 2004
prevé que la actuación procesal se desa rrollará teniendo en cuen-
ta el respeto a los derechos fund amentales de las personas que
intervienen en ella (artícu lo 10) y que es deber de los funciona-
rios judiciales respetar, garant izar y velar por la salvaguarda de
los derechos de quienes participan en el proc eso (artículo 138-2).
(Cfr. Corte Suprema de Just icia, Sala de Casación Penal, sente ncia
SP-10763 del 24 de julio de 2017, Rad. 48850, M.S. Dr. José Luis Barceló
Camacho).

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