El derecho internacional de la educación financiera en Colombia - Derecho internacional, OCDE y subjetivación financiera - Libros y Revistas - VLEX 879444174

El derecho internacional de la educación financiera en Colombia

AutorFelipe A. Galvis Castro
Páginas107-150
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Capítulo 4
El derecho internacional
de la educación nanciera en Colombia
En cuanto al segundo de los ejes de actuación de la OCDE en materia de educación
nanciera, relativo a la denición de estándares, esta organización ha liderado un
proceso de convergencia internacional en torno a un conjunto de lineamientos
sobre buenas prácticas. Aunque no sean estrictamente vinculantes en derecho,
tienen gran importancia e inuyen en las preferencias de los Estados en cuanto
al diseño de estrategias nacionales en esta materia. Por medio de estos estánda-
res, la OCDE alienta a sus Estados miembro y en general a todas las economías, a
comenzar un proceso de transferencia de los recursos institucionales, categorías,
vocabularios y plataforma intelectual de este tipo de educación, para ser difundi-
dos e implementados en espacios institucionales (tanto públicos como privados)
del orden nacional.
En este capítulo exploro el proceso de formación de los estándares
internacionales trazados y promovidos por la OCDE en materia de educación
nanciera, sus contenidos, el grado de obligatoriedad e inuencia jurídicas que
pueden llegar a tener, así como su integración particular al marco institucio-
nal y jurídico colombiano. En esta incorporación de lineamientos es posible
encontrar una cierta transmutación de su presentación original, en función
del contexto colombiano, en la perspectiva de incrementar su inuencia,
fuerza institucional y poder retórico ante quienes se encuentran interesados
en reproducirlos en los ámbitos nacional y subnacional.
Frente a lo señalado en los capítulos 3 y 5, en esta parte me intereso más
por la estructura jurídica del proceso de trasplante, antes que por las condi-
ciones políticas que dan lugar a él, a la fuerza discursiva que hace circular la
educación nanciera o a los actores que forjan esta convergencia global. En
este análisis jurídico de los estándares internacionales adquieren importancia
los conceptos de derecho blando y trasplante, que contribuyen a comprender
la naturaleza de esos lineamientos de la OCDE y la forma en que se transeren
Derecho internacional, OCDE y subjetivación nanciera
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al contexto colombiano. En consecuencia, este capítulo puede interpretarse
como el relato jurídico de la trayectoria de circulación de la educación nan-
ciera, que corre en paralelo y se articula con los procesos políticos de los que
resulta la mencionada convergencia.
Los estándares internacionales sobre educación nanciera
como derecho blando
Como expliqué en el segundo capítulo, desde hace décadas se reconoce que
el proceso de producción del derecho internacional no corresponde exclusi-
vamente a la celebración de tratados, ni a la formación de normas de derecho
consuetudinario.1 Por el contrario, son cada vez más frecuentes e importan-
tes los procesos de generación de estándares en el seno o con el auspicio de
organizaciones o foros internacionales, con diversos niveles de inuencia y
vinculatoriedad (Duno, Ratner, & Wippman, 2010, p. 27).
En la práctica, se encuentra que un número creciente de materias son regu-
ladas mediante códigos de conducta, recomendaciones, estándares, compen-
dios de buenas prácticas, principios rectores, programas de acción y decisiones
de órganos de instituciones internacionales, que no han sido sancionados en la
forma de un tratado ni madurado hasta el punto de ser reglas consuetudinarias,
de manera que se agrupan bajo la noción de derecho blando (Duno, Ratner,
& Wippman, 2010; Weiss, 2015, p. 50). En diversos asuntos los Estados
preeren fórmulas regulatorias exibles, que jan marcos de actuación que
ellos están en capacidad de seguir en la medida que lo estimen conveniente.2
1 A los que se suman, como fuentes propias, los principios generales del derecho conforme al artículo
38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. La distinción entre fuentes propias e impropias
(criterios interpretativos) se encuentra por ejemplo en Herdegen (2005, p. 113).
2 La investigación de Marcoux y Urpelainen presenta las expectativas de los Estados como un factor
decisivo en la negociación de regulaciones. Encuentran, a partir del desarrollo de estándares internacio-
nales en ciertas materias (normas sobre disposición de residuos tóxicos, diversidad biológica y cambio
climático), que la elección entre adoptar instrumentos de hard law o de soft law depende de un cálculo
sobre los costos del cumplimiento de los compromisos asumidos y de las probabilidades de ser obligados a
satisfacerlos. Los Estados aceptarían en algunos casos acuerdos vinculantes, que contienen mecanismos
de exigibilidad, si observan que esta es improbable y les interesa responder favorablemente a audiencias
internas o transnacionales que presionan por un compromiso estatal en la materia respectiva. Su conclu-
sión es que “las disposiciones estrictas de tratados son más probables cuando los Estados están menos
inclinados a exigir su cumplimiento. Cuando un estado con un alto costo de cumplimiento espera que
las disposiciones estrictas de un tratado sean exigidas, preere rechazar el convenio que incluya derecho
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La producción de estos marcos jurídicos exibles también responde a la
inclusión de actores no estatales de diverso orden en los procesos regulato-
rios, así como al interés por evitar los procesos de aprobación y raticación
de tratados, reglamentados por normas del ámbito constitucional de cada
Estado. Por ejemplo, Weiss (2015) advierte que en materia económica este
tipo de regulaciones han aumentado en importancia con posterioridad a la
crisis nanciera de 2008. Esto hace parte de la reconguración de la gober-
nanza nanciera, en la que el Estado cede parte de sus poderes normativos
centrales y sus funciones de control, para sumarse a un sistema de “capitalismo
regulatorio” que utiliza redes de gobernanza. Se trata de procesos descentrali-
zados e híbridos que combinan “formas públicas y privadas de regulación con
dimensiones transnacionales, con la participación de ONG, grupos de interés,
redes transnacionales, centros de pensamiento” (Weiss, 2015, p. 51).
En el caso de la OCDE y de la producción de lineamientos sobre buenas
prácticas en materia de educación nanciera, se observa un proceso semejante
al descrito. El marco de actuación de la OCDE abarca el uso de la cooperación
internacional (en particular desde “las naciones económicamente más desarro-
lladas” hacia “los países en proceso de desarrollo económico”) como un medio
para alcanzar mayor prosperidad, crecimiento sostenible y bienestar para los
pueblos (OCDE, 1960). Estos serían, a juicio de la OCDE, “esenciales para alcan-
zar los objetivos de las Naciones Unidas, salvaguardar las libertades individuales
y aumentar el bienestar general”. En el contexto de estos objetivos generales,
la OCDE reconoce la “creciente interdependencia” de las economías, así como la
importancia de la “intensicación de la expansión del comercio mundial”, como
factores decisivos para el logro de sus objetivos (OCDE, 1960)
3
(una mayor expli-
cación de las características del trabajo de la OCDE puede verse en el capítulo 5).
duro. Al contrario, si el Estado espera que las normas de exigibilidad no sean utilizadas, puede aceptar
un tratado de derecho duro” (2013, p. 165).
3 Los artículos 1 y 2 del tratado constitutivo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Eco-
nómicos, prevén los objetivos de la organización y los compromisos asumidos por los Estados miembro:
“Artículo I. La Organización de Cooperación y de Desarrollo Económicos (llamada en adelante la
Organización) tiene como objetivos el promover políticas destinadas a: a) realizar la más fuerte expansión
posible de la economía y del empleo y a un aumento del nivel de vida en los países miembros, manteniendo
la estabilidad nanciera y a contribuir así al desarrollo de la economía mundial; b) contribuir a una sana
expansión económica en los países miembros y en los no miembros en vías de desarrollo económico;
c) contribuir a la expansión del comercio mundial sobre una base multilateral y no discriminatoria,
conforme
a las obligaciones internacionales. // Artículo II. En la persecución de esos objetivos, los miembros

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