Derecho internacional y política de adaptación al cambio climático en Reino Unido - Núm. 19, Julio 2016 - Revista Opera - Libros y Revistas - VLEX 844458989

Derecho internacional y política de adaptación al cambio climático en Reino Unido

AutorGabriel Araya Ahumada
CargoAbogado. Candidato a Magíster en Derecho, Universidad de Chile. Santiago de Chile (Chile)
Páginas11-34
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OPERA, No 19 • Julio-Diciembre 2016 • pp. 11-34
Resumen
Este artículo describe la inuencia que
ha ejercido el derecho internacional desde
las orientaciones provenientes del régimen
internacional del cambio climático y la Unión
Europea, en la gobernanza actual de la adapta-
ción al cambio climático en el Reino Unido,
especialmente en relación con la política del
desarrollo sustentable.
Palabras clave: cambio climático, adap-
tación, desarrollo sustentable, planes de adap-
tación, programas de adaptación.
INTERNATIONAL LAW AND THE CLIMATE
CHANGE ADAPTATION POLICY IN THE
UNITED KINGDOM
Abstract
is article describes in what ways inter-
national environmental law, the international
regime of climate change and the European
Union have inuenced current climate change
adaptation governance in the United King-
dom, especially in relation with the sustainable
development policy.
* Artículo preparado en el marco de las investigaciones realizadas por el área legal del Centro de Ciencia del Clima
y la Resiliencia ()2, Centro de Excelencia Fondap-Conicyt 15110009, del cual el autor es asistente de investi-
gación, y al cual expresa sus agradecimientos. Quisiera agradecer de manera particular a la doctora Marie-Claire
Cordonier y al doctor Markus Gehring, miembros del Lauterpacht Centre for International Law, de la Universidad
de Cambridge, por su cálida acogida y asistencia en la investigación.
** Abogado. Candidato a Magíster en Derecho, Universidad de Chile. Santiago de Chile (Chile). [garaya@
ug.uchile.cl]
Recibido: 17 de marzo de 2016 / Modicado: 5 de agosto de 2016 / Aceptado: 1 de septiembre de 2016
Para citar este artículo
Araya Ahumada, G. (2016). Derecho internacional y política de adaptación al cambio climático en el Reino Unido.
, 19, pp. 11-34.
DOI: http://dx.doi.org/10.18601/16578651.n19.03
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Gabriel Araya Ahumada
OPERA, No 19 • Julio-Diciembre 2016 • pp. 11-34
Key words: Climate change, adaptation,
sustainable development, adaptation plans,
adaptation programs.
INTRODUCCIÓN
El Reino Unido forma parte del Anexo
uno de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre Cambio Climático (en adelante
 o Convención), lo que en la práctica
se traduce en mayores obligaciones dentro de
dicho régimen internacional1. Este país, ade-
más, es miembro de la Unión Europea () y
de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (), organizaciones
internacionales que han prestado particular
atención a la problemática del cambio climá-
tico, elaborando lineamientos y regulaciones
que, con diferentes grados de vinculatoriedad,
determinan la acción de los Estados en el
ámbito doméstico.
Asimismo, el régimen del cambio climáti-
co en el Reino Unido posee una particularidad
regulatoria que lo distingue a nivel interna-
cional: fue el primer país en tener una ley de
cambio climático en el mundo, la Climate
Change Act del año 2008. Esta ley, destacada
en el campo de la mitigación2, comienza a ex-
hibir sus primeros frutos en adaptación, tras
la publicación del primer Programa Nacional
de Adaptación (, por sus siglas en inglés)
para el Reino Unido, en 2013.
Sin embargo, el  no es únicamen-
te resultado de la aplicación de la Climate
Change Act. Por el contrario, se nutrió de
los esfuerzos regulatorios y de política públi-
ca expresados en otros ámbitos de la política
ambiental del Reino Unido, particularmente
en relación con el desarrollo sustentable, lo
cual es además coherente con los lineamientos
internacionales en la materia.
Otro aspecto que conviene tener presente
en este análisis tiene relación con los desafíos
propios que plantea la adaptación al cambio
climático como problema de política pública,
los cuales, por cierto, exceden el ámbito am-
biental3, e impactan de manera diferente a las
diferentes poblaciones y territorios afectados;
a la vez que mantiene todavía altos grados de
1 “El régimen internacional del cambio climático está conformado por dos instrumentos obligatorios: la Conven-
ción marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático […] y el “Protocolo de Kioto” […]. A ellos se agregan
las múltiples decisiones de las Partes, que si bien en principio no son obligatorias, su estatus jurídico es bastante
discutido y en la práctica este deberá calicarse según la decisión de que se trate, y sin perjuicio de que muchas
veces en la práctica operan de facto como tales” (Urrutia, 2010). Para una reexión sobre la naturaleza jurídica de
los documentos emanados de los diversos órganos del régimen climático véase Vihma (2012).
2 Para Reid (2012), las modicaciones realizadas sobre los sectores energético y tributario, junto a la aplicación
de otras medidas aisladas, no contenidas en la Climate Change Act, habrían contribuido al éxito en el campo de la
mitigación.
3 “El fenómeno no es solamente un problema ambiental. En realidad, sus consecuencias negativas pueden ser
tan disímiles y complejas como para afectar en distinta medida a prácticamente todas las actividades relevantes para
el género humano: la salud global, el acceso a las fuentes de agua, la seguridad alimentaria, el uso de la energía y la
protección de la biodiversidad, e incluso la propia existencia de algunos países” (Urrutia, 2010).

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