Derecho a la intimidad en las redes sociales de internet en Colombia - Núm. 10-1, Enero 2016 - Novum Jus: revista especializada en sociología jurídica y política - Libros y Revistas - VLEX 786542877

Derecho a la intimidad en las redes sociales de internet en Colombia

AutorÁngela María Castro Jaramillo
Páginas113-133
Derecho a la intimidad en las redes sociales de Internet en Colombia
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NOVUM JUS • ISSN: 1692-6013 • Volumen 10 No. 1 • Enero - Junio 2016 • Págs. 113-133
DERECHO A LA INTIMIDAD EN LAS REDES
SOCIALES DE INTERNET EN COLOMBIA*
ÁNGELA MARÍA CASTRO JARAMILLO
UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA - SECCIONAL CALI
Resumen
El artículo ilustra uno de los temas más controversiales, en términos de lo jurídico y la comunicación,
presentes en los inicios del siglo XXI: las redes sociales en Internet, que surgen como una respuesta a la
naturaleza humana de comunicarse y de establecer vínculos personales, profesionales y sentimentales.
Puesto que no existe una relación personal y directa con la persona con quien se está interactuando,
puede haber lugar a vulneración de derechos fundamentales que se relacionan con el fuero interno
de las personas. En el marco virtual de las redes sociales, es fácil proyectar un perfil que refleje una
identidad que, en algunos casos, no corresponde a la realidad. El ambiente interactivo virtual se presta
para que la persona que está al otro lado del computador suplante una identidad, como sucede con
los individuos que solicitan amistad de personas con fines delictivos y ponen en riesgo la integridad
y honra de las personas. La afectación del derecho a la intimidad desde las redes sociales es evidente,
sea por terceros o por la misma persona titular que expone su vida privada sin medir las consecuencias
y el impacto social, dada la rapidez de la difusión de la información que permite Internet.
Palabras clave: Internet, protección de los datos, redes sociales, tecnología de la información.
La autora: maestranda en Derecho Constitucional. Integrante del grupo de investigación en Derecho
Administrativo, categoría C Colciencias. Correo electrónico: angelamaria.castrojarmillo@gmail.com
Recibido: 23 de noviembre de 2015; evaluado: 20 de enero de 2016; aceptado: 1 febrero de 2016.
*
Proyecto de investigación para optar el título de magíster en Derecho Constitucional de la Universidad
Libre, seccional Cali.
DOI: 10.14718/NovumJus.2016.10.1.5
Ángela María Castro Jaramillo
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NOVUM JUS • ISSN: 1692-6013 • Volumen 10 No. 1 • Enero - Junio 2016 • Págs. 113-133
RIGHT TO PRIVACY ON ONLINE SOCIAL NETWORKS
IN COLOMBIA
ÁNGELA MARÍA CASTRO JARAMILLO
UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA - SECCIONAL CALI
Abstract
The article examines one of the most controversial issues in terms of legal aspects and communica-
tion at the beginning of the 21st century: social networks on the Internet, which arose in response
to the human need for communication and personal, professional, and sentimental ties. Since there
is no direct personal relationship with the person you interact with, there might be room for the
violation of fundamental rights related to the person’s conscience. In virtual social networks, it is easy
to project a profile that reflects an identity that, in some cases, does not correspond to reality. The
virtual interactive environment allows for the person on the other side of the computer to change
his or her identity, as it happens with individuals seeking friendship for criminal purposes, and to
jeopardize the integrity and honor of individuals. The right to privacy is evidently affected by social
networks, either by third parties or by the profile owners themselves who expose their private lives
without considering the consequences and social impact, given the rapid dissemination of informa-
tion allowed by the Internet.
Keywords: Internet, data protection, social networks, information technology.
About the author: Master’s student in Constitutional Law. Member of the research group on admi-
nistrative law, category C in Colciencias. Email: angelamaria.castrojarmillo@gmail.com
Received: November 23, 2015; reviewed: January 20, 2016; accepted: February 1, 2016.

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