El derecho justo en la Constitución Colombiana de 1991 - Núm. 6, Diciembre 2006 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 43900721

El derecho justo en la Constitución Colombiana de 1991

AutorLuis Freddyur Tovar
CargoAbogado egresado de la Universidad de San Buenaventura de Cali
Páginas116-156

Abogado egresado de la Universidad de San Buenaventura de Cali, Especialista en Gerencia Tributaria (U. Icesi) y Derecho Administrativo (USB-Pontificia Bolivariana); Magister en Estudios Políticos (U. Javeriana) y candidato a Magister en Filosofía (U. del Valle). El autor es profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Javeriana Cali.

El presente trabajo es el resultado sintético pero parcial de la investigación que tiende a convertirse en el trabajo de grado de la maestría en filosofía del autor. Un primer avance se presentó en el primer Seminario sobre Problemas de Filosofía del Derecho organizado por la Universidad del Valle, en Santiago de Cali del 27 al 28 de mayo de 2004.

Page 116

1. Introducción

Desde la filosofía, toda aproximación a un concepto del Derecho sólo es válida en la medida en que previamente se definan tres fenómenos políticos y sociales diferentes entre sí; pero, en estrecha relación: el Estado, la Constitución y la Democracia. Lo anterior, porque cualquiera sea el concepto de Derecho que hoy se estructure, éste sólo tiene razón de ser en una sociedad política determinada, con una estructura organizativa concreta y una particular forma de gobierno.

Con fundamento en la anterior afirmación, pretendo demostrar dos hipótesis: 1.- Que el Derecho es producto del acto fundacional de toda sociedad. 2.- Que de la actual arquitectura constitucional del estado colombiano se infiere un nuevo concepto de Derecho y de Justicia.

A fin de realizar el anterior cometido, esta disertación está divida en dos partes: en la primera abordaré el desarrollo del origen del Derecho, para lo cual responderé previamente las preguntas ¿qué es el Estado?, ¿qué es una Constitución?, ¿qué es la Democracia?, ¿cuál es la síntesis dialéctica entre ellos? En la segunda parte, y con fundamento en la Constitución colombiana de 1991, analizo esas realidades a fin de verificar mi segunda afirmación sobre la existencia de una nueva concepción del Derecho en tal texto.

2. Origen y concepto del derecho en la filosofía contemporánea
2. 1 ¿Qué es el Estado?

Apartándome de cualquier concepción teocrática sobre el origen del Estado como institución, debo afirmar que concibo dicha realidad política y social como el resultado histórico de la evolución humana, producto de su desarrollo cultural, fundamentada bajo la hipotética figura racional liberal del contrato social.1 Sin embargo, debo afirmar que dicha categoría es una abstracción mental; pues, dudo seriamente que haya existido una sociedad organizada que efectivamente hubiera surgido como resultado de tal ejercicio fáctico e intelectual. Page 117

Sin efectuar el análisis de las clásicas teorías contractualistas del liberalismo temprano, siguiendo los esbozos de los llamados neocontractualistas2 y haciendo un esfuerzo de síntesis entre Política y Derecho, debo concluir que el Estado es toda organización dinámica y estable de una sociedad, políticamente soberana, asentada en un territorio. Cuestión diferente es la técnica constitucional utilizada para identificar dicha institución. Así, por ejemplo, en la literatura jurídica y política se encuentran expresiones como Estado Liberal, Estado Social, Estado social de Derecho, para no mencionar sino sólo tres de las más conocidas,3 las cuales hacen referencia a la técnica constitucional para definir la tendencia política de la organización y gobierno de tales realidades.

Ahora bien, es irrefutable que la figura del contrato social se encuentra en crisis y que muchas organizaciones políticas no obedecen a los postulados teóricos en que se fundamentan; pero, también es evidente que la técnica político-jurídica por sí sola, es decir, la simple denominación semántica del Estado, consagrada en un texto o impuesta a un contexto social, nada produce, porque somos las personas quienes dinamizamos la realidad histórica, aunque dicha categoría intelectual sigue siendo la mejor forma de justificar su existencia.

De lo anterior se deduce, entonces, que un aspecto crítico a tener en cuenta es el procedimiento que justifica la existencia del Estado y, otro bien diferente, el desarrollo y consolidación institucional concebida, a quien se le establece una finalidad específica.

El procedimiento, entonces, para asumir no sólo la fórmula técnico jurídica, sino para tomar decisiones y para hacer parte efectiva de la organización, es lo que puede vivenciar, renovar y legitimar4 esa particular realidad. Page 118

Por tanto, la importancia que para la vida de los pueblos adquiere el procedimiento fundacional del Estado consiste, entonces, no sólo en constituir la nueva organización, sino porque tal procedimiento implica dos nociones nuevas: el ejercicio participativo recreador de la institucionalidad y su consagración en un documento guía.

En efecto, la figura del contrato social conlleva implícito, de un lado, un dinámico ejercicio democrático legitimador y renovador del nuevo orden y, de otro lado, supone la actividad de consolidar la institucionalidad en un documento escrito que permita visibilizar los fundamentos del Estado, denominado Constitución.

2. 2 ¿Qué es la Constitución?

En las organizaciones político-sociales contemporáneas antes conceptualizadas, la Constitución es la forma vital de evidenciar y materializar las diferentes y complejas dimensiones que la componen, a fin de garantizar, en el tiempo, el orden, el control de la vida social y política, y el reconocimiento y respeto de los derechos de la persona humana.5

La Constitución, por tanto, es la formulación de un Proyecto de Vida, individual y colectivo, producto de la capacidad de autodeterminación histórica de una comunidad,6 donde la titularidad de ésta corresponde a las generaciones vivas y por nacer.

La Constitución, entonces, es el resultado final de un proceso dinámico mediante el cual una comunidad decide su horizonte de vida, lo que implica que aquella se convierta en la guía para la concreción real de ese proyecto, cuyo resultado sólo será evaluable en el largo plazo.

Así entendida la Constitución, ella es la culminación de una etapa histórica de decisiones y, a su vez, el inicio de otra de realizaciones; por ello, el texto constitucional es la descripción de la realidad de un orden social, político, económico y jurídico, de un pueblo en el momento histórico en que se escribe, pero con pretensión de futuridad. Page 119

Lo anterior, significa que la Constitución integra la interpretación de la historia (pasado) en un presente proyectado al futuro, a fin de materializar, constante y dinámicamente ese orden establecido; como tal, esta interpretación encierra una valoración grande de aspiraciones en perspectiva temporal, lo que la dota de su particular dinámica. Por tanto, puede afirmarse que la Constitución es, también, un proceso social de concreción permanente de aspiraciones.

En virtud de lo anterior, la Constitución concibe un concepto específico de organización, en la cual están contenidos, en un sistema dinámico y abierto, todos los principios y valores fundamentales de convivencia impregnados de un telos ideológico determinado, destinado a doblegar la arbitrariedad de quienes ejercen el poder político, económico y social. Por tanto, las relaciones entre gobernantes y gobernados se encuentran reguladas de tal modo que éstos disponen de ámbitos reales e iguales para la praxis de sus libertades y se les facilita el control sobre los titulares ocasionales del ejercicio del poder político, mientras que a aquéllos se les permite imponer decisiones políticas a la comunidad.7

El sentido ontológico del telos de toda Constitución es, no sólo reconocer a la persona humana, entidad fenoménica e histórica, como el núcleo, principio y fin de la organización político-jurídica; la creación de las instituciones necesarias para organizar, limitar y controlar el ejercicio del poder, a efectos de liberar a los destinatarios del mismo del control absoluto de sus titulares ocasionales; asegurar a los asociados una legítima e igual participación en el proceso de acceso al ejercicio de toma de decisiones para el desarrollo social, sino, también, que se constituye un marco axiológico normativo macro fundante de convivencia social.

Cuando a través de un proceso democrático una Constitución se materializa en un texto escrito, ésta debe contener, por lo menos, los siguientes aspectos: 1.- la definición filosófica de los principios fundantes de la organización, el fundamento del origen de la soberanía y del ejercicio del poder político, bajo el acápite de Preámbulo; 2.- el conjunto de los principios y valores políticos que constituyen la esencia propia de la organización política, o parte Dogmática; 3.- el tratamiento específico dado a la Persona humana, fuente y fin de la organización política o Carta de Derechos de la Persona; 4.- la descripción de la forma particular Page 120 como se concibe y materializa la separación funcional del ejercicio del poder político, o parte Estructural; y, 5.- La Cláusula de Reforma.

Afirmado lo anterior, los requerimientos democráticos mínimos del núcleo de cualquier orden constitucional son los siguientes: 1.- el reconocimiento expreso de esferas de actividad y autodeterminación individual, en igualdad de condiciones para todos los miembros de la comunidad política; 2.- los respectivos mecanismos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR