Derecho Laboral - Núm. 3, Abril 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 866296271

Derecho Laboral

AutorDiana Zuleta M.
Páginas32-33
Industria Legal
DERECHO
dzuleta@dlapipermb.com
Diana Zuleta M
Carrera 7, Número 71-21, Torre B, Oficina 602, Bogotá
www.dlapipermb.com
El 11 de febrero de 2021 la DIAN expidió la
Resolución 13 por medio de la cual se
implementa y desarrolla en el sistema de
facturación electrónica, la funcionalidad del
documento soporte de pago de la nómina
electrónica y se adopta el anexo técnico
para este documento.
Según esta Resolución, están obligados
a llevar nómina electrónica los
contribuyentes del impuesto de renta y
complementarios que realizan pagos que se
derivan de una relación laboral, legal y
reglamentaria o por pago a pensionados a
cargo del empleador. Adicionalmente, la
norma establece el contenido del
documento de pago de nómina electrónica,
el calendario de implementación, el plazo
para el cumplimiento de transmisión del
documento, entre otros.
Según la Resolución, la información
debe presentarla mensualmente el
contribuyente. Por su parte, el anexo
técnico incluye, entre otros, el detalle de la
información que debe ser reportada
anualmente a la autoridad tributaria. En este
sentido, los empleadores deberán reportar
el pago de salarios, viáticos, recargos,
auxilios, prestaciones sociales, vacaciones,
licencias, bonificaciones, incapacidades,
entre otros.
En consideración a lo anterior, la
presentación mensual de la nómina
electrónica a la DIAN será una prueba más
para la UGPP en sus procesos de
fiscalización de pago de aportes a
seguridad social y parafiscales. Esto por
cuanto, según la Ley 1450 de 2011, la
UGPP tiene acceso a la información que
administra la DIAN. En esta medida, los
empleadores deberán ser más cuidadosos
al momento de generar la nómina y reportar
el documento electrónico ante la autoridad
tributaria.
Adicionalmente, en caso de que el contribuyente
corrija voluntariamente la declaración presentada
a la autoridad tributaria, debería informar dicha
corrección a la UGPP para que ésta tenga en
cuenta la información en el procedimiento
administrativo.
Por todo lo anterior es recomendable que las
empresas hagan una verificación de los
conceptos y cálculos que actualmente tienen en
cuenta para la liquidación de la nómina. Esto para
confirmar que los valores que vayan a reportar
sean correctos y con eso evitar fiscalizaciones
por parte de la UGPP. Para estos efectos, es
importante tener en cuenta que la obligación de
implementar la nómina electrónica empieza en
mayo de 2021. La fecha inicial podrá variar
dependiendo de las condiciones específicas que
apliquen al empleador contribuyente.
LABORAL
Nómina electrónica: ¿una prueba
más para la UGPP?

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