Derecho a la libertad de cultos: ¿es legítima la extensión de un impuesto que afecta a entidades religiosas? - Núm. 5, Agosto 2020 - UNA. Revista de derecho - Libros y Revistas - VLEX 857114539

Derecho a la libertad de cultos: ¿es legítima la extensión de un impuesto que afecta a entidades religiosas?

AutorAngie Paola Medina López
CargoAbogada y economista de la Universidad de Los Andes
Páginas218-250
Derecho a la libertaD De cultos:
¿es legÍtima la extensión De un impuesto
que afecta a entiDaDes religiosas?
AnGie PAolA medinA lóPez*
Recibido: 17 de mayo de 2020. Aceptado: 9 de junio de 2020.
resumen
Las entidades religiosas están exentas de impuestos, lo cual incentiva su uso para evadir los tributos
que conlleva usar otras guras jurídicas, verbigracia: societarias. Por eso, se analiza si la medida con-
sistente en la extensión de un impuesto que afecta a las entidades religiosas es violatoria del derecho
fundamental a la libertad de cultos. Para ello, se realizará revisión de literatura, jurisprudencia y
normatividad sobre el tema. Luego, se aplicará la teoría de Alexy para concretar el núcleo esencial
del derecho fundamental desde las posiciones jurídicas derivadas de la norma y, determinar si éste se
vulnera al imponer la medida. Se muestra que la medida es legítima, razonable y proporcional pero
genera un obstáculo leve a los titulares del derecho.
palabras clave
Derecho fundamental, libertad de cultos, impuesto, entidades religiosas, teoría de Alexy, análisis de
ponderación.
* Abogada y economista de la Universidad de Los Andes. Contacto: angiemedina.pl@gmail.com
ARTÍCULO
right to freeDom of religion: is the
extension of a tax affecting religious
entities illegitimate?
AnGie PAolA medinA lóPez*
Received: may 17, 2020. Accepted: june 9, 2020.
abstract
Religious entities are tax-exempt, which encourages their use to evade the taxes that come with using
other legal gures, i.e. corporate. erefore, it is analyzed if the measure consisting in the extension of
a tax that aects religious entities is a violation of the fundamental right to freedom of worship. To
this end, a review of literature, jurisprudence and regulations on the subject will be carried out. en,
Alexy’s eory will be applied to specify the essential core of the fundamental right from the legal
positions derived from the norm and, to determine if it is violated when the measure is imposed. It is
shown that the measure is legitimate, reasonable and proportional but it generates a slight obstacle
to the right- holders.
Key worDs
Fundamental right, freedom of worship, tax, religious entities, Alexy’s theory, weighting analysis.
* Lawyer and economist from Universidad de los Andes. E-mail: angiemedina.pl@gmail.com
ARTICLE
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UNA Rev. Derecho (En línea). No. 5. Agosto. Pp. 218-250. e-ISSN 2539-5343·
introDucción
En Colombia, la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio de Interior es el organismo encargado
de otorgar reconocimiento y facilitar el trámite para la constitución de una entidad religiosa, de
acuerdo con la Ley 133 de 199401 y el Decreto 1066 de 201502, ya que por medio de la página web se puede
solicitar gratuitamente el certicado de existencia y representación legal. Esto ha permitido acceder
con gran facilidad e inmediatez al régimen de personería jurídica especial y sobre todo a la extensión
de los efectos jurídicos que derivan de esta gura. Los benecios son la exención del impuesto predial,
impuesto a la renta, impuesto a la riqueza, impuesto de IVA; en últimas, exención de todo tipo de
impuesto.
Este organismo proporciona los datos de todas las entidades religiosas que se han registrado entre 1995
y 2017. A partir de estos se ha podido evidenciar que durante los últimos ocho años existió un aumento
signicativo y sin control en los registros públicos de estas entidades. La gráca 1 muestra el número
de entidades religiosas registradas cada año durante dicho periodo. Se puede armar que el promedio
de registros en los años 90’s fue de 144 entidades, para la primera década del siglo XXI el promedio
fue de 152 entidades religiosas, mientras que para los años posteriores al 2010, el promedio fue de 578
registros. El total de registros realizados ante el Ministerio de Interior ha sido de 6447 entidades hasta
el 2017 y de acuerdo con la tendencia creciente en los datos, se puede inferir que hasta el día de hoy
este número ya fue superado.
Una situación paralela se presenta, en otros países, en Japón, por ejemplo, han surgido alrededor
de 400 movimientos religiosos y en China, a raíz de la represión política existen nuevas religiones
01  Ley 133 de 1994, 23 de mayo de 1994. Derecho a la Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la
Constitución Política de Colombia. 
02  Decreto 1066 de 2015, 26 de mayo de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
.

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