El derecho a la información pública en México - Núm. 30, Junio 2013 - Revista de Derecho Público - Libros y Revistas - VLEX 514189806

El derecho a la información pública en México

AutorCarlos Manuel Rosales
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas2-21

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Introducción

El derecho a la información es una prerrogativa civil, que sirve para que la sociedad tenga conocimiento de la actuación del Gobierno y de las organizaciones o instituciones que administran, obtienen o reciben recursos provenientes del erario público. Asimismo, tiene como función servir de instrumento para transparentar la actuación estatal y la rendición de cuentas de los servidores públicos.1La existencia y utilidad de este derecho depende del interés de la ciudadanía para convertir esa información en un instrumento democrático. Este trabajo intenta demostrar la importancia de este mecanismo de control de las actividades del Estado, en especial en el caso de México.2Para comenzar, se presenta la naturaleza jurídica, acepción, objetivos y elementos del derecho a la información. Posteriormente, se expone su incorporación en el sistema positivo mexicano, para mostrar el estado legal que guarda esta garantía, y poder ofrecer un conjunto de conclusiones sobre este tema.

La finalidad es que se conozca y difunda el significado, metas y utilidad del derecho a la información pública, así como exponer cómo se encuentra legislado este derecho ciudadano en México.

I El derecho a la información

Los regímenes democráticos comparten varios elementos mínimos para considerar que cuentan con una auténtica democracia. Sobre este tema, Laurence Whitehead se apega al criterio de Robert Dahl, ampliado por Philippe C. Schimtter y Terry Lynn Karl. Para ellos, una de las condiciones para llamar a un régimen democrático es que “los ciudadanos tengan el derecho de buscar fuentes alternativas de información”3.

La información responde a la necesidad del ser humano de comunicarse y de querer saber lo que los demás han expresado; responde a un requerimiento que en determinado momento se vuelve un derecho fundamental, pues, como hombres de libertad, debemos tener el derecho de expresarnos, de informar y de ser informados. Tal prerrogativa natural deberá estar garantizada por el Estado y definida por la sociedad, puesto que ella es la que le asigna a esta su valor y función.4La libertad de información ciudadana comprende: el derecho a investigar y acceder a las fuentes de información, a transmitir la información de cualquier forma y a través de cualquier medio sin censura ni restricciones preventivas y el derecho a recibir, seleccionar y rectificar las informaciones difundidas, debiendo el Estado, sus agentes y órganos respetar tales derechos, garantizarlos, como promoverlos, contribuyen-

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do al desarrollo del pluralismo informativo, previniendo la existencia de censuras directas o indirectas, administrando con transparencia, racionalidad y justicia el acceso a las frecuencias radioeléctricas, impidiendo la existencia de monopolios u oligopolios respecto de los medios o insumos necesarios para producir la información escrita, por cable o de cualquier otro modo o medio, como por último, impidiendo la constitución de monopolios públicos o privados sobre todos los tipos de medios de comunicación social.5

De acuerdo a lo anterior, podemos concluir que la información libre es una de las condiciones de la sociedad en libertad y constituye un elemento de una sociedad democrática.6

Además, la información pública es un catalizador de la participación social: quien tiene más y mejor información goza de mayores posibilidades de participar e incidir en la toma de decisiones concernientes a políticas públicas, programas y proyectos, tanto públicos como privados.7De esta forma, el ejercicio de la libertad de comunicación de los ciudadanos se vincula con el poder, ya que para eso es el acceso a la información, para interesarnos por el quehacer gubernamental y establecer una línea de inter-cambio con el gobierno, al que no solo exigimos que dé a conocer las decisiones que toma, sino los procesos de selección que sigue ante esas decisiones.8

Como se observa, el derecho a contar con información es fundamental para conocer la actuación de los funcionarios públicos y el destino del erario; para someter a juicio a nuestras autoridades, saber si seguimos depositando en ellas nuestra confianza y si continuáremos dejándoles nuestra representación; y, a la vez sirve, para que los funcionarios estatales puedan hacer públicas sus actividades y ejecutorias.

El acceso a la información es un derecho de enorme valor, que sin duda impulsa la construcción de sociedades más justas, equitativas y corresponsables en la gestión de los asuntos públicos, a la vez que coadyuva al fortalecimiento del patrimonio social y a la vida democrática del país. A continuación se elucida el concepto de derecho a la información.

A Concepto del derecho a la información

La palabra información viene de la raíz in-formare (poner en forma) y es una de las nociones más importantes de las libertades individuales en un sistema democrático. En la doctrina se ha hecho una clara distinción entre el derecho de la información y el derecho a la información, por lo que se abordarán ambos conceptos, para precisar su respectivo alcance.

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El derecho de la información es “la rama del derecho público que tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas que regulan los alcances y los límites del ejercicio de las libertades de expresión y de información a través de cualquier medio’’9. Otra definición es la siguiente: “Conjunto de estudios doctrinales realizados sobre el sistema de normas jurídicas que regulan la comunicación y recepción de información de interés público dirigida a conformar la opinión pública, así como al sistema de normas constitutivas de dicho objeto de estudio”10.

Por lo que el derecho de la información se refiere al estudio y sistematización de las disposiciones jurídicas positivas en materia de información. Es decir, que incluye, pero no se agota, en el estudio de las libertades de recibir, buscar y difundir informaciones y opiniones.11Por otro lado, el derecho a la información implica la facultad que tiene todo individuo de recibir, acceder, investigar, buscar y difundir información. Como derecho fundamental incluye las facultades de acceso a los archivos, registros y documentos públicos; la obtención de dichos documentos; la orientación sobre dónde obtener la información que solicita; así como la decisión de qué medio se solicita.12Para Ernesto Villanueva citado por Samuel Bonilla Núñez, el derecho a la información es entendido como:

1. El derecho a atraerse información incluye las facultades de i) acceso a los archivos, registros y documentos públicos y, ii) la decisión de qué medio se lee, se escucha o se contempla.

2. El derecho a informar incluye las i) libertades de expresión y de imprenta y, ii) el de constitución de sociedades y empresas informativas.

3. El derecho a ser informado incluye las facultades de i) recibir información objetiva y oportuna, ii) la cual debe ser completa, es decir, el derecho a enterarse de todas las noticias y, iii) con carácter universal, o sea, que la información es para todas las personas sin exclusión alguna.13Este derecho público subjetivo es de interés social e implica el ejercicio de tres facultades “distintas pero interrelacionadas a saber: recibir, investigar y difundir informaciones”14. Para ilustrar de manera más específica las diferencias entre ambos conceptos, podemos analizar la siguiente distinción que propone José Robles:

El derecho de la información es una de las disciplinas de las ciencias del derecho que regula y protege las libertades informativas. El derecho a la información es un derecho subjetivo público —es decir, puede ser ejercido o no por una persona ante el Estado—, que es campo de estudio y razón de ser del derecho de la información. A su vez, el derecho de acceso a la

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información pública es una de las derivaciones del derecho a la información y es la facultad que tienen las personas para acceder a la información en poder de las entidades públicas15.

De esta manera, el derecho de la información se puede definir como el conjunto de normas jurídicas que regulan y tutelan las libertades, garantías, facultades y delimitaciones que integran el derecho a la información. Este acceso a la información nos permitirá conocer qué decisiones toma el gobierno y esto es algo que se inscribe como derecho y exigencia de la sociedad, en un contexto democrático.16

La importancia de la información es innegable, pues consideraciones de carácter político, social y económico la convierten en un bien susceptible de ser apropiado, “dado su valor patrimonial inherente que radica ya no tanto en su contenido, sino en su destinación”17.

B Objeto y principios del derecho a la información pública

La información se ha establecido como un bien público que sirve para el control de los asuntos públicos y de gobierno, debiendo el Estado y sus diversos órganos garantizar efectivamente su circulación e impedir que ella sea obstaculizada. Así, la libertad de información protege la democracia de las tentaciones autocráticas y las acciones tendientes a evitar la opinión ciudadana, generando frenos y contrapesos frente al ejercicio del poder.18Las características del derecho a la información son: la facultad de recibir, investigar y difundir información; la información deber ser veraz, completa, objetiva, oportuna y asequible por igual a todos; es un derecho de toda persona que incide en su perfeccionamiento, sobre todo en la esfera social y en su capacidad para tomar decisiones y participar en la construcción democrática; en el...

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