Derecho del mar - Derecho internacional de los espacios - Código de Derecho Internacional Público (Tomo II) - Libros y Revistas - VLEX 647775625

Derecho del mar

AutorHernando Sánchez-Sánchez
Páginas371-480
Tercera Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar
Montego Bay, 10 de diciembre de 1982
Los Estados Partes en esta Convención,
Inspirados por el deseo de solucionar con es-
píritu de comprensión y cooperación mutuas
todas las cuestiones relativas al derecho del mar
y conscientes del signicado histórico de esta
Convención como contribución importante al
mantenimiento de la paz y la justicia y al pro-
greso para todos los pueblos del mundo,
Observando que los acontecimientos ocurridos
desde las conferencias de las Naciones Unidas
sobre el derecho del mar celebradas en Ginebra
en 1958 y 1960 han acentuado la necesidad de
una nueva convención sobre el derecho del mar
que sea generalmente aceptable,
Conscientes de que los problemas de los espa-
cios marinos están estrechamente relacionados
entre sí y han de considerarse en su conjunto,
Reconociendo la conveniencia de establecer
por medio de esta Convención, con el debido
respeto de la soberanía de todos los Estados,
un orden jurídico para los mares y océanos que
facilite la comunicación internacional y pro-
mueva los usos con nes pacícos de los mares
y océanos, la utilización equitativa y eciente de
sus recursos, el estudio, la protección y la pre-
servación del medio marino y la conservación
de sus recursos vivos,
Teniendo presente que el logro de esos obje-
tivos contribuirá a la realización de un orden
económico internacional justo y equitativo que
tenga en cuenta los intereses y necesidades de
toda la humanidad y, en particular, los intereses
y necesidades especiales de los países en desa-
rrollo, sean ribereños o sin litoral,
Deseando desarrollar mediante esta Conven-
ción los principios incorporados en la reso-
lución 2749 (XXV), de 17 de diciembre de
1970, en la cual la Asamblea General de las
Naciones Unidas declaró solemnemente, entre
otras cosas, que la zona de los fondos marinos
y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites
de la jurisdicción nacional, así como sus recur-
sos, son patrimonio común de la humanidad,
cuya exploración y explotación se realizarán
en benecio de toda la humanidad, indepen-
dientemente de la situación geográfica de
los Estados,
Convencidos de que el desarrollo progresivo y
la codicación del derecho del mar logrados en
esta Convención contribuirán al fortalecimien-
to de la paz, la seguridad, la cooperación y las
relaciones de amistad entre todas las naciones,
de conformidad con los principios de la justicia
y la igualdad de derechos, y promoverán el pro-
greso económico y social de todos los pueblos
del mundo, de conformidad con los propósitos
A. Derecho del mar
371
y principios de las Naciones Unidas, enuncia-
dos en su Carta,
Armando que las normas y principios de de-
recho internacional general seguirán rigiendo
las materias no reguladas por esta Convención,
Han convenido en lo siguiente:
Parte I
Introducción
Artículo 1
Términos empleados y alcance
1. Para los efectos de esta Convención:
1) Por “Zona” se entiende los fondos marinos y
oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de
la jurisdicción nacional;
2) Por “Autoridad” se entiende la Autoridad
Internacional de los Fondos Marinos;
3) Por “actividades en la Zona” se entiende to-
das las actividades de exploración y explotación
de los recursos de la Zona;
4) Por “contaminación del medio marino” se
entiende la introducción por el hombre, directa
o indirectamente, de sustancias o de energía en
el medio marino incluidos los estuarios, que
produzca o pueda producir efectos nocivos
tales como daños a los recursos vivos y a la
vida marina, peligros para la salud humana,
obstaculización de las actividades marítimas,
incluidos la pesca y otros usos legítimos del
mar, deterioro de la calidad del agua del mar
para su utilización y menoscabo de los lugares
de esparcimiento;
5) a) Por “vertimiento” se entiende:
i) La evacuación deliberada de desechos u otras
materias desde buques, aeronaves, plataformas
u otras construcciones en el mar;
ii) El hundimiento deliberado de buques, ae-
ronaves, plataformas u otras construcciones
en el mar;
b) El término “vertimiento” no comprende:
i) La evacuación de desechos u otras mate-
rias resultante, directa o indirectamente, de las
operaciones normales de buques, aeronaves,
plataformas u otras construcciones en el mar
y de su equipo, salvo los desechos u otras ma-
terias que se transporten en buques, aeronaves,
plataformas u otras construcciones en el mar
destinados a la evacuación de tales materias,
o se transborden a ellos, o que resulten del
tratamiento de tales desechos u otras mate-
rias en esos buques, aeronaves, plataformas o
construcciones;
ii) El depósito de materias para nes distintos
de su mera evacuación, siempre que ese de-
pósito no sea contrario a los objetivos de esta
Convención.
2. 1) Por “Estados Partes” se entiende los Es-
tados que hayan consentido en obligarse por
esta Convención y respecto de los cuales la
Convención esté en vigor.
2) Esta Convención se aplicará mutatis mutan-
dis a las entidades mencionadas en los aparta-
dos b), c), d), e) y f) del párrafo 1 del artículo
305 que lleguen a ser Partes en la Convención
de conformidad con los requisitos pertinentes
a cada una de ellas; en esa medida, el término
“Estados Partes” se reere a esas entidades.
Código de Derecho Internacional Público
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Parte II
El mar territorial y la zona contigua
Sección 1
Disposiciones generales
Artículo 2
Régimen jurídico del mar territorial, del
espacio aéreo situado sobre el mar territorial y
de su lecho y subsuelo
1. La soberanía del Estado ribereño se extiende
más allá de su territorio y de sus aguas inte-
riores y, en el caso del Estado archipelágico,
de sus aguas archipelágicas, a la franja de mar
adyacente designada con el nombre de mar
territorial.
2. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo
sobre el mar territorial, así como al lecho y al
subsuelo de ese mar.
3. La soberanía sobre el mar territorial se ejerce
con arreglo a esta Convención y otras normas
de derecho internacional.
Sección 2
Límites del mar territorial
Artículo 3
Anchura del mar territorial
Todo Estado tiene derecho a establecer la an-
chura de su mar territorial hasta un límite que
no exceda de 12 millas marinas medidas a partir
de líneas de base determinadas de conformidad
con esta Convención.
Artículo 4
Límite exterior del mar territorial
El límite exterior del mar territorial es la línea
cada uno de cuyos puntos está, del punto más
próximo de la línea de base, a una distancia
igual a la anchura del mar territorial.
Artículo 5
Línea de base normal
Salvo disposición en contrario de esta Con-
vención, la línea de base normal para medir
la anchura del mar territorial es la línea de
bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece
marcada mediante el signo apropiado en cartas
a gran escala reconocidas ocialmente por el
Estado ribereño.
Artículo 6
Arrecifes
En el caso de islas situadas en atolones o de islas
bordeadas por arrecifes, la línea de base para
medir la anchura del mar territorial es la línea
de bajamar del lado del arrecife que da al mar,
tal como aparece marcada mediante el signo
apropiado en cartas reconocidas ocialmente
por el Estado ribereño.
Artículo 7
Líneas de base rectas
1. En los lugares en que la costa tenga profundas
aberturas y escotaduras o en los que haya una
franja de islas a lo largo de la costa situada en su
proximidad inmediata, puede adoptarse, como
método para trazar la línea de base desde la que
ha de medirse el mar territorial, el de líneas de
base rectas que unan los puntos apropiados.
2. En los casos en que, por la existencia de un
delta y de otros accidentes naturales, la línea de
la costa sea muy inestable, los puntos apropia-
dos pueden elegirse a lo largo de la línea de ba-
jamar más alejada mar afuera y, aunque la línea
de bajamar retroceda ulteriormente, las líneas
de base rectas seguirán en vigor hasta que las
modique el Estado ribereño de conformidad
con esta Convención.
3. El trazado de las líneas de base rectas no
debe apartarse de una manera apreciable de la
dirección general de la costa, y las zonas de mar
IX. Derecho internacional de los espacios
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