El Derecho Mayor y la solución de los conflictos ambientales - Los conflictos ambientales en Colombia en el ejercicio del Derecho Mayor y la Ley de Origen de los pueblos indígenas - Libros y Revistas - VLEX 697633293

El Derecho Mayor y la solución de los conflictos ambientales

AutorGloria Amparo Rodríguez
Páginas59-76
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El Derecho Mayor y la solución
de los conictos ambientales
Los derechos de los pueblos indígenas y de sus sistemas jurídicos propios son
integrales, colectivos y fundamentales; hacen parte del mundo propio y ree-
jan la identidad cultural. Sin embargo, sobre todo, determinan la forma y el
respeto con los que los pueblos indígenas se relacionan entre sí, al igual que
con la naturaleza, los espíritus y con los demás seres vivos que los acompañan
(Organización Nacional Indígena de Colombia [], 2007, p. 5).
Como lo hemos planteados en otros textos, en Colombia, los pueblos
indígenas vienen trabajando en la solución de sus problemas internos, en el
fortalecimiento de sus autoridades y en la recuperación de sus formas para
resolver sus conictos, mediante reglas para la convivencia de los pueblos en
ejercicio de su autonomía. Para ello, la Ley de Origen les otorga identidad, la
cual los constituye en culturas diferentes que debemos reconocer y respetar
(Rodríguez y Mestre Busintana, 2010, p. 72).
Las normas y procedimientos propios de estos pueblos desarrollan prin-
cipios que orientan la vida comunitaria y que reejan no solo aspectos sociales,
sino su relación con el ambiente, lo que les ha posibilitado el que hoy, en el país,
las zonas de mejor conservación y donde se cuenta con la mayor cantidad de
recursos naturales, sean los territorios que ellos han ocupado sosteniblemente,
de manera ancestral.
Para garantizar una convivencia pacíca, los pueblos originarios de Colom-
bia cuentan con sus sistemas jurídicos, conformados por la Ley de Origen o el
Derecho Mayor, los usos y costumbres, normas, instituciones, procedimientos
e instancias para el ejercicio del gobierno, la autoridad y la justicia indígena,
reconocidos por la Constitución Política de Colombia. Durante largo tiempo,
a través de su proceso organizativo, los aborígenes se vienen rearmando y
fortaleciendo en ejercicio de la autonomía a través del Derecho Mayor. De
esta forma, se han consagrado normas sociales y uso del agua, la fauna, la ora,
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Los conictos ambientales en Colombia
etc. Estas guras son denidas por la  (2007, p. 15), según sus propias
palabras, de la siguiente forma:
La Ley de Origen es la ciencia tradicional de la sabiduría y del cono-
cimiento ancestral indígena para el manejo de todo lo material y lo
espiritual. Su cumplimiento garantiza el equilibrio y la armonía de la
naturaleza, el orden y la permanencia de la vida, del universo y de noso-
tros mismos como pueblos indígenas guardianes de la naturaleza. Así
mismo, regula los vínculos entre los seres vivos, desde las piedras hasta el
ser humano, en la perspectiva de la unidad y la convivencia en el territorio
ancestral legado desde la materialización del mundo.
El Derecho Mayor es la ciencia que los indígenas hemos recibido
de nuestros mayores y caciques, para defender nuestros territorios,
para hacer nuestros gobiernos y vivir de acuerdo a nuestras costum-
bres, por el hecho de ser de aquí: por estar en nuestra casa, por ser
legítimos americanos. Por Derecho Mayor, entendemos el cuerpo
de derechos que nos acompaña como miembros de las comunidades
y pueblos originarios de estas tierras americanas, que tiene plena
validez jurídica y que presenta primacía sobre los demás derechos
consagrados constitucionalmente.
El Derecho Propio de los Pueblos tiene su fundamento en el
pensamiento de la sabiduría de los mamos, los jaibanás, los taitas
y los mayores,1 quienes tienen la misión de ordenar y mantener el
equilibrio del mundo a través del mandato de la Ley de Origen. El
Derecho Propio está constituido por las formas de existencia y resis-
tencia de cada pueblo. Las manifestaciones culturales y de relación
con la naturaleza y con nuestro entorno que constituyen un elemento
fundamental en la cosmovisión propia. Los legados de autoridad y
dirección. El Derecho Propio tiene relación con: la autonomía, la
cultura, lo territorial, lo colectivo, las cosmovisiones y lo integral.
(, 2007, p. 15)
El reconocimiento y respeto del Derecho Propio se constituye en un ele-
mento fundamental para la defensa de los intereses y derechos de los pueblos
1 Es decir, sus autoridades tradicionales.

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