Derecho Minero - Núm. 2, Febrero 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 858011044

Derecho Minero

AutorHernán Rodríguez
Páginas62-63
Industria Legal
Hernan.rodriguez@dentons.com
Hernán Rodríguez
Bogotá - Medellín
https://dentons.cardenas-cardenas.com/es
En noviembre de 2020 la Agencia Nacional
de Minería (“ANM”) publicó para
comentarios el proyecto bajo el cual se
adoptan los Términos de Referencia para la
adjudicación de Contratos Especiales de
Exploración/Explotación en Áreas de
Reserva Estratégica. De esta manera el
2021 inicia con un nuevo intento por
implementar una modalidad de selección
objetiva que, a pesar de tener sustento legal
desde hace varios años, no ha sido viable
debido a dificultades prácticas y legales.
Aunque en muchos sentidos estos sistemas
de selección objetiva son deseables, lo
cierto es que en este caso también han
surgido inquietudes, especialmente desde el
sector privado.
Entre otras cosas, ha llamado la atención
que este proceso es similar a los sistemas
de adjudicación tradicionales del sector
hidrocarburos, no en vano se le conoce
como la primera “ronda minera”. Aunque en
dicha industria los resultados de estos
procesos se consideran en su mayoría
exitosos, el régimen jurídico aplicable a la
actividad y contratación minera es diferente
al del sector hidrocarburos, de modo que la
autoridad minera deberá ser muy cuidadosa
al tomar elementos concebidos en ese
mundo.
Por ejemplo, uno de los principios
rectores del derecho colombiano en cuanto
a contratación minera es “el primero en el
tiempo, primero en el derecho”, postulado
que inicialmente no parece compatible con
un esquema de selección objetiva de
naturaleza licitatoria. Además, al ser este
último potencialmente más rentable para el
Estado, esto podría suponer un incentivo
para que la autoridad minera desfavorezca
los métodos tradicionales de contratación, o
incluso para que adopte decisiones
adversas frente a propuestas en curso.
Por otra parte, según los borradores de esta ronda
minera, los contratos adjudicados deberán obtener por
cuenta y riesgo del adjudicatario todos los permisos
ambientales aplicables, e incluso surtir el
procedimiento de consulta previa (“CP”) (si aplica),
igual que un contrato de concesión tradicional. Dado
que bajo este esquema el adjudicatario asume unos
compromisos de inversión en firme e incluso ofrece
contraprestaciones adicionales, lo mínimo es que
reciba áreas con viabilidad ambiental y social para
explorar desde el primer día, máxime cuando en el
caso de la CP, la autoridad debe adelantar su propio
proceso de CP al definir las áreas como estratégicas.
Aunque no cabe duda que esta iniciativa busca
generar crecimiento, desarrollo e inversión para el
sector minero, es esencial que la autoridad mantenga
su actitud receptiva a comentarios del público, y que
haga una revisión cuidadosa de antecedentes
extranjeros y locales como el de las “Áreas de
Inversión del Estado”, evitando de esa manera que
dichas rondas pasen de ser una oportunidad a
convertirse en un riesgo para el sector.
DERECHO
MINERO
Rondas mineras: ¿riesgo u
oportunidad?

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