Derecho Penal - Núm. 2, Febrero 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 858011031

Derecho Penal

AutorMarcela Blanco
Páginas36-37
Industria Legal
DERECHO
mblanco@diazreus.com
Marcela Blanco
Recientemente, la Sala de Casación Penal
de la Corte Suprema de Justicia en la
sentencia SP-3579-2020 (23.09.2020)
analizó la participación de la víctima dentro
del proceso penal de la Ley 906 de 2004 y
explicó que, si bien ella no tiene las mismas
facultades investigativas de la Fiscalía, sí
cuenta con facultades particulares para
participar activamente en la investigación
penal. Específicamente, la Corte resaltó que
la víctima puede adelantar actividades
tendientes a recolectar materiales
probatorios, incluyendo la elaboración de
retratos hablados, la identificación del
investigado a través de terceros en lugares
públicos, y la consecución de datos como
nombre y número de documento de identidad
del investigado en sitios web.
En efecto, la víctima puede adelantar su
propia investigación en desarrollo de los
derechos de justicia, verdad y no repetición,
como ya lo indicaba anteriormente el artículo
11, literal e, de la Ley 906 de 2004 y la Corte
Constitucional en su Sentencia C-454 de
2006. Es así como, además de las
actividades de investigación indicadas por la
sentencia que se analiza, la víctima, por
intermedio de su abogado y otros
profesionales, puede tomar entrevistas y
declaraciones, presentar peticiones de
información o documentos a entidades
públicas y privadas, y realizar actividades de
contabilidad e informática forense.
Por otro lado, es necesario mencionar
que la sentencia del 23 de septiembre de
2020 no se refirió al proceso penal abreviado
de la Ley 1826 de 2017, y este proceso
contempla la posibilidad de que las víctimas,
a través de su abogado, realicen labores de
investigación que normalmente ejercería la
Fiscalía luego de agotado el proceso de
conversión de la acción penal de pública a
privada, en los delitos señalados por el
artículo 10 de la mencionada ley (incluyendo
los de estafa, corrupción privada, utilización
indebida de información privilegiada y
falsedad en documento privado).
Una vez la víctima se convierte en acusador
privado, asume todas las facultades investigativas
que no sean actos complejos de investigación
(como lo son los allanamientos o la intercepción de
comunicaciones). En estos casos, el acusador
privado puede solicitar el apoyo de la Fiscalía y su
equipo de investigación.
Debido a lo anteriormente explicado, es
importante que las víctimas – incluyendo a las
empresas que se vean afectadas por algún delito –
participen activamente en la investigación penal a
través de su apoderado. Esta participación puede
ser determinante para la construcción de la teoría
del caso y materialización de los derechos de
verdad, justicia y reparación integral.
PENAL
Las facultades de las víctimas en la
investigación penal
Calle 98, Número 9-03, Oficina 802, Bogotá
www.diazreus.com

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR