Derecho Penal - Núm. 3, Abril 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 866296272

Derecho Penal

AutorJavier Coronado
Páginas34-35
Industria Legal
DERECHO
jcoronado@diazreus.com
Javier Coronado
Recientemente, la Sala de Casación Penal
de la Corte Suprema de Justicia (“la Corte”)
publicó la sentencia SP-4367-2020 del 11
de noviembre de 2020 (radicación 54.480)
sobre la facultad del juez penal para
ordenar la restitución de inmuebles a favor
de la víctima.
En esta sentencia la Corte resolvió el
recurso de casación presentado por la
víctima en un caso de extorsión, donde el
condenado la forzó a transferirle cierto
inmueble y, posteriormente, él enajenó el
inmueble a un tercero. En la sentencia
condenatoria el juez de conocimiento
ordenó la cancelación de los registros
obtenidos fraudulentamente. Sin embargo,
ni el juez de conocimiento, ni el Tribunal
Superior, accedieron a restituir el inmueble
a la víctima. En particular, el Tribunal
Superior consideró que lo procedente era
que la víctima iniciara un proceso civil
reivindicatorio, luego de concluido el
proceso penal.
La Corte consideró equivocada la
posición del Tribunal Superior toda vez que,
en este tipo de casos, el juez debe
“disponer” que la restitución del inmueble
“se decida en el incidente de reparación
integral, al que se convocará a aquellos con
el objeto de garantizarle sus derechos [a
terceros] y donde el juez de conocimiento
adoptará las decisiones que resulten
pertinentes de acuerdo con lo que [la
víctima] y [el tercero] prueben en ese
trámite procesal”. Además, si en el
incidente de reparación integral el tercero
acredita que el delito le causó un perjuicio,
“es dable condenar al procesado al pago de
la correspondiente indemnización”.
La Corte adoptó su decisión con base en
(i) la garantía de restablecimiento del
derecho que asiste a las víctimas, (ii) el
efecto útil que debe tener la medida de
cancelación de registros fraudulentos en el
proceso penal,
(iii) la necesidad de garantizar los derechos del
tercero de buena fe en este tipo de actuaciones, y
(iv) los principios que orientan al incidente de
reparación integral.
A pesar de que esta sentencia genera
inquietudes sobre la procedencia y orden del
incidente de reparación integral cuando intervienen
terceros de buena fe, incluyendo la cuestión de si
el juez debe ahora promoverlo oficiosamente, lo
cierto es que soluciona algunas dificultades
prácticas resultantes de la no consagración de los
terceros incidentales en el texto de la Ley 906 de
2004. Además, esta sentencia entrega a los jueces
de conocimiento herramientas adicionales para la
solución de asuntos extrapenales, en pro de la
economía procesal y los derechos de las víctimas.
PENAL
El juez penal puede ordenar la
restitución de inmuebles poseídos
por terceros de buena fe
Calle 98, Número 9-03, Oficina 802, Bogotá
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