Derecho Penal - Núm. 4, Junio 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 870554132

Derecho Penal

AutorMarcela Blanco
Páginas34-35
Industria Legal
DERECHO
mblanco@diazreus.com
Marcela Blanco
En las sociedades democráticas, la protesta
social pacífica es una herramienta legítima de
participación ciudadana en los asuntos
públicos. Desafortunadamente, existen
individuos y organizaciones que desconocen
los límites de la protesta social pacífica y
cometen actos vandálicos. Estos actos deben
ser investigados penalmente por el Estado
para reprochar su ocurrencia, prevenir más
comportamientos violentos, y restablecer los
derechos de los perjudicados por ellos.
En general, los actos vandálicos o
vandalismo son conductas desarrolladas por
una o varias personas que aprovechando una
protesta, manifestación o movilización social,
lesionan o ponen en peligro efectivo los
bienes jurídicos tutelados por la ley penal,
como lo son la vida y la integridad personal,
el patrimonio económico, la seguridad pública
o el medio ambiente.
En nuestro ordenamiento jurídico, el
“vandalismo” no está tipificado como un delito
autónomo. Sin embargo, estos actos pueden
manifestarse en conductas que sí constituyen
delitos, incluyendo los siguientes: (i) Daño en
bien ajeno: penaliza a aquellas personas que
dañen un bien mueble o inmueble de un
tercero. (ii) Obstrucción a vías públicas:
sanciona al que por medios ilícitos incite o
proporcione los medios para obstaculizar de
manera temporal o permanente, las vías o la
infraestructura de transporte de tal manera
que atente contra la vida, la salud pública, la
seguridad alimentaria o el derecho al trabajo.
(iii) Terrorismo: castiga a quien mantenga en
estado de terror a la población, o que ponga
en peligro la vida o integridad física de las
personas o edificaciones, y/o transporte,
valiéndose de medios capaces de causar
estragos. (iv) Amenazas: penaliza a aquel
que, por cualquier medio, atemorice o
amenace a alguna persona o comunidad o
institución con el propósito de causar terror
en la población.
(v) Incendio: castiga a aquel que prenda fuego a
una cosa mueble o inmueble de interés histórico,
cultural, artístico o bien de uso público. (vi)
Instigación a delinquir: sanciona a aquél que
pública y directamente incite a otros a la comisión
de un delito o un género de delitos. (vii) Daño en
obras de utilidad social: castiga a quien dañe total
o parcialmente una obra destinada a la captación,
distribución, almacenamiento o tratamiento de
aguas.
La denuncia penal por estas conductas puede
ser presentada “en averiguación de responsables”
para que la Fiscalía identifique a sus autores o
partícipes. Adicionalmente, las personas naturales
o jurídicas pueden participar del proceso penal
originado en estas denuncias con fines de verdad,
justicia y reparación integral.
PENAL
Responsabilidad Penal por Actos
Vandálicos Ocurridos en Protestas
Sociales.
Calle 98, Número 9-03, Oficina 802, Bogotá
www.diazreus.com

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