El derecho penal italiano - Manual de teoría del delito - Libros y Revistas - VLEX 697636193

El derecho penal italiano

AutorCarlos Guillermo Castro Cuenca
Páginas51-77
51
Capítulo segundo
El derecho penal italiano
La doctrina penal italiana ha recibido la herencia de gran parte de la evo-
lución del derecho penal, desde el derecho penal romano hasta la inuencia
de Santo Tomás y Beccaria, lo cual permitió que en su seno se estructuraran
varias de las corrientes más importantes en el análisis de la teoría del delito
en las famosas escuelas clásica, positivista, terza scuola y del método técnico
jurídico. Sin embargo, el avance no culminó allí, pues después de ello este
país ha sido la cuna de varios de los lósofos más importantes del derecho
penal, como Luigi Ferrajoli y Alessandro Baratta; de reconocidos autores
contemporáneos en la dogmática, como Massimo Donnini, Giovanni Fian-
daca y Enzo Musco; y de todo un movimiento de constitucionalización del
derecho penal y reconocimiento de las garantías encabezado por el Tribunal
Constitucional de ese país.
1. La escuela clásica italiana
La escuela clásica reúne a los pensadores que tienen en común que fundan la
pena en la libertad del individuo1, dentro de los cuales se destaca Francesco
Carrara, eminente penalista nacido en Lucca cuya principal obra es el Pro-
gramma del Corso di Diritto Criminale, monumental texto de once volúmenes
que aborda temas de derecho penal general, derecho penal especial y losofía
del derecho penal.
El fundamento de esta escuela eran los principios racionalistas e iusnatu-
ralistas de origen iluminista, que pretenden individualizar las leyes inmutables
de la razón para fundar un derecho penal justo y exento de arbitrariedad2.
1 Lo más curioso de la Escuela Clásica es que su denominación se la dio Enrico Ferri, su principal
contradictor, quien en el primer tomo de su libro Sociología Criminal denominó así a un grupo de pena-
listas que creía en el paradigma del libre albedrío y que consideraba como parte de una etapa vetusta y
antigua del Derecho Penal Italiano.
2 FIANDACA, Giovanni y MUZCO, Enzo. Derecho penal. Parte general. Bogotá: Temis, 2006, p. 8.
Manual de teoría del delito
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Agudelo Betancur destaca en este sentido la existencia de tres inuen-
cias en la obra de Carrara3: (i) la aristotélico-tomista que se percibe en su
concepción del origen de la sociedad civil, en su fundamentación teocéntrica
del origen de la sociedad civil y del derecho criminal y en la utilización de los
conceptos de ley eterna, de orden, de ley natural y de nalidad; (ii) la demo-
liberal que se muestra en el reconocimiento de diversos órdenes reguladores
de la conducta humana, en la estrecha relación entre la libertad y la legalidad,
en la necesidad de control de la función punitiva, en el concepto del derecho
criminal como ciencia y en la denición del delito civil como “infracción de
la ley del Estado”; y (iii) la racionalista es visible especialmente en la racio-
nalidad del derecho criminal, en la utilización del método deductivo, en la
utilización del concepto delito-ente jurídico como “programa” y en la deducción
de la estructura del delito a partir este.
Dentro de esta postura cabe destacar especialmente la teoría de la impu-
tación, el concepto del delito, la teoría de las fuerzas y la aplicación de las
categorías aristotélicas para el estudio del derecho criminal.
1.1. La teoría de la imputación
La teoría de la imputación considera el delito en sus puras relaciones con el
agente, y a este, a su vez, lo tiene en cuenta en sus relaciones con la ley moral,
según los principios del libre albedrío y de la responsabilidad humana4. Impu-
tar signica “poner una cosa cualquiera en la cuenta de alguien”, mientras que
la imputabilidad es el juicio que se hace de un hecho futuro, previsto como
meramente posible; la imputación es el juicio de un hecho ocurrido. Para
Carrara la imputabilidad se presenta en tres fases5:
(i) La imputabilidad moral, que se presenta en el fuero interno del
hombre respecto de un hecho del cual fue causa moral, tanto si su
acto es indiferente, como si es bueno o si es malvado.
3 AGUDELO BETANCUR, Nodier. Grandes corrientes del derecho penal. Escuela clásica. Bo-
gotá: Temis, 2004, p. 34 y ss.
4 CARRARA, Francesco. Programa de derecho criminal. Parte general. Tomo I. Bogotá: Temis,
1988, p. 31.
5 Ibid., p. 34 .

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