El derecho penal en Kant: los límites del retribucionismo - Del arte de la paz. Reflexiones filosóficas sobre justicia transicional - Libros y Revistas - VLEX 857371029

El derecho penal en Kant: los límites del retribucionismo

AutorFrancisco Cortés Rodas
Cargo del AutorFilósofo y magister en Filosofía de la Universidad Nacional de Colombia y doctor en Filosofía de la Universidad de Konstanz con estudios de postdoctorado en la Universidad de Frankfurt (Johann-Wolfgang-Goethe)
Páginas19-39
19
Capítulo 1
EL DERECHO PENAL EN KANT: LOS
LÍMITES DEL RETRIBUCIONISMO
Colombia llevó a cabo un proceso de negociaciones entre el
Gobierno y la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revoluciona-
rias de Colombia (farc), con el propósito de ponerle fin a un
conflicto de más de cincuenta años. Esta larga guerra civil, en
la que han participado otros grupos guerrilleros y paramilita-
res, ha generado un resultado demoledor puesto que produjo
6 millones de desplazados y más de 220.000 víctimas mortales
entre 1958 y 2012. Se calculan más de 150.000 desapariciones
y 37.000 secuestros.1
El proceso de transición de la guerra a la paz que se busca
mediante una salida negociada al conflicto, se ha desarrollado
bajo los presupuestos teóricos de la justicia transicional. Esta
* Publicado en: G. Leyva, P. Stepanenko, A. Peláez (eds.). Los rostros de la ra-
zón. Immanuel Kant desde Hispanoamérica (t. 2). México: Anthropos y Uni-
versidad Autónoma Metropolitana, 2018, pp. 230-246.
1 Lo que afirmo en esta sección está basado en el Registro Único de Víctimas
(ruv), que para la mayoría de los delitos posiblemente sea la mejor fuente
que hay en el país.
20
surgió, como nueva concepción de justicia, en los juicios de
Núremberg, y se desarrolló más profundamente en las décadas
de los ochenta y noventa del siglo pasado, con el fin de ofrecer
diferentes alternativas a los procesos de reconstrucción de la
democracia en sociedades que buscaban salir de dictaduras,
como Argentina y Chile, o de guerras civiles como El Salvador,
Guatemala y Sudáfrica.
La justicia transicional surge en determinados momentos
políticos de crisis o de transición, y tiene que resolver la difícil
tarea de encontrar un punto de equilibrio entre quienes re-
claman castigar a todos los criminales, como se planteó en los
Tribunales de Núremberg y Tokio, y quienes exigen impunidad
absoluta y pretenden que no haya ningún tipo de castigo, como
fue el caso en la España posfranquista, en Chile y Argentina,
en el momento de la negociación con los militares para salir de
las dictaduras (Elster, 2006).
Este es el problema y la tensión que ha tenido el proceso de
negociaciones del Gobierno de Colombia con la guerrilla de las
farc. Estas reclamaron desde el inicio del proceso, en septiem-
bre de 2012, una amnistía incondicional para la totalidad de sus
miembros, que tenía como consecuencia una amplia impunidad,
como resultado de la exigencia de no castigar a los miembros de
la guerrilla que cometieron graves violaciones de los derechos
humanos. Esta pretensión inicial, tan radical, contraria a las
nuevas realidades de los derechos humanos y el derecho penal
internacional, cambió cuatro años después por un sistema de
justicia transicional, resultado de las negociaciones de La Habana,
que se concretó con la firma del Acuerdo de Paz en Cartagena,
suscrito por las partes en Bogotá, el 24 de noviembre de 2016,
como el Nuevo Acuerdo Final. Este acuerdo fue refrendado en
el Congreso y, posteriormente, la Corte Constitucional declaró
exequibles los artículos 1 y 2 del Acto Legislativo para la Paz,
a través de los cuales se creó el mecanismo especial del fast
track, diseñado para implementar, en un trámite acelerado, el
Acuerdo de Paz.

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