Derecho petición - Procedimiento administrativo - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 647034993

Derecho petición

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas16-26
TÍTULO II
DERECHO PETICIÓN
(Título II sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 30
de junio de 2015).
CAPÍTULO I
DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 13. OBJETO Y MODALIDADES DEL DERECHO DE PETICIÓN
ANTE AUTORIDADES. (Artículo sustituido por el artículo 1 de la Ley
1755 de 30 de junio de 2015). Toda persona tiene derecho a presentar
peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en
este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta
resolución completa y de fondo sobre la misma.
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica
el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la
Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre
otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la
intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación
jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar
y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y
reclamos e interponer recursos.
El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin
necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor
cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su
protección o formación.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• *Ley Estatutaria 1757 de 6 de julio de 2015: Art. 48 inc. 2.
*Circular Externa Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado No. 2 de 13 de mayo
de 2014: Lineamientos de defensa jurídica sobre aplicación del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011 - CPACA.
ARTÍCULO 14. TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS DISTINTAS
MODALIDADES DE PETICIONES. (Artículo sustituido por el artículo 1
de la Ley 1755 de 30 de junio de 2015). Salvo norma legal especial y so
pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de
los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término
especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse
dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no
se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos
Art. 13

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