Derecho de petición - Núm. 81, Mayo 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697300893

Derecho de petición

Páginas14-15
14 JFACE T
A
URÍDIC
Derecho de petición
Elementos estructurales
El derecho de petición está incorpor ado en
  
presentar peticio-
nes respetuosas a las au toridades por motivos de
interés general o particular y a obtener pronta
resolución”. Además, la disposición indica que
el Legislador es qu ien puede reglamentar su ejer-
cicio ante organizaciones privada s para garanti-
zar los derechos funda mentales. Este derecho
ha sido históricamente consagr ado en diversos
textos normativos y, según lo ha reconocido esta
       
engranaje de nuestro Esta do Social de Derecho.
    
reguló su estruc tura general y principios. A su
vez, está consagrado expre samente en el artículo

y Derechos del Hombre, en los mismos términos
que en el texto constitucional.
Según abundante ju risprudencia de este Tri-
bunal, el derecho de petición es fundamental y
tiene aplicación inmediata, sus titulares pueden
ser personas mayores o menores de edad , nacio-
nales o extranjeros, y a través de éste se puede
acudir ante las autor idades públicas o ante parti-
culares. Así mismo, el derecho de petición tiene
un carácter instrumental en t anto a través de éste
se busca garantiza r la efectividad de otros dere-
chos constitucionales, como los de información,
participación política, liber tad de expresión,
salud y seguridad social , entre otros.
núcleo
esencial reside en una resolución pronta y opor-
tuna de la cuestión que se pide, una respuesta de
 -
 -
citud. Así pues, se entiende que este derecho est á
protegido y garantizado cu ando se obtiene una
contestación oportuna, de fondo, clara, precisa,
congruente y la m isma es puesta en conocimiento
del peticionario. El incumplimiento de cualquier a
de estas caracter ísticas envuelve su vulneración
por parte de la autorida d o del particular.

 
núcleo esencial del derecho de petición pueden
describirse de la siguiente ma nera:
(i) La pronta resolución con stituye u na obli-
gación de las autoridades y los par ticulares de
responder las solicitudes presentad as por las per-
sonas en el menor plazo posible, sin que se exceda
el tiempo legal establecido para el efecto, esto es,
  -
bunal es claro que el referido lapso es un lím ite
máximo para la respuest a y que, en todo caso, la
petición puede ser solucionada con anterioridad
al vencimiento de dicho interreg no. Mientras ese
plazo no expire el derecho no se verá afectado y
no habrá lugar al uso de la acción de tutela.
(ii) La respuesta de fondo hace referencia al
deber que tienen las autoridade s y los particu-
lares de responder mater ialmente a las peticio-
        
se vulnere el derecho fu ndamental de petición,
la respuesta debe observar la s siguientes con-
diciones: a) claridad, esto es que la misma sea
inteligible y que contenga argumentos de fácil
precisión, de manera que la res-
puesta atienda direct amente a lo solicitado por
el ciudadano y que se excluya toda información
impertine nte y que conlleve a respuestas evasivas
congruencia, que hace referencia a

y por último, d) consecuencia en relación con el
trámite dentro del cua l la solicitud es presentada,
“de manera que, si la respuesta se produce con
motivo de un derecho de petic ión elevado dentro
de un procedimiento del que conoce la a utoridad
de la cual el interesado requiere la infor mación,
no basta con ofrecer una respuesta como si se
tratara de una petición aislada o ex novo, sino
que, si resulta relevante, debe darse cuenta del
trámite que se ha surtido y de las razones por
las cuales la petición resulta o no procedente”.
Ahora bien, este Tribunal ha aclarado q ue
la resolución de la solicitud no implica otorgar
lo pedido por el interesado, en tanto, existe una
diferencia entre el derecho de petición y el dere-
cho a obtener lo pedido. En efecto, la sentencia
“el derecho de petición
se ejerce y agota en la solicitud y la respuesta.
No se decide propiamente sobre él [materia de
la petición], en cambio si se decide por ejemplo
sobre el reconocimiento o no del derecho sub-
jetivo invocado ante la administración para la
adjudicación de un baldío, el registro de una
marca, o el pago de una obligación a cargo de
la administración”. Así, el ámbito de protección
constitucional de la petición se circun scribe al
derecho a la solicitud y a tener una contest ación
para la misma, en ni ngún caso implica otorgar la
materia de la solicitud como tal.
(iii) La  atiende a la
necesidad de poner al ciudadano e n conocimien-
to de la decisión proferida por las autoridades,
ya que lo contrario, implicaría la desp rotección
 
casos, se traduce en la posibilida d de impugnar la
respuesta correspond iente. Frente a este elemento
   
explicado que es la administ ración o el particular
quien tiene la carga probatoria de demost rar que
   -
cimiento de ésta hace par te del intangible de ese
derecho que no puede ser afectado.
Resumidos de esta forma los elementos del
núcleo esencial del derecho de petición, es per-
tinente ahora revisar c uáles son los elementos
estructurales de este derecho -
-

donde se precisó que los mismos pueden extraer-
 
(i) Toda persona tiene derecho a presentar
peticiones a las autorid ades por motivos de inte-
rés general o particular. En relación con este
elemento, la jurisprudencia ha adver tido que la
titularida d del derecho no se agota en las personas
naturales, sino que se extiende a la s jurídicas.
  
verbal. En efecto, el ordenamiento constitucional
colombiano ampara las expresiones verbales del
derecho de petición y no otorga trato diferente al
de las solicitudes escritas, que deb en atenderse
de la misma manera por las entid ades públicas”.
   
que las peticiones podrán prese ntarse verbalmen-
te, evento en el cual deberá quedar const ancia,
que será entregada por el fu ncionario al peticio-
nario si éste la solicita. También pueden incoarse
solicitudes por escrito, y a través de cualquier
medio idóneo para la comunicación o tr ansferen-
cia de datos. En la referida regulación se facul-
ta expresamente a las autorid ades para exigir
que ciertas peticiones se presente n por escrito,
supuesto bajo el cual pondrán a disposición de
los interesados, sin costo, a menos que un a ley
  
otros instr umentos estandariz ados para facilitar
su diligenciamiento.
(iii) Las peticiones deben ser formuladas de
manera respetuosa. Del texto c onstitucional sólo
se desprende un requisito para la pr esentación de
solicitudes, que las mismas sean respetuosas.
Según se deduce de tal exigencia, el ejercicio del
derecho de petición sólo genera obligaciones y
merece protección constitucional si se formuló en
 -
có explícitamente que: “las peticione s deben ser
formuladas de manera respet uosa. Así lo exige el
precepto constitucional , de modo que su ejercicio
solo es válido y merece protección constitu cional
si el derecho de petición se formuló en esos tér-
minos”. Sin embargo, el rechazo de las peticiones
irrespet uosas es excepcional y de interpretación
restringida , ya que la administración no puede
“tachar toda solicitud de irrevere nte o descortés
   -
ponder las peticiones”.
(iv) La informalidad en la petición. Este
elemento implica varias facetas del dere cho de
petición. La primera tiene que ver con que no es
necesaria la expresa invocación del derecho o del
-
dades o particu lares así lo entiendan. Al respecto,
   
derecho “no exige formalidades más allá de las
  
(…) Así las cosas, si la autoridad exige que en el
        
petición de conformidad con este derecho, se le
está imponiendo al ciudadano peticionario una
carga adicional, que no se encuent ra contempla-
da en el ordenamiento jurídico, y que haría su
situación más gravosa fre nte a una autoridad que
ya se encuentra en una grado de superioridad
 ”.
    

actuación que sea iniciad a ante las autoridades
implica el ejercicio del derecho de petición, sin
que sea necesaria su expresa invocación. Se

solicitar: a) el reconocimiento de un derecho, b) la
intervención de una entida d o funcionario, c) la
resolución de una situación jurídica, d) la prest a-
ción de un servicio, e) información, f ) consulta,
examen y copias de documentos, g) consultas ,
quejas, denuncias y reclamos, e h) interposición
de recursos, entre ot ras actuaciones.
La segunda faceta de la i nformalidad en la
petición tiene que ver con que su ejercicio es,
por regla general, gratuito y puede realizar se sin
necesidad de representación a t ravés de aboga-
do, o de persona mayor, si se es menor de edad.
  
La oportun idad en la respuesta a la petición es
de la esencia del derecho, toda vez que si esta se
produce en forma tardía ha ría nugatoria la pronta
resolución que exige la disposición constitucional.
(vi) El legislador podrá reglamentar su
ejercicio ante organizaciones privadas para
garantizar los derechos fundamentales. Según
   
constitucional. En este aspect o, se puede deducir
de la jurisprudencia con stitucional que frente a
particulares se deb e concretar al menos una de
las siguientes situaciones para que pro ceda la
petición: a) la prestación de un servicio público,
evento en el cual se equipara al par ticular con la
  
derecho como medio para proteger un derecho

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