El derecho a la protesta social: reflexiones sobre la necesidad de un criterio consecuencialista en el marco de la revisión jurisprudencial sobre la materia - Núm. 58, Julio 2022 - Revista Con-texto - Libros y Revistas - VLEX 929601791

El derecho a la protesta social: reflexiones sobre la necesidad de un criterio consecuencialista en el marco de la revisión jurisprudencial sobre la materia

AutorJuan Camilo Rojas
CargoAbogado egresado de la Universidad de La Sabana, doctor en Análisis económico del Derecho y Magister en Análisis económico del Derecho y Políticas Públicas por la Universidad de Salamanca (España), magíster en Derecho del ISDE y especialista en Derecho Comercial. Ha sido profesor de cátedra de las asignaturas Fundamentos de Derecho Comercial y...
Páginas179-211
con-tex tore vista de de recho y ec onomían.º 58 • julio - diciembr e 2022 • pp. 179-211
El derecho a la protesta
social: reflexiones sobre
la necesidad de un
criterio consecuencialista
en el marco de la
revisión jurisprudencial
sobre la materia
the riGht oF soCial protest: reFleCtions on the need
For a ConseQuentialist Criterion in the Context oF
the Jurisprudential review on the suBJeCt
Juan Camilo roJas1
RESUMEN
El presente artículo bu sca analizar la tirantez producida entre el desarrollo del dere cho
constitucional a la protesta social –reunión pacíca, articulo 37 de la Constitución Política
* DOI: https://doi.org/10.18601/01236458.n58.09
1 Abogado egresado de la Univer sidad de La Sabana, doctor en Anális is económico del Dere cho y
Magister en A nálisis económico del Derecho y Políticas P úblicas por la Universidad de S alamanca
(España), magíster en De recho del ISDE y es pecialista en Derecho Co mercial. Ha sido profesor de
cátedra de las asig naturas Fundamentos d e Derecho Comercial y de la Empr esa en la Universidad
de La Sabana, Hacie nda Pública en la Uni versidad Serg io Arboleda y de Análisis Económico del
Contrato en la Maes tría de Derecho contrac tual de la Universidad Sant o Tomas.
En el ámbito profesional, se ha d esempeñado como asesor e xterno de los minister ios de Tecnologías
de la Información y las Telecomunica ciones, Comercio, Indu stria y Turismo; Hacienda y Crédito
Público, y Relaciones Ex teriores, así como de la Federación N acional de Depart amentos (FN D),
Unidad de Pensión y Para scales (UG PP) e IP SE, y como d irector juríd ico de los patrimonios
autónomos Proc olombia y Fondo Nacional del Turismo (Fontur), y secre tario general de iNN pulsa
Colombia, entre otr os cargos del sector público.
En el sector privado se ha des empeñado en asesoría legal contr actual, societaria y act ualmente es
el director ejec utivo de la Cámara de Bebida s de la ANDI.
Correo electr ónico: camilor99@hotma il.com
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juan cam ilo rojas
(19 91) – y los derechos de las personas que no participan en ella. El artículo describe
y analiza la línea jurisprudencial existente sobre la materia y pre senta algunos comen-
tarios guiados por el análisis económico del derecho y los métodos de interpretac ión
constitucional.
Palabras clave: protesta social, reunión pacíca, derechos fundamentales.
ABS TR ACT
This article seeks to analyze the tension produced bet ween the development of the
constitutional right to social protest –peaceful assembly, article 37 of the Political
Constitution of Colombia (1991)– and the rights of people who do not participate in
it. The article describes and analyzes the existing jurisprudential line on the matter
and also presents some comments guided by the economic analysis of law and the
methods of constitutional inter pretation.
Keywords: Social protest, peaceful reunion, fundamental rights.
INTRODUCCIÓN
En la actual consolidación del Estado Social de Derecho, aunado a una creciente
conciencia y valor social de los derechos políticos de los ciudadanos, resulta cada
vez más frecuente la realización de movilizaciones y protestas so ciales como parte, se
quiera reconocer o no, del proceso político de cualquier democracia que proteja los
espacios de libertad (Norris, 2002) por encima incluso de las formas trad icionales de
participación política: participación electoral, militancia partidista, involucramiento
en campañas, etc.
A la luz de lo anterior, podemos armar que la protesta social2 tiene como objetivo
principal fungir como un mecanismo de expre sión con diferentes propósitos3 que, por
lo general, no se enmarcan dentro de los cauces instit ucionales o “convencionales”
de expresión social con impacto político, pudiendo ubicarse dentro del espect ro de
participación política no convencional (Valencia, 1990). Lo previo implica que los
movimientos sociales y la protesta no tienen su reconocimiento exclusivo en la ley, de
2 Dentro del género de pr otesta social podem os encontrar tanto a la prote sta autorizada y or ganizada
como a los boicots, las manife staciones no autorizad as, la ocupación de edicios o vías d e comuni-
cación, entre otr as.
3 En la Relatoría Especial para la Libe rtad de Expresión de la Comis ión Interamericana de Dere chos
Humanos del año 2010 “U na agenda hemisférica par a la defensa de la libertad de expr esión”, sobre
la libertad de ex presión y su signicancia como m ecanismo de participación p olítica se resalta que:
La protest a social es una de las form as colectivas más e caces de expresió n. Pero incluso, en algun as circunstancias
resulta ser t ambién la única form a a través de la cual cier tos grupos pueden se r escuchados. En efect o, cuando se está
frente a marco s institucionales que no fav orecen la participació n, o frente a serias barre ras de acceso a formas más
tradicionale s de comunicación d e masas, la protest a pública parece se r el único medio que real mente permit e que sectores
tradicionalm ente discrimina dos o marginados del debat e público puedan lograr q ue su punto de vista res ulte escuchado
y valora do” (Botero, 2010, p. 24).
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manera que no se restringen necesariamente a los límites legales para realizarse, pu-
diendo generar tensiones jurídicas y políticas por su realización, especícamente sobre
la eventual afectación en el disfru te de derechos particulares o colectivos (Fernández
y Rojas-Tejada, 2003), por parte de quienes no participan de esta expresión colectiv a.
La evidente importancia que ha sus citado la expresión social colectiva ha llevado
a que diferentes disciplinas aborden su est udio y su comprensión integral, tales como:
la sociología, la economía y la psicología, buscando desentrañar su naturaleza y sus
causas. En esta realidad se ha intentado dar respuestas causalistas sobre este tipo de
expresión colectiva y organizada, a través de difer entes teorías explicativas de la vin-
culación del individuo en el conjunto social que se maniesta, tales como: la Teoría de
la Sociedad de las Masas, en donde la protesta social es una res puesta irracional de la
dimensión colectiva del ser humano fru to de un estado de caos público (Le Bon, 2005).
En contraste, la Teoría de la Elección Racional supone que la participación social es
producto de un cálculo racional, en que las per sonas calculan –inconscientemente– los
costos y benecios de involucrarse en una causa común, y deciden comprometer se
con ella si los benecios que obtienen con esta conducta son mayores que los costos
que implica participar (tiempo, dinero, riesgos, entre otros)4.
Por el lado de la psicología han surgido teorías de amplia aceptación, entre las que
se rescata el Modelo de Identidad Social Movilizada (MI SM)5 y el Modelo de Motivos
Psicosociales (MMP)6, teorías que se est ructuran en torno a la identidad reejada del
individuo sobre lo colectivo y de esta forma, su aceptación y conocimiento lo impulsan
actuar bajo parámetros de visión colectiva y adopción de visiones grupales.
En esta agrupación de teorías subyace un elemento común desde los efectos y
no desde las causas, que variarán de acuerdo con el enfoque disciplinar empleado, en
4 Esta breve concreción es de la Teoría de la Elecc ión Racional, la cual e s un producto de la inc or-
poración del análisis econó mico a la acción social. Al n al se trata de modeliz ar los modelos de
comportamient o social o político a tra vés de la microeconomía, e s decir, se parte de indi viduos
aislados con unas dete rminadas dotaciones en rec ursos y una capacidad para t omar decisiones que
optimizan su ut ilidad o su benecio, asum iendo que su elección es infor mada y racional se deca ntaran
por la opción más eciente. En el c aso del comportamie nto político se supone, por eje mplo, que
las decisiones indiv iduales –participación d e protestas o el voto– se realizan d e forma racional en
consideración de las op ciones disponibles, calcu lando cada uno lo que pue de obtener de su decisión
individual a n d e favorecer sus propio s intereses. Al efect o se pueden consultar los t rabajos de Gary
Becker, James Coleman o Ma rcur Olson, entre otros.
5 El MISM es u n constructo de rivado de la Teoría de la Identidad S ocial, conforme a la cual, la identi-
cación individu al en el grupo socia l lleva a los individuos a apropia r conceptos, pautas y condu ctas
del grupo cole ctivo, a su vez pudiéndose d ar efectos de aceptación y re chazo en estas dinámica s, lo
que lleva a que los ind ividuos actúen de confor midad con lo acordado por el gru po (Tajfel, 1984).
6 El MMP su rgió como respuest a al modelo de elección racional e structur ándose de forma más amplia
sobre las causa s de inujo para la partic ipación de la acción individua l en lo colectivo, de esta form a,
ampliaron el espect ro más allá del criterio neoclásico del b enecio y el coste, arg umentando que
los individuos t ambién buscan el benecio cole ctivo, la aceptación social del g rupo y los benecios
individuale s de participar (Klander mans, 1984).

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